MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 717/2015
Bs. As., 24/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0000481/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM N° 3133/02 creó en jurisdicción de la entonces DELEGACIÓN MISIONES, actualmente DELEGACIÓN IGUAZÚ, el Registro de Empresas o Responsables de Transporte en el que se deben inscribir las empresas o responsables de medios de transporte que operan en el denominado “Corredor Turístico” y que trasladen personas a través del PUENTE INTERNACIONAL TANCREDO NEVES (“BRA021 Iguazú - Foz do Iguazú”).
Que la misma se dictó en base a lo acordado en el Acta Compromiso de fecha 7 de marzo de 2002, suscripta entre la SECRETARÍA DE TURISMO de la PROVINCIA DE MISIONES, la Intendencia de PUERTO IGUAZÚ, la CÁMARA DE TURISMO, LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE VIAJES, la CÁMARA DE COMERCIO, el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO IGUAZÚ, la DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA de GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por la que se aprobó la “OPERATORIA PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE FACILITACIÓN PARA PASAJEROS DEL CORREDOR TURÍSTICO EN LA ZONA DE PUERTO IGUAZÚ”.
Que la mencionada operatoria involucra un sistema de atención preferencial que se encuentra gravado por el Decreto N° 231/09 y modificado por su similar N° 1431/14, toda vez que en su artículo 1° inciso w), establece el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente a la Inscripción y/o renovación en el Registro creado por la citada Disposición DNM N° 3133/02.
Que, consecuentemente, corresponde vincular a través del sistema informático del Organismo el pago de la tasa mencionada en el considerando anterior con el SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) para una eficiente y transparente administración.
Que finalmente resulta necesario aprobar los formularios de uso obligatorio para el control de ingreso y egreso de personas por vía terrestre dentro del Corredor Turístico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional han intervenido en autos, prestando conformidad con la medida propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° y ANEXO ÚNICO de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO” que como ANEXO I forma parte de la presente”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- Apruébase el formulario de “Inscripción o Renovación en el Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico” que como ANEXO II forma parte de la presente.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “Inscripción del Vehículo en el Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico”, que como ANEXO III forma parte de la presente.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 5° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Oblea de Identificación Vehicular” que como ANEXO IV forma parte de la presente, la cual deberá ser exhibida en los parabrisas de los medios de transporte, colocada a la izquierda del conductor, en lugar visible y fácilmente identificable para su correcta individualización por la junta de contralor migratorio o de seguridad del paso fronterizo. La misma tendrá una vigencia anual por año calendario, variándose la tonalidad en cada renovación.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 6° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 6°.- Apruébanse, con carácter de declaración jurada y en los términos del artículo 38 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 616/10, el “Manifiesto de Tripulantes y Pasajeros” y el “Manifiesto de Vehículos Particulares - Taxis/Remises” que como ANEXO V.I y V.II respectivamente forman parte integrante de la presente, los cuales deberán ser presentados al control migratorio por cada movimiento realizado dentro del Corredor Turístico Iguazú.”
ARTÍCULO 6° — Dése intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO.
I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE
I.I.- Personas jurídicas:
a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.
e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.
f) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados para circular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de los mismos.
g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
I.II.- Personas físicas:
a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.
e) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados para circular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de los mismos.
f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
II.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS TITULARES DE TAXIS O REMISES
II.I.- Personas jurídicas:
a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.
e) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).
f) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).
g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
II.II.- Personas físicas:
a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).
d) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).
e) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
III.- TRÁMITE
1.- Inscripción
Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasa prevista en el artículo 1° inciso w) del Decreto N° 231/09 modificado por su similar N° 1431/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridad del Registro que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursará intimación a fin de acompañar la documentación faltante bajo apercibimiento de rechazo del trámite.
De encontrarse cumplidos los requisitos se efectuará la inscripción en el Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
2.- Renovación
Al término del plazo acordado, la inscripción se dará de baja en forma automática. El trámite de reinscripción tendrá requisitos idénticos al de inscripción.
3.- Rechazo del trámite y suspensión
Agotado el plazo otorgado para acompañar la documentación faltante, el trámite de inscripción o renovación será rechazado sin más trámite.
La persona jurídica o física inscripta en el Registro deberá cumplir con los requisitos referidos en los puntos I y II durante el tiempo que dure su inscripción en el mismo.
La Autoridad del Registro podrá disponer la suspensión de la inscripción en el mismo en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos para la inscripción descriptos en los puntos I y II.
Tanto el rechazo de la inscripción como la suspensión del registro determinarán la imposibilidad de circular en el Corredor Turístico, debiendo efectuar el control migratorio por la vía normal.
El rechazo del trámite y la suspensión del registro serán notificados en el domicilio constituido, o bien al transportista al momento de presentarse al control migratorio. Las decisiones por las que se disponga el rechazo y suspensión del registro deberán dictarse mediante acto administrativo debidamente fundado y serán recurribles de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
IV.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO
La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargo de llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan en relación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 717/2015
Bs. As., 24/2/2015
VISTO el Expediente N° S02:0000481/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009, el Decreto N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM N° 3133/02 creó en jurisdicción de la entonces DELEGACIÓN MISIONES, actualmente DELEGACIÓN IGUAZÚ, el Registro de Empresas o Responsables de Transporte en el que se deben inscribir las empresas o responsables de medios de transporte que operan en el denominado “Corredor Turístico” y que trasladen personas a través del PUENTE INTERNACIONAL TANCREDO NEVES (“BRA021 Iguazú - Foz do Iguazú”).
Que la misma se dictó en base a lo acordado en el Acta Compromiso de fecha 7 de marzo de 2002, suscripta entre la SECRETARÍA DE TURISMO de la PROVINCIA DE MISIONES, la Intendencia de PUERTO IGUAZÚ, la CÁMARA DE TURISMO, LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE VIAJES, la CÁMARA DE COMERCIO, el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO IGUAZÚ, la DIRECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA de GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, por la que se aprobó la “OPERATORIA PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA DE FACILITACIÓN PARA PASAJEROS DEL CORREDOR TURÍSTICO EN LA ZONA DE PUERTO IGUAZÚ”.
Que la mencionada operatoria involucra un sistema de atención preferencial que se encuentra gravado por el Decreto N° 231/09 y modificado por su similar N° 1431/14, toda vez que en su artículo 1° inciso w), establece el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente a la Inscripción y/o renovación en el Registro creado por la citada Disposición DNM N° 3133/02.
Que, consecuentemente, corresponde vincular a través del sistema informático del Organismo el pago de la tasa mencionada en el considerando anterior con el SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) para una eficiente y transparente administración.
Que finalmente resulta necesario aprobar los formularios de uso obligatorio para el control de ingreso y egreso de personas por vía terrestre dentro del Corredor Turístico.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional han intervenido en autos, prestando conformidad con la medida propuesta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° y ANEXO ÚNICO de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO” que como ANEXO I forma parte de la presente”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°.- Apruébase el formulario de “Inscripción o Renovación en el Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico” que como ANEXO II forma parte de la presente.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “Inscripción del Vehículo en el Registro para la atención preferencial en el Corredor Turístico”, que como ANEXO III forma parte de la presente.”
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 5° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Oblea de Identificación Vehicular” que como ANEXO IV forma parte de la presente, la cual deberá ser exhibida en los parabrisas de los medios de transporte, colocada a la izquierda del conductor, en lugar visible y fácilmente identificable para su correcta individualización por la junta de contralor migratorio o de seguridad del paso fronterizo. La misma tendrá una vigencia anual por año calendario, variándose la tonalidad en cada renovación.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 6° de la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002 que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 6°.- Apruébanse, con carácter de declaración jurada y en los términos del artículo 38 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 616/10, el “Manifiesto de Tripulantes y Pasajeros” y el “Manifiesto de Vehículos Particulares - Taxis/Remises” que como ANEXO V.I y V.II respectivamente forman parte integrante de la presente, los cuales deberán ser presentados al control migratorio por cada movimiento realizado dentro del Corredor Turístico Iguazú.”
ARTÍCULO 6° — Dése intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN Y/O RENOVACIÓN PARA LA ATENCIÓN PREFERENCIAL EN EL CORREDOR TURÍSTICO.
I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS DE TRANSPORTE
I.I.- Personas jurídicas:
a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.
e) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.
f) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados para circular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de los mismos.
g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
I.II.- Personas físicas:
a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Habilitación Nacional, Provincial o Municipal de la autoridad de transporte que resulte competente.
e) Acompañar un listado de los vehículos que serán afectados para circular por el Corredor Turístico, y acreditar la titularidad de los mismos.
f) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
II.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS TITULARES DE TAXIS O REMISES
II.I.- Personas jurídicas:
a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.
d) Acompañar documentación que acredite la última designación de autoridades debidamente inscripta ante la autoridad competente.
e) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).
f) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).
g) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
II.II.- Personas físicas:
a) Acreditar identidad con documento vigente y tener capacidad jurídica para contratar.
b) Constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la DELEGACIÓN IGUAZÚ.
c) Título habilitante del vehículo como Taxi o Remís (por cada vehículo que se requiera habilitar).
d) Título del vehículo o Cédula Verde (por cada vehículo que se requiera habilitar).
e) Copia de la constancia de inscripción tributaria (CUIT).
III.- TRÁMITE
1.- Inscripción
Una vez presentada la documentación requerida y abonada la tasa prevista en el artículo 1° inciso w) del Decreto N° 231/09 modificado por su similar N° 1431/14, las actuaciones serán giradas a la Autoridad del Registro que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles.
En caso de no encontrarse cumplidos los requisitos, se cursará intimación a fin de acompañar la documentación faltante bajo apercibimiento de rechazo del trámite.
De encontrarse cumplidos los requisitos se efectuará la inscripción en el Registro, la que tendrá una duración de UN (1) AÑO CALENDARIO con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
2.- Renovación
Al término del plazo acordado, la inscripción se dará de baja en forma automática. El trámite de reinscripción tendrá requisitos idénticos al de inscripción.
3.- Rechazo del trámite y suspensión
Agotado el plazo otorgado para acompañar la documentación faltante, el trámite de inscripción o renovación será rechazado sin más trámite.
La persona jurídica o física inscripta en el Registro deberá cumplir con los requisitos referidos en los puntos I y II durante el tiempo que dure su inscripción en el mismo.
La Autoridad del Registro podrá disponer la suspensión de la inscripción en el mismo en caso de verificarse el incumplimiento de los requisitos para la inscripción descriptos en los puntos I y II.
Tanto el rechazo de la inscripción como la suspensión del registro determinarán la imposibilidad de circular en el Corredor Turístico, debiendo efectuar el control migratorio por la vía normal.
El rechazo del trámite y la suspensión del registro serán notificados en el domicilio constituido, o bien al transportista al momento de presentarse al control migratorio. Las decisiones por las que se disponga el rechazo y suspensión del registro deberán dictarse mediante acto administrativo debidamente fundado y serán recurribles de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
IV.- AUTORIDAD A CARGO DEL REGISTRO
La DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO será la autoridad a cargo de llevar el Registro y tomar las decisiones que correspondan en relación con las inscripciones, renovaciones y bajas del mismo.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V.I
ANEXO V.II
e. 04/03/2015 N° 14195/15 v. 04/03/2015