Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


Subsecretaría de Comercio Interior

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS

Disposición 7/2016

Categorización de productos. Reglamentación.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0027052/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.

Que de acuerdo al Artículo 2° de la citada resolución, el suministro de la información requerida deberá realizarse a través del sistema informático que será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la mencionada Secretaría; estableciéndose que la misma deberá brindarse en forma previa y hasta las CERO HORAS (0:00 hs) del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación, además de tener que informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día.

Que, asimismo, el Artículo 3° de la mencionada resolución establece que la información suministrada será difundida y de público acceso para el consumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que en el Artículo 4° de dicha norma se prevén los comercios obligados a su cumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quienes su incorporación será optativa.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la citada resolución, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad de Aplicación, con facultades para dictar toda norma necesaria para su implementación y ejecución, así como para determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

Que con el objeto de determinar la totalidad de los productos de consumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la información requerida, resulta necesario establecer, a tales efectos, una categorización a la que deberán sujetarse los obligados.

Que por otra parte, a los fines del suministro de la información resulta conducente extender el plazo para su remisión, así como también, admitir la posibilidad de realizar un envío adicional rectificatorio; siendo necesario, a su vez, establecer el procedimiento a seguir y las especificaciones técnicas a cumplir por parte de los obligados.

Que en cuanto a la información a recibir por producto, es necesario establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.

Que para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que de manera optativa deseen adherirse al sistema, deben preverse los alcances de dicha incorporación, estableciéndose que como consecuencia deberán cumplir con el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de las sanciones previstas para casos de incumplimiento, con la posibilidad de darse de baja por única vez y en cualquier momento.

Que en el caso de cadenas comerciales, la excepción de la obligación de informar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a los términos de la Ley N° 25.300, su modificatoria y normas complementarias, no es aplicable cuando en una cadena comercial de una misma marca, se excedan las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada ley, aun cuando se trate de distintas razones sociales.

Que finalmente, deben preverse los plazos para el inicio de la obligación de brindar la información y en el que se procederán a hacer públicos los precios recabados por el sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 12/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase que la totalidad de los productos en venta cuyos precios se deberán informar a través del “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en los términos del Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, son los que se encuentran comprendidos, identificados como obligatorios, dentro de la categorización detallada en el Anexo I que, con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Para las categorías identificadas como opcionales, su información será de carácter optativo.

Art. 2° — La información a suministrar por parte de los obligados tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto de venta, e incluir:

a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas que permitan su geolocalización, días y horarios de atención;

c) Identificación de producto y descripción; y Código EAN o Código Interno de Comercio para el caso que no exista Código EAN para el producto;

d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad de venta y precio por unidad de medida;

e) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general, entendiéndose por éste a aquellos descuentos que se aplican al producto sin estar sujetos a condiciones tales como segmentación del consumidor, medios de pago o de fidelización. Se permitirá consignar precios con descuento por producto, por categoría de producto, por marca y por cantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí; y

f) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndose por tal a aquellos descuentos que se aplican al producto por una o más condiciones de alcance general o particular; las que se deberán ser descriptas en cualquier caso.

Art. 3° — El suministro de la información deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II que con QUINCE (15) hojas, forma parte integrante de la presente disposición, en forma diaria y hasta las SEIS HORAS (06:00 hs.) del día correspondiente a aquel cuyos precios se informan. El sistema admitirá la posibilidad de recibir hasta las DIEZ HORAS (10:00 hs.) un informe rectificatorio, a través de una nueva presentación con iguales alcances que la anterior. La transferencia de los datos deberá realizarse en forma completa, antes de los horarios límite señalados.

La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida; de no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta se presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio pasible de las sanciones correspondientes.

Art. 4° — Los comercios obligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hasta el día 4 de abril del corriente año la siguiente información:

a) Razón Social;

b) C.U.I.T.;

c) Domicilio Fiscal;

d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;

e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse, podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en el sistema remitiendo la información detallada en el párrafo precedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.

Art. 5° — La información suministrada conforme a los términos de la presente medida, será difundida a través de una página web y/u otros medios digitales donde el consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como también conformar listas para agrupar los de su preferencia.

Art. 6° — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, de manera optativa, adhieran al sistema, deberán cumplir con el mismo como sujetos obligados, siendo pasibles de las sanciones previstas para casos de incumplimiento. Estos podrán darse de baja por única vez y en cualquier momento.

La excepción de la obligación de informar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme a los términos de la Ley N° 25.300, su modificatoria y normas complementarias, no es aplicable para casos de una cadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, exceda las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada ley.

Art. 7° — La información requerida en la presente disposición deberá ser suministrada a partir del día 15 de abril de 2016 y será difundida a partir del día 29 de abril del corriente año.

Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Tizado.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

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