Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

Disposición 7/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0046554/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 del Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, establece el procedimiento que los certificadores deben observar para la obtención de una licencia detallando la documentación exigida a tales efectos.

Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014, establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, así como algunas pautas técnicas vinculadas al uso de los certificados digitales.

Que debido a la complejidad de la decisión administrativa referida, se torna necesario realizar una serie de aclaraciones de carácter eminentemente técnico, vinculadas en todos los casos a la información que debe publicar el certificador licenciado y al servicio de verificación en línea del estado de revocación de los certificados que se encuentra obligado a brindar.

Que resulta conveniente la realización de ajustes técnicos sobre los perfiles de los certificados digitales en campos y extensiones específicas para determinados suscriptores.

Que dichas aclaraciones complementan lo normado en la Decisión Administrativa mencionada.

Que el artículo 67 de la Decisión Administrativa N° 927/2014 faculta al Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su calidad de ente licenciante, a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Subsecretario de Tecnologías de Gestión de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la Decisión Administrativa N° 927/2014.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “ACLARACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 927/2014”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO





e. 17/09/2015 N° 146055/15 v. 17/09/2015
Scroll hacia arriba