Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

PASOS FRONTERIZOS

Disposición 843/2012

Apruébanse las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios.

Bs. As., 13/4/2012

VISTO el Expediente Nº 7438/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 1766 del 7 de noviembre de 2011, la Disposición DNM Nº 15.442 del 27 de abril de 2005, la Resolución DNM Nº 1500 del 17 de junio de 1983, las Disposiciones DNM Nº 3130 del 21 de diciembre de 1995, Nº 70.552 del 19 de noviembre de 2007, Nº 21.441 del 4 de abril de 2008, Nº 637 del 4 de mayo de 2010, Nº 1847 del 14 de septiembre de 2010, Nº 2303 del 19 de noviembre de 2010 y Nº 842 del 13 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 616/10, en su artículo 34, establece como una de las atribuciones, a los efectos del control migratorio, la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el mencionado decreto reglamentario, en su artículo 36, establece que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro de ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que el Decreto Nº 1766/11 crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACION BIOMETRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS), estableciendo que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesaria para que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y de rostros en uso en la POLICIA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer los requerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios de dicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como uno de los usuarios del mismo.

Que la Disposición DNM Nº 15.442/05 crea el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la Resolución DNM Nº 1500/83 y la Disposición DNM Nº 3130/95 aprueban distintos formularios a ser utilizados en el control de ingreso y egreso de personas, entre los que se encuentran las Tarjetas ENTRADA/SALIDA a ser completadas por cada pasajero.

Que las Disposiciones DNM Nº 70.552/07 y Nº 21.441/08 aprueban un modelo unificado de Tarjetas ENTRADA/SALIDA de personas al/del territorio nacional.

Que la Ley Nº 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.

Que por Disposición DNM Nº 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la implementación de tecnologías de información la incorporación de la Firma Digital en los procesos sustantivos del Organismo, tanto de control migratorio como de admisión de extranjeros.

Que en el marco del proceso de innovación informática, que está llevando a cabo la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, el cual contempla el uso de firma digital y la incorporación de captura de patrones biométricos, se fijó por Disposición DNM Nº 842/12 las pautas de trabajo estableciendo un procedimiento a tal efecto.

Que en consecuencia a partir de estos avances y encuadrados en la política de eficacia y facilitación devenida de los programas de mejoramiento de la Calidad “Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Certificación de la Norma ISO 9001/2008, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES propone la eliminación de la Tarjeta ENTRADA/SALIDA en aquellos pasos fronterizos en los que dicha tecnología se encuentre disponible.

Que el sistema de registración con captura de fotografía y huella dactilar constituye un medio a los fines de la identificación de las personas que ingresan y egresan al/del país, en los pasos fronterizos que cuenten con los aplicativos a tal fin.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — Establécese que los términos de los artículos subsiguientes regirán sólo en los pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I de la presente.

Art. 2° — Establécese que las personas que ingresen y egresen al/del territorio nacional por los pasos fronterizos mencionados en el ANEXO I citado, deberán someterse a la captura de huella dactilar e imagen facial como parte de la identificación exigible para el control migratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 del Decreto Nº 616/10.

Art. 3° — Establécese que los asientos que conformen el Registro Nacional de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Argentino contendrán como datos mínimos los siguientes:

a) Apellido/s y nombre/s

b) Tipo y número de documento

c) Sexo

d) Fecha de nacimiento

e) País emisor del documento

f) Nacionalidad

g) Fotografía

h) Huella dactiloscópica

i) Fecha de ingreso al país

j) Paso o cruce de ingreso y tipo del mismo

k) En caso de extranjeros, tipo de residencia otorgada y su plazo de permanencia si correspondiera.

Art. 4° — Apruébanse las Reglas Generales para la toma de Fotografía, Huella Dactilar, Escaneo de Documentos de Viaje y Emisión de Constancia de Ingreso en la Registración de Movimientos Migratorios que, como ANEXO II, forman parte integrante de la presente.

Art. 5° — Establécese como incidente en el Control de Ingreso y Egreso la negativa de las personas que intentan ingresar o egresar al/del territorio nacional a cumplir con la identificación biométrica, no permitiendo tal circunstancia el perfeccionamiento del potencial tránsito.

Art. 6° — Apruébase como constancia del incidente descripto en el artículo anterior el formulario que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

Art. 7° — Establécese como incidente en el Control de Ingreso y Egreso la imposibilidad, ajena a su voluntad, de las personas que intentan ingresar o egresar al/del territorio nacional de cumplir con la identificación biométrica, permitiendo tal circunstancia el perfeccionamiento del potencial tránsito.

Art. 8° — Déjase sin efecto la utilización de Tarjetas ENTRADA/SALIDA, y consecuentemente los puntos 1.1.2, 1.2.1, 2.1.2 y 2.2.1 de la Resolución DNM Nº 1500/83, y las Disposiciones DNM Nº 3130/95, Nº 70.552/07 y Nº 21.441/08.

Art. 9° — Apruébase como constancia para el ingreso y permanencia regular de extranjeros residentes transitorios, el formulario cuyas características constan en el ANEXO IV de la presente.

Art. 10. — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

PASOS FRONTERIZOS HABILITADOS PARA EL ASIENTO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE PERSONAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) CON REGISTRACION BIOMETRICA Y VALIDACION MEDIANTE FIRMA DIGITAL.

• AER001 Aeropuerto Ezeiza Ministro Pistarini

• AER002 Aeropuerto San Fernando

• AER006 Aeroparque Jorge Newbery

• PSC024 Puerto de Buenos Aires (terminales de servicio regular de pasajeros en Territorio Argentino)

ANEXO II

REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFIA, HUELLA DACTILAR, ESCANEO DE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISION DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LA REGISTRACION DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:

Así como todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacional deben realizar su trámite de control migratorio con presencia física ante el funcionario destacado a tal fin, de la misma forma, todas las personas deben cumplimentar la toma de fotografía.

La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de la misma.

La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura o religión.

Por lo expuesto, a solicitud del migrante, se contemplan las siguientes excepciones:

a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos de salud se requiera la cobertura del cabello, podrá tomarse la imagen fotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles los rasgos principales del rostro.

b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial o totalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y la fotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan en un recinto reservado y por agentes del mismo sexo.

Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso de captura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquica la “excepción en biometría”, que resultará un incidente.

Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.

En este aspecto, podrán considerarse las siguientes excepciones:

a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que le impida aproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo de un avión sanitario, así como el personal médico de asistencia permanente, de ser necesario).

b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:

• Presidente o Vicepresidente del Estado

• Ministros del Estado Nacional

• Gobernadores y Vicegobernadores

• Ministros de Estados Provinciales

• Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

• Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

• Titulares de Pasaportes. Diplomáticos (todos)

En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígito pulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor de turno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar y las razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto al pulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdo por yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente al pulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).

Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado el procedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera una huella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentar el caso para una posible “excepción en biometría”.

Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validación biométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en el proceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

En el caso de tripulaciones de medios de transporte regular de pasajeros, si bien la toma de imágenes y datos biométricos no será obligatoria, resulta conveniente que cada miembro de la dotación de una tripulación se registre al menos una vez en el puesto de control. Los supervisores y jefes de sector deberán arbitrar los medios necesarios a tal fin.

En cuanto al escaneo del documento de viaje, si el mismo no posee código de lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizará en forma manual o por medio de la lectora para imágenes 2D (este último sólo para el caso de DNI argentino). En estos casos, el asiento no estará completo, debiendo ser tomada una imagen del documento de viaje.

En casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial que posean código de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, se deberá escanear el otro plano.

Para el cierre del proceso, con relación al campo correspondiente para el vuelco del domicilio que la persona declare en la REPUBLICA ARGENTINA, sólo es obligatoria dicha información en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.

Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, que deberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros en categoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimiento migratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (por ejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impreso en él puesto de control, intervenido con el sello de ingreso correspondiente en la base del anverso (sin especificar categoría ni plazo de permanencia), y se dará aviso al migrante que debe conservarlo para su presentación al momento del egreso.

Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en el puesto de control en ningún caso, debiendo ante la solicitud del pasajero requerirse al supervisor una impresión de pantalla de la consulta vía web del tránsito registrado a modo de constancia, que deberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionario actuante.

ANEXO III


ANEXO IV

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Identificador:

Fecha y Hora Transacción:

Constancia de: INGRESO

Puesto de Control:

(Empresa de Transporte)

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Apellido/s:

Nombre/s:

Fecha de Nacimiento:

Emisor, Tipo y Nro. Documento:

Nacionalidad:

Permanencia:

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(—nombre de usuario—)
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