ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6117/2020
DI-2020-6117-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-43107222- -APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos N° 1490 del 20 de agosto de 1992, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que por el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la estructura organizativa segundo nivel operativo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.
Que requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de la estructura de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, sin incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las partidas presupuestarias pertinentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y lo establecido en los artículos 17 del Decreto Nº 1545/94 y 6° de la Decisión Administrativa N° 761/19.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Modifícanse los Anexos IIId y IIIe del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, correspondientes al Organigrama de la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA al presente artículo (IF-2020-51386206-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. – Modifícanse las Acciones del DEPARTAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS y de la DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, aprobadas en el Anexo IV del artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, de acuerdo al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-43124588-APN-DRRHH#ANMAT) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, las Acciones del SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MEDICAMENTOS AL PAÍS, dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO y del DEPARTAMENTO CENTRO DE BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA E INTERCAMBIABILIDAD y sus dependientes SERVICIO BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA y SERVICIO DE EVALUACIÓN PRECLÍNICA Y TOXICOLÓGICA, todas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, las Acciones del SERVICIO DE BIOEQUIVALENCIA, dependiente del DEPARTAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS, y del DEPARTAMENTO DE FARMACODINAMIA, FARMACOCINÉTICA Y TOXICOLOGÍA y de sus dependientes SERVICIO DE EVALUACIÓN PRECLÍNICA Y TOXICOLÓGICA y del SERVICIO DE FARMACOCINÉTICA Y BIOEXENCIONES de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, todos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-51386187-APN-DRRHH#ANMAT) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Disposición 6117/2020
DI-2020-6117-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-43107222- -APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos N° 1490 del 20 de agosto de 1992, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que por el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la estructura organizativa segundo nivel operativo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.
Que requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de la estructura de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, sin incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las partidas presupuestarias pertinentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y lo establecido en los artículos 17 del Decreto Nº 1545/94 y 6° de la Decisión Administrativa N° 761/19.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Modifícanse los Anexos IIId y IIIe del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019, correspondientes al Organigrama de la estructura organizativa de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA al presente artículo (IF-2020-51386206-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. – Modifícanse las Acciones del DEPARTAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS y de la DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, ambas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, aprobadas en el Anexo IV del artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, de acuerdo al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-43124588-APN-DRRHH#ANMAT) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, las Acciones del SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MEDICAMENTOS AL PAÍS, dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO y del DEPARTAMENTO CENTRO DE BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA E INTERCAMBIABILIDAD y sus dependientes SERVICIO BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA y SERVICIO DE EVALUACIÓN PRECLÍNICA Y TOXICOLÓGICA, todas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, las Acciones del SERVICIO DE BIOEQUIVALENCIA, dependiente del DEPARTAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS, y del DEPARTAMENTO DE FARMACODINAMIA, FARMACOCINÉTICA Y TOXICOLOGÍA y de sus dependientes SERVICIO DE EVALUACIÓN PRECLÍNICA Y TOXICOLÓGICA y del SERVICIO DE FARMACOCINÉTICA Y BIOEXENCIONES de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, todos dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-51386187-APN-DRRHH#ANMAT) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2020 N° 35431/20 v. 31/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)