Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 699/2021

DI-2021-699-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, RESOL-2020-294-APN-MTR, la Disposición DI-2020-323-APN-CNRT#MTR, la Resolución Nº RESOL 2020-246-APN-MTR, la Disposición Nº DI-2021-22-APN-CNRT#MTR, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-723-APN-JGM EL Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2021-494-APN-PTE y la Resolución Nº RESOL 2021-269-APN-MTR; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió al aludido Comité, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que en orden a ello, mediante Providencia N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNT se aprobó el PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” -IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT-.

Que por la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su difusión.

Que la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.

Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.

Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.

Que en razón a ello mediante Providencia Nº PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta Comisión Nacional, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-.

Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto Nº 958/1992.

Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional debían aplicarse los protocolos elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”…, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran vigentes...”.

Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la modificación del respectivo Protocolo, el cual fue aprobado mediante Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional debían circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados debían garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que podían viajar y la documentación con la que debían hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tenían que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que debía efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podía exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.

Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.

Que en orden a las medidas dispuestas en esa oportunidad por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscribiendo la Versión 13/11/2020-, identificada como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado mediante Disposición DI-2020-295-APN-CNRT#MTR.

Que por Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, se modificó la Resolución Nº RESO-2020-222-APN-MTR, disponiendo, entre otras, que los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros debían limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, con las modalidades establecidas en dicha norma.

Que asimismo la RESO-2020-222-APN-MTR modificada, estableció que los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional debían ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales, a fin de facilitar la realización de los controles sanitarios a usuarios y conductores, articulando con las agencias de turismo o con los organizadores de programaciones turísticas, las acciones para que los pasajeros cuenten con la documentación requerida por las jurisdicciones de destino.

Que por otra parte la modificación dispuesta prescribió que los operadores de transporte alcanzados, debían en forma previa a la iniciación de sus servicios, gestionar la conformidad de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a su vez la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, derogó entre otros el artículo 4 de la citada Resolución N° 222/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha resolución.

Que en otro orden por la Resolución Nº RESOL-2020-294-APN-MTR, se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-107-MTR, estableciendo como uno de los recaudos para la prestación de los servicios previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº RESOL-2020-71-APN-MTR, que a los fines del distanciamiento social dispuesto en la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, los mismos debían prestarse con una ocupación máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).”

Que de conformidad a las medidas dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020- identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, el que fue aprobado por la Disposición N° DI-2020-323-APN-CNRT#MTR.

Que posteriormente, la Resolución Nº RESOL-2020-246-APN-MTR, creó el Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, de conformidad con las previsiones de los artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, aprobó el “Reglamento del Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional” y estableció entre otras, que las disposiciones de dicha resolución serán de aplicación a los viajes especiales u ocasionales que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 958/92 y al traslado de comitivas de artistas y compañías teatrales, durante sus giras por el país.

Que como se determinó en el Informe IF-2021-01514119-APN-STIEIP#CNRT de firma conjunta suscripto por la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PARQUE MÓVIL de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se realizaron las modificaciones necesarias en las distintas plataformas WEB de este organismo, dictándose la Disposición Nº DI-2021-22-APN-CNRT#MTR, que permitió dar inicio a la tramitación e inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional creados por la Resolución mencionada en el artículo anterior.

Que mediante Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-723-APN-JGM, se adecuaron los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y Sanitario establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, conforme dicha norma lo detalla, estableciendo a su vez que cada jurisdicción podía autorizar, de acuerdo a las condiciones en ella prescriptas, la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10) personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, manteniéndose el aforo del OCHENTA POR CIENTO (80%).

Que por otra parte en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2021-494-APN-PTE, se establecieron las medidas sanitarias generales de prevención para proteger la salud pública en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del país con relación al COVID-19.

Que con fecha 9 de agosto de 2021, mediante la Resolución N° RESOL-2021-269-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2020- 259-APN-MTR, cuya texto establece ahora, que desde la hora CERO (0) del día 10 de agosto de 2021, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.

Que asimismo, prescribió que excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta VEINTE (20) pasajeros de pie, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

Que a su vez sustituyó el inciso c) artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2020-259-APN-MTR, cuyo texto actual determina que en los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros que en dicho inciso se determina, quienes a su vez deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil.

Que por otra parte, la modificación dispuesta estableció que mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, permitiendo, excepcionalmente, que en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos.

Que finalmente y en lo que compete a este Organismo de Control del Transporte, el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-269-APN-MTR, encomendó a esta Entidad la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en la misma y la actualización y control del cumplimiento de los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, estableciendo que “… En caso de detectar irregularidades, aplicarán las sanciones previstas en los regímenes de penalidades correspondientes a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional y su normativa complementaria y/o iniciará las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes…”

Que como consecuencia de la diferentes reglamentaciones establecidas desde el dictado de la Disposición N° DI-2020-323-APN-CNRT#MTR, que aprobó el protocolo Versión 7/12/2020- identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT y las nuevas modalidades de Transporte creadas por Resolución Nº RESOL-2020-246-APN-MTR, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a su actualización por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR –Versión 10/08/2021” identificado como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT.

Que resulta procedente disponer los medios tendientes a aprobar la nueva versión del protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR –Versión 10/08/2021” identificado como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT.

Que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la última parte del artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-269-APN-MTR, se aplicarán las sanciones previstas en los regímenes de penalidades vigentes, como así también las medidas preventivas específicamente establecidas en el artículo 74 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253/1995 y sus modificatorios, para ser aplicadas por esta Comisión Nacional.

Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.

Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT Versión 7/12/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 10/08/2021-, identificado como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT - Versión 10/08/2021-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT -Versión 10/08/2021- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de notificar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT -Versión 10/08/2021 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56420/21 v. 12/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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