MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 8/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente EX 2018-04782920—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones lo conforma la nota de fecha 11 de enero del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo Sassano, mediante la cual remite en un disco compacto en formato DVD copia de las Actas Contravencionales labradas por infracciones al Código Contravencional en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos en el ámbito capitalino, con el fin incorporar los datos de los infractores al Programa Tribuna Segura.
Que las actas aludidas corresponden a eventos futbolísticos disputados en los estadios del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, CLUB ATLÉTICO HURACÁN y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, como así también en las inmediaciones o accesos de los mismos, a raíz de la actuación de prevención desplegada por fuerzas policiales apostadas en el lugar y para tal ocasión.
Que en resguardo de los derechos de los contraventores aprehendidos, se labraron las respectivas actas dándose intervención a las UNIDADES FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con jurisdicción en los estadios donde se cometió la infracción, con la posterior apertura correspondiente del proceso contravencional y consecuente intervención de la COORDINACIÓN DE EVENTOS MASIVOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en fecha 01/12/2017, en el marco de la disputa del encuentro entre el CLUB ATLÉTICO HURACÁN y el CLUB PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA DE PARANA (Entre Ríos), BRITO, MACARENA MELANIE, DNI 33.197.809 es prevenida por infracción a los artículos 92 y 103 del Código Contravencional CABA –perturbar filas, ingreso o no respe-tar vallarlo, incitar al desorden-, y en la misma oportunidad, resultan aprehendidos DI MONDO, SEBASTIÁN NICOLÁS, DNI 27.217.805 y PERALTA, DÉBORA EVELYN, DNI 34.403.073, por contravenir el art. 92 –perturbar filas-.
Que el 05/11/2017, en ocasión de la disputa del encuentro entre el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en el estado del primero de los nombrado, resultan contraventores por infracción al art. 95 – Ingresar sin entradas o autorización-: CALDERÓN, CHRISTIAN LEONEL, DNI 38.029.727; CORONEL, NICOLÁS, DNI 40.497.629; DÍAZ, WALTER HUGO, DNI 38.228.739 y ROMERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 23.601.551.
Que en la fecha y ocasión precitada, se previene a GONZÁLEZ, RAFAEL EZEQUIEL, DNI 38.049.285 por infracción a los artículos 79 –cuida coches- y 95 -acceder a lugares sin autorización-; siendo que en los partidos que disputó el equipo local frente al CLUB UNIÓN de SANTA FE (22/11/2017) y frente al CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS de ROSARIO (26/11/2017), se aprehende a ESCOBAR, RODRIGO ARIEL, DNI 39.294.858 y PINTO, BRAIAN NICOLÁS, DNI 40.672.733 –ambos por infracción al art. 92, perturbar filas, ingreso o no respetar vallado); y a MAQUIEL, ORLANDO RAMÓN, DNI 11.933.332, por reventa de entradas –art. 93-, respectivamente.
Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 29/10/2017, en oportunidad de la disputa del encuentro entre el equipo de esta institución y el CLUB ATLÉTICO BELGRANO (Córdoba) se registran las contravenciones de GASTELU, LEONEL ALEXADER, DNI 41.324.405 –infr. art. 106, suministrar o guardar bebidas alcohólicas) y ORTEGA, RICARDO JAVIER, DNI 23.360.545 –infr. art. 95, ingresar sin entradas, autorización o invitación-.
Que en las adyacencias del estadio “Jose Amalfitani” del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, el 24/11/20107, antes del encuentro frente al equipo de CLUB ATLÉTICO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA (Mendoza) se aprehende a RUBER, ERIC RAFAEL, DNI 38.922.190 por infracción al art. 93 – reventa de entradas-.
Que en el estadio de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, en fecha se registró la contravención de MAURIZ, JUAN MANUEL, DNI 25.640.740, por infracción al artículo 95 –permitir ilegítimamente el ingreso a otros-, en fecha 27/10/2017, en el encuentro frente al ARSENAL FÚTBOL CLUB
Que mención aparte corresponde efectuar del contraventor MAZZANTI, CRISTIAN GASTÓN, DNI 31.264.624 por contravención al art. 58 –derecho de admi-sión en vigencia-, que lleva a considerárselo con carácter de reincidente ya que registra desde el 21/08/2017 prohibición de ingreso y acercamiento a estadios de fútbol por parte de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual el plazo de la restricción de concurrencia administrativa debe elevarse a doce (12) meses.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, a los precitados, y por el lapso de DOCE (12) MESES a MAZZANTI, CRISTIAN GASTÓN, DNI 31.264.624, por su calidad de reincidente (art. 4° - Res. 354/17).
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES, a BRITO, MACARENA MELANIE, DNI 33.197.809; DI MONDO, SEBASTIÁN NICOLÁS, DNI 27.217.805; PERALTA, DÉBORA EVELYN, DNI 36.403.073; CALDERÓN, CHRISTIAN LEONEL, DNI 38.029.727; CORONEL, NICOLÁS, DNI 40.497.629; DÍAZ, WALTER HUGO, DNI 38.228.739; ROMERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 23.601.551; GONZÁLEZ, RAFAEL EZEQUIEL, DNI 38.049.285; ESCOBAR, RODRIGO ARIEL, DNI 39.294.858; PINTO, BRAIAN NICOLÁS, DNI 40.762.733; MAQUIEL, ORLANDO RAMÓN, DNI 11.933.332; GASTELU, LEONEL ALEXANDER, DNI 41.324.405; ORTEGA, RICARDO JAVIER, DNI 23.360.545; MAURIZ, JUAN MANUEL, DNI 25.640.740 y a RUBER, ERIC RAFAEL, DNI 38.922.190, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a MAZZANTI, CRISTIAN GASTÓN, DNI 31.264.624, por su calidad de reincidente, en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 354/17.-
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 8/2018
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2018
VISTO el Expediente EX 2018-04782920—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones lo conforma la nota de fecha 11 de enero del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el titular de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo Sassano, mediante la cual remite en un disco compacto en formato DVD copia de las Actas Contravencionales labradas por infracciones al Código Contravencional en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos en el ámbito capitalino, con el fin incorporar los datos de los infractores al Programa Tribuna Segura.
Que las actas aludidas corresponden a eventos futbolísticos disputados en los estadios del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, CLUB ATLÉTICO HURACÁN y CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, como así también en las inmediaciones o accesos de los mismos, a raíz de la actuación de prevención desplegada por fuerzas policiales apostadas en el lugar y para tal ocasión.
Que en resguardo de los derechos de los contraventores aprehendidos, se labraron las respectivas actas dándose intervención a las UNIDADES FISCALES del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con jurisdicción en los estadios donde se cometió la infracción, con la posterior apertura correspondiente del proceso contravencional y consecuente intervención de la COORDINACIÓN DE EVENTOS MASIVOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en fecha 01/12/2017, en el marco de la disputa del encuentro entre el CLUB ATLÉTICO HURACÁN y el CLUB PATRONATO DE LA JUVENTUD CATÓLICA DE PARANA (Entre Ríos), BRITO, MACARENA MELANIE, DNI 33.197.809 es prevenida por infracción a los artículos 92 y 103 del Código Contravencional CABA –perturbar filas, ingreso o no respe-tar vallarlo, incitar al desorden-, y en la misma oportunidad, resultan aprehendidos DI MONDO, SEBASTIÁN NICOLÁS, DNI 27.217.805 y PERALTA, DÉBORA EVELYN, DNI 34.403.073, por contravenir el art. 92 –perturbar filas-.
Que el 05/11/2017, en ocasión de la disputa del encuentro entre el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en el estado del primero de los nombrado, resultan contraventores por infracción al art. 95 – Ingresar sin entradas o autorización-: CALDERÓN, CHRISTIAN LEONEL, DNI 38.029.727; CORONEL, NICOLÁS, DNI 40.497.629; DÍAZ, WALTER HUGO, DNI 38.228.739 y ROMERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 23.601.551.
Que en la fecha y ocasión precitada, se previene a GONZÁLEZ, RAFAEL EZEQUIEL, DNI 38.049.285 por infracción a los artículos 79 –cuida coches- y 95 -acceder a lugares sin autorización-; siendo que en los partidos que disputó el equipo local frente al CLUB UNIÓN de SANTA FE (22/11/2017) y frente al CLUB ATLÉTICO NEWELLS OLD BOYS de ROSARIO (26/11/2017), se aprehende a ESCOBAR, RODRIGO ARIEL, DNI 39.294.858 y PINTO, BRAIAN NICOLÁS, DNI 40.672.733 –ambos por infracción al art. 92, perturbar filas, ingreso o no respetar vallado); y a MAQUIEL, ORLANDO RAMÓN, DNI 11.933.332, por reventa de entradas –art. 93-, respectivamente.
Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, el 29/10/2017, en oportunidad de la disputa del encuentro entre el equipo de esta institución y el CLUB ATLÉTICO BELGRANO (Córdoba) se registran las contravenciones de GASTELU, LEONEL ALEXADER, DNI 41.324.405 –infr. art. 106, suministrar o guardar bebidas alcohólicas) y ORTEGA, RICARDO JAVIER, DNI 23.360.545 –infr. art. 95, ingresar sin entradas, autorización o invitación-.
Que en las adyacencias del estadio “Jose Amalfitani” del CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD, el 24/11/20107, antes del encuentro frente al equipo de CLUB ATLÉTICO GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA (Mendoza) se aprehende a RUBER, ERIC RAFAEL, DNI 38.922.190 por infracción al art. 93 – reventa de entradas-.
Que en el estadio de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, en fecha se registró la contravención de MAURIZ, JUAN MANUEL, DNI 25.640.740, por infracción al artículo 95 –permitir ilegítimamente el ingreso a otros-, en fecha 27/10/2017, en el encuentro frente al ARSENAL FÚTBOL CLUB
Que mención aparte corresponde efectuar del contraventor MAZZANTI, CRISTIAN GASTÓN, DNI 31.264.624 por contravención al art. 58 –derecho de admi-sión en vigencia-, que lleva a considerárselo con carácter de reincidente ya que registra desde el 21/08/2017 prohibición de ingreso y acercamiento a estadios de fútbol por parte de la AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual el plazo de la restricción de concurrencia administrativa debe elevarse a doce (12) meses.
Que los nombrados fueron prevenidos en tiempo y forma, con pleno resguardo de sus garantías procesales, cuyo proceso continúa en el ámbito contravencional, configurando esta conducta causal para la aplicación de la concurrencia administrativa, prevista en el Decreto 246/17 y Resolución 354/17.
Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, no es menos notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.
Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. c) y d) de la Resolución N° 354/2017, se evalúa, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de SEIS (6) MESES, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, a los precitados, y por el lapso de DOCE (12) MESES a MAZZANTI, CRISTIAN GASTÓN, DNI 31.264.624, por su calidad de reincidente (art. 4° - Res. 354/17).
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de SEIS (6) MESES, a BRITO, MACARENA MELANIE, DNI 33.197.809; DI MONDO, SEBASTIÁN NICOLÁS, DNI 27.217.805; PERALTA, DÉBORA EVELYN, DNI 36.403.073; CALDERÓN, CHRISTIAN LEONEL, DNI 38.029.727; CORONEL, NICOLÁS, DNI 40.497.629; DÍAZ, WALTER HUGO, DNI 38.228.739; ROMERO, DANIEL ALEJANDRO, DNI 23.601.551; GONZÁLEZ, RAFAEL EZEQUIEL, DNI 38.049.285; ESCOBAR, RODRIGO ARIEL, DNI 39.294.858; PINTO, BRAIAN NICOLÁS, DNI 40.762.733; MAQUIEL, ORLANDO RAMÓN, DNI 11.933.332; GASTELU, LEONEL ALEXANDER, DNI 41.324.405; ORTEGA, RICARDO JAVIER, DNI 23.360.545; MAURIZ, JUAN MANUEL, DNI 25.640.740 y a RUBER, ERIC RAFAEL, DNI 38.922.190, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE (12) MESES a MAZZANTI, CRISTIAN GASTÓN, DNI 31.264.624, por su calidad de reincidente, en los términos del artículo 4° de la Resolución N° 354/17.-
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 23/02/2018 N° 10569/18 v. 23/02/2018