Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 86/2024

DI-2024-86-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-135892969- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, N° 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017” y su modificatorio, la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó oportunamente la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 18 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria se aprobó, entre otros extremos, el procedimiento de registro y autenticación de los usuarios de los constructores de obra pública en los términos de la Ley N° 13.064, no habiéndose previsto originariamente a los concesionarios del régimen atinente a la Ley N° 17.520, aplicable a las concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos.

Que por intermedio de la Resolución N° 35 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se introdujeron modificaciones a la Resolución N° 197/17, con el objeto de contemplar a todos los posibles usuarios del Sistema CONTRAT.AR.

Que posteriormente, se emitió la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la cual se aprobó el trámite que deben realizar los interesados en participar en los procedimientos de contrataciones regidos por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, para la inscripción y validación de usuarios externos del Sistema CONTRAT.AR.

Que, desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 35/24, los usuarios externos del Sistema “CONTRAT.AR” conforman la categoría “Co-contratantes del Estado”, la que está subdividida en DOS (2) subcategorías distintas: 1) Contratistas Ley Nº 13.064: esta subcategoría de usuarios externos de CONTRAT.AR mantiene el sistema de inscripción y validación de usuarios a través del Registro Nacional de Constructores (RNC) y 2) Concesionarios Ley Nº 17.520: la inscripción y validación de usuarios de esta subcategoría no requiere la previa inscripción en el RNC y está regulada en forma autónoma e independiente del RNC.

Que, para poder participar en procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520, los interesados deberán tramitar su inscripción y validar su carácter de usuario conforme lo previsto en la Disposición Nº 84/24 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que la citada diferencia adquiere relevancia en la medida en que se repare en que los usuarios inscriptos en CONTRAT.AR sólo como “Co-contratantes del Estado-Contratistas Ley Nº 13.064” únicamente podrán participar de los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 13.064; mientras que los usuarios inscriptos en CONTRAT.AR sólo como “Co-contratantes del Estado-Concesionarios Ley Nº 17.520” únicamente podrán hacerlo en los procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520.

Que, siendo ello así y tomando en consideración que se trata, este último, de un procedimiento de reciente implementación, el acotado número de inscriptos para participar en procedimientos regidos por la Ley Nº 17.520 no ha logrado aún conformar una masa crítica que obste, o bien desincentive, prácticas reñidas con la transparencia y la competencia genuina.

Que esta Oficina Nacional tiene dicho que los mentados principios presuponen la existencia, por parte del mercado, de conductas francas y leales para lo cual el ordenamiento jurídico vigente contempla algunos mecanismos tendientes a prevenir y/o sancionar actos de connivencia ilegítimos entre los oferentes, a fin de evitar que se burle el procedimiento licitatorio a través de acuerdos espurios entre falsos competidores.

Que, desde esa atalaya, la eventual divulgación de datos atinentes a los inscriptos en la categoría “Concesionario Ley Nº 17.520” permitiría, en el estado de situación actual, efectuar especulaciones en torno a potenciales oferentes en procesos de concesiones de obras e infraestructuras públicas que lleven adelante las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, incrementando los riesgos de conductas anticompetitivas, como ser la práctica colusiva.

Que, en razón de lo expuesto, se estima oportuno y necesario declarar reservado, por un término prudencial, el proceso de inscripción en la categoría previamente referenciada, en pos de mitigar riesgos de posibles pactos colusorios, concertación de posturas o cualquier otra forma de distorsión de la competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 38 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017” y su modificatorio.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase el carácter reservado del trámite de inscripción y validación de usuarios externos del Sistema Electrónico de Contrataciones “CONTRAT.AR”, alcanzados por la Disposición N° 84 de fecha 14 de noviembre de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º. Dispónese que la reserva declarada por el artículo 1° de la presente medida iniciará su vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, hasta el día 1° de julio de 2025, inclusive, o hasta que se encuentren validados e inscriptos CUARENTA (40) usuarios, lo que suceda primero.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Soledad Vallejos Meana

e. 17/12/2024 N° 90814/24 v. 17/12/2024
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