Presidencia de la Nación

SUBDIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6437-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente EX 2017- 10452819- - APN-DG#DNM, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1654 del 9 de octubre de 2008 y N° 959 del 22 de agosto de 2016, las Disposiciones DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, N° 2633 del 23 de octubre de 2012, N° 589 del 22 de marzo de 2016, N° 3908 del 23 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 1654/08 se creó la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios para aquellos extranjeros eximidos de visación consular argentina, que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.

Que por Disposición DNM N° 2761/09, se aprobó el instructivo para la aplicación por parte de esta Dirección Nacional de la citada tasa.

Que por medio de la Disposición DNM N° 589 del 22 de marzo de 2016, se resolvió suspender la exigibilidad del cobro de la tasa de reciprocidad y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09 respecto de los nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 959/16, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 1654/08, exceptuando del pago de la tasa referida a los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que asimismo, mediante la Disposición DNM N° 3908/17, se adoptaron medidas similares a las ordenadas por Disposición N° 589/16, respecto de los ciudadanos nativos de AUSTRALIA.

Que resulta necesario fortalecer con CANADÁ las relaciones bilaterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación del marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, con el fin de sentar las bases estratégicas migratorias, y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de integración y movilidad de los migrantes, por lo que resulta procedente adoptar un temperamento similar al estipulado mediante las Disposiciones DNM N° 589/16 y N° 3908/17 respecto de los nativos de aquél país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES han manifestado su conformidad en tal sentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición DNM N° 444 del 26 de febrero de 2016.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese a partir del 1° de enero de 2018 la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N°1654/08 y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos nativos de CANADÁ.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julian Marcelo Curi.

e. 24/11/2017 N° 91126/17 v. 24/11/2017
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