MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 79/2020
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la ampliación de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”.
Que en ese marco, con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la pandemia se recomienda, entre otras cuestiones, la implementación de las medidas tendientes a evitar conglomerados de personas.
Que, en concordancia con esas previsiones, la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por conducto de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-MJ, ha dispuesto una serie de recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del citado Decreto en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes a ese Ministerio.
Que, por otra parte, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de esta Dirección Nacional son los lugares destinados por el Poder Ejecutivo Nacional para la atención y despacho de los trámites referidos al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de este organismo.
Que, en ese contexto, por conducto de la Disposición N° DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020 se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que, ello, en consonancia con lo establecido en el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE también del 19 de marzo de 2020, que en su artículo 1° expresaente indica que “(...) a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (...) La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”
Que por todo lo expuesto y en virtud de las últimas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, corrresponde extender las previsiones de la citada Disposición hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive. Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 79/2020
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la ampliación de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19”.
Que en ese marco, con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la pandemia se recomienda, entre otras cuestiones, la implementación de las medidas tendientes a evitar conglomerados de personas.
Que, en concordancia con esas previsiones, la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por conducto de la Resolución N° RESOL-2020-105-APN-MJ, ha dispuesto una serie de recomendaciones destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del citado Decreto en el ámbito de los edificios, establecimientos, oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes a ese Ministerio.
Que, por otra parte, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de esta Dirección Nacional son los lugares destinados por el Poder Ejecutivo Nacional para la atención y despacho de los trámites referidos al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de este organismo.
Que, en ese contexto, por conducto de la Disposición N° DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020 se dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que, ello, en consonancia con lo establecido en el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE también del 19 de marzo de 2020, que en su artículo 1° expresaente indica que “(...) a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (...) La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”
Que por todo lo expuesto y en virtud de las últimas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, corrresponde extender las previsiones de la citada Disposición hasta el día 12 de abril del corriente año, inclusive. Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 01/04/2020 N° 16230/20 v. 01/04/2020