MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 63/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la citada ley, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias de este Ministerio.
Que por medio del artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio las funciones atribuidas por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre ellos los concernientes a esta Subsecretaría.
Que por medio de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, se estableció que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS quedarán a cargo de esta Subsecretaría.
Que por medio del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno será determinado por este Ministerio, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las normas que estime corresponder.
Que a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, correspondiendo determinar el precio del citado producto a partir del 1 de mayo de 2018 y publicarlo en la página Web de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($18.223) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con Gas Oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de mayo de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Disposición 63/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la citada ley, excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que a través del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno, estableciéndose las competencias de este Ministerio.
Que por medio del artículo 1º, inciso b) de la Resolución Nº 86 de fecha 30 de mayo de 2016 de este Ministerio, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio las funciones atribuidas por la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109/2007 a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y los objetivos de las Unidades Organizativas allí establecidas, entre ellos los concernientes a esta Subsecretaría.
Que por medio de la Resolución N° 64 de fecha 6 de marzo de 2018 de este Ministerio, se estableció que las competencias delegadas a la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS quedarán a cargo de esta Subsecretaría.
Que por medio del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno será determinado por este Ministerio, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultándolo a dictar las normas que estime corresponder.
Que a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, correspondiendo determinar el precio del citado producto a partir del 1 de mayo de 2018 y publicarlo en la página Web de este Ministerio, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la citada resolución.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 64/2018 de este Ministerio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($18.223) por tonelada el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con Gas Oil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de mayo de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Pourteau.
e. 27/04/2018 N° 29153/18 v. 27/04/2018