MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 60/2023
DI-2023-60-APN-DNDCYAC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-45573058- -APN-DGD#MDP; la Ley N° 24.240; el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994; la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO; la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO se establecieron los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde el dictado de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que establece las pautas interpretativas y complementarias de los términos establecidos en la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario modificar sus anexos, de forma tal que se adecúen a las necesidades de información de la Dirección de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se eliminen requisitos que podrían exceder el alcance de la resolución reglamentada, simplificando los formatos a través de los cuales se proporcionan los datos, de forma que se beneficie tanto a la administración como a las organizaciones que tienen la carga de realizar el Informe de Gestión Anual para permanecer en el Registro.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la mencionada resolución, es competencia de esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tanto verificar el cumplimiento de la normativa establecida como dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y el artículo 7° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Sustitución de Anexos. Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que como Informes Nros. IF-2023-50291227-APN-DNDCYAC#MDP e IF-2023-50292020-APN-DNDCYAC#MDP respectivamente, forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° - Cláusula transitoria primera. Sin perjuicio de la plena validez de los informes que se hayan presentado antes de la vigencia de la presente, hasta tanto se adecúen los sistemas y formularios específicos, la presentación deberá a realizarse través de la Plataforma de Trámites a Distancia, eligiendo la opción “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”. Se deberá indicar como “Motivo de la Presentación”: Informe de Gestión Anual y documentación complementaria; como “Dependencia dónde presentará la solicitud”: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo; y en “Otra Documentación”, deberá adjuntarse el Informe tal y como se lo detalla en el Anexo II, además del resto de la documental requerida conforme a los artículos 1° y 3° del Anexo I.
ARTÍCULO 3° - Cláusula transitoria segunda. Las presentaciones que deban efectuarse durante el año en curso, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO, podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°.- Respecto de los requisitos establecidos para la inscripción o reinscripción según corresponda, las Asociaciones de Consumidores, deberán:
a) Presentar Declaración Jurada sobre la sede física de la organización, acompañando cualquier información y/o documentación complementaria con la que acredite el domicilio y/o el cumplimiento de las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240.
b) Denunciar los días y horarios en los cuales se brinda la atención presencial.
c) Denunciar el dominio de internet requerido de acuerdo a la normativa vigente (debidamente inscripto en NIC ARGENTINA -forma en la que se denomina a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), de acuerdo al Decreto N° 2085/11 y su normativa reglamentaria).
d) Sin complementar.
e) Deberá acreditarse la existencia de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, consignado su número y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en dicha entidad, acompañando el correspondiente extracto o constancia bancaria, o cualquiera otra documentación que resulte pertinente.
ARTÍCULO 2°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los literales a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del día 30 de junio de cada año calendario, en forma conjunta con el Informe de Gestión Anual.
ARTÍCULO 4°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 5°.-
a) Sin complementar.
b) Sin complementar.
c) Sin complementar.
d) El Informe de Gestión Anual deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación antes del día 30 de junio de cada año calendario.
ARTÍCULO 6°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 7°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 8°.- Sin complementar.
Toda la información que se suministre a través del presente INFORME DE GESTIÓN ANUAL tendrá el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
I. - INFORMACIÓN BÁSICA
Nota: sólo deberán completarse la totalidad de los campos en la oportunidad de inscripción o reinscripción de la Asociación. Con posterioridad y sucesivamente, solo se completarán aquellos en los cuales la información consignada se hubiese modificado respecto de la anterior presentación.
1. Denominación o Razón Social de la Asociación.
2. Apellido y nombre; DNI y domicilio de la máxima autoridad de la Asociación, los representantes legales y los miembros de la Comisión Directiva.
3. Domicilio de la Sede Central, y de cada una de las filiales.
Calle N° Piso Dto C.P.
Localidad Provincia
4. Vías de comunicación de las que disponga, indicando si pertenece a la sede central y/o a las filiales que tuviera:
Teléfono:
Correo electrónico:
Sistemas de chat:
Otros:
5. Página Web:
6. Días y horarios de atención al público
7. En caso de poseer Filiales, detallar.
8. Representaciones por convenio con otras instituciones u organizaciones.
II.- INFORMACIÓN GENERAL
II.A.- Actualización de la Trayectoria de la Institución en el año anterior
1. ¿Tuvo la ADC algún tipo de vínculo con organismos internacionales, alguna participación en eventos internacionales relacionados con la problemática del consumo, alguna publicación en medios gráficos internacionales, etc.? En caso afirmativo detallar.
2. ¿Realizó la ADC alguna tarea en conjunto con otra ADC? En caso afirmativo detallar. En caso de proyectos financiados parcialmente por la Autoridad de Aplicación, detallar grado de avance.
3. ¿Celebró la Asociación convenios de colaboración y/o asistencia recíproca con otras instituciones (p.ej. organismos gubernamentales, ong's, universidades, institutos, sindicatos, empresas, fundaciones)? Detallar: nombre de institución, objeto del convenio, actividades conjuntas y financiación.
4. ¿Participó en Comisiones de consumidores o usuarios de Organismos de Control? En caso afirmativo, detalle en cuál y actividades desarrolladas.
5. ¿Se han desarrollado proyectos? En caso afirmativo, enumerar y describir brevemente.
6. ¿Cuáles son los principales planes de acción para el año en curso? (Indicar: objetivos, actividades, cronograma, etc.).
II.B.-AFILIACIÓN
Cantidad total de socios, detallando cuántos hay por subtipo, clase o categoría, según el estatuto vigente de la organización.
II.C.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Detalle pormenorizadamente las actividades que realiza o servicios que ofrece la organización (proyectos; campañas; gestión de reclamos; actividades educativas o de difusión de derechos; promoción de reclamos o denuncias en instancias administrativas o judiciales, señalando los motivos y el grado de avance; acciones legales en los ámbitos correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores y usuarios; realización de conciliaciones; estudios de mercado; generación de estadísticas; asesoramiento; propuestas de mejora de normativa; y toda otra actividad relevante).
1.- Tareas realizadas respecto del plan de acción informado el año anterior en el Informe de Gestión Anual
2. - Tareas no planificadas realizadas durante el año anterior
3. - Plan de acción para el año siguiente
II. D.- FINANCIAMIENTO
1.- Detalle si recibió fondos de proveedores en los términos del art. 2 de la Ley N° 24.240, y en caso afirmativo, señalando en qué consistió el servicio, el plazo de la prestación y el monto percibido.
2.- Si hubiera recibido aportes o donaciones, e indicar de quién provienen y el monto percibido.
II. E. - PUBLICACIONES
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que realizado alguna clase de publicación durante el año anterior.
Señale las publicaciones realizadas durante el año anterior, detallando título, fecha y lugar de publicación, individualización del medio de publicación (libro, revista, página de internet, etc.), autor/es, y demás detalles relevantes.
II. F. ACCIONES COLECTIVAS
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que promueven acciones colectivas (sólo sobre aquellas iniciadas durante el año anterior).
1.- Señale carátula completa, radicación, colectivo y objeto de las acciones colectivas iniciadas durante el año anterior.
2.- Individualice, adjuntando copia, los acuerdos conciliatorios en acciones colectivas que se hubieran homologado durante el año anterior.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 60/2023
DI-2023-60-APN-DNDCYAC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-45573058- -APN-DGD#MDP; la Ley N° 24.240; el Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994; la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO; la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARIA DE COMERCIO se establecieron los requisitos para la inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.
Que el mencionado Registro fue creado por el Artículo 55 del Anexo I Decreto N° 1798, de fecha 13 de octubre de 1994 y, en virtud de lo establecido por el Artículo 43, inciso b) de la Ley N° 24.240, es deber de la Autoridad de Aplicación mantenerlo teniendo en cuenta que, de acuerdo al Artículo 56 de la Ley N° 24.240, es competencia de ella otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones.
Que, en virtud de la experiencia adquirida desde el dictado de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR que establece las pautas interpretativas y complementarias de los términos establecidos en la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, resulta necesario modificar sus anexos, de forma tal que se adecúen a las necesidades de información de la Dirección de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, se eliminen requisitos que podrían exceder el alcance de la resolución reglamentada, simplificando los formatos a través de los cuales se proporcionan los datos, de forma que se beneficie tanto a la administración como a las organizaciones que tienen la carga de realizar el Informe de Gestión Anual para permanecer en el Registro.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la mencionada resolución, es competencia de esta Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tanto verificar el cumplimiento de la normativa establecida como dictar las normas interpretativas y complementarias respectivas.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, y 55 y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1798/94 y el artículo 7° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Sustitución de Anexos. Sustitúyense los Anexos I y II de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, que como Informes Nros. IF-2023-50291227-APN-DNDCYAC#MDP e IF-2023-50292020-APN-DNDCYAC#MDP respectivamente, forman parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° - Cláusula transitoria primera. Sin perjuicio de la plena validez de los informes que se hayan presentado antes de la vigencia de la presente, hasta tanto se adecúen los sistemas y formularios específicos, la presentación deberá a realizarse través de la Plataforma de Trámites a Distancia, eligiendo la opción “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”. Se deberá indicar como “Motivo de la Presentación”: Informe de Gestión Anual y documentación complementaria; como “Dependencia dónde presentará la solicitud”: Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo; y en “Otra Documentación”, deberá adjuntarse el Informe tal y como se lo detalla en el Anexo II, además del resto de la documental requerida conforme a los artículos 1° y 3° del Anexo I.
ARTÍCULO 3° - Cláusula transitoria segunda. Las presentaciones que deban efectuarse durante el año en curso, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5° de la Resolución N° 90/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO, podrán realizarse hasta el 30 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 4° - De forma. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2023 N° 41101/23 v. 05/06/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Respecto de los requisitos establecidos para la inscripción o reinscripción según corresponda, las Asociaciones de Consumidores, deberán:
a) Presentar Declaración Jurada sobre la sede física de la organización, acompañando cualquier información y/o documentación complementaria con la que acredite el domicilio y/o el cumplimiento de las previsiones establecidas en el inciso b) del Artículo 57 de la Ley N° 24.240.
b) Denunciar los días y horarios en los cuales se brinda la atención presencial.
c) Denunciar el dominio de internet requerido de acuerdo a la normativa vigente (debidamente inscripto en NIC ARGENTINA -forma en la que se denomina a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), de acuerdo al Decreto N° 2085/11 y su normativa reglamentaria).
d) Sin complementar.
e) Deberá acreditarse la existencia de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, consignado su número y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en dicha entidad, acompañando el correspondiente extracto o constancia bancaria, o cualquiera otra documentación que resulte pertinente.
ARTÍCULO 2°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 3°.- La información y documentación requerida en los literales a), b), c) y d) deberán ser presentadas anualmente antes del día 30 de junio de cada año calendario, en forma conjunta con el Informe de Gestión Anual.
ARTÍCULO 4°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 5°.-
a) Sin complementar.
b) Sin complementar.
c) Sin complementar.
d) El Informe de Gestión Anual deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación antes del día 30 de junio de cada año calendario.
ARTÍCULO 6°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 7°.- Sin complementar.
ARTÍCULO 8°.- Sin complementar.
ANEXO II
INFORME DE GESTIÓN ANUAL
INFORME DE GESTIÓN ANUAL
Toda la información que se suministre a través del presente INFORME DE GESTIÓN ANUAL tendrá el carácter de DECLARACIÓN JURADA.
I. - INFORMACIÓN BÁSICA
Nota: sólo deberán completarse la totalidad de los campos en la oportunidad de inscripción o reinscripción de la Asociación. Con posterioridad y sucesivamente, solo se completarán aquellos en los cuales la información consignada se hubiese modificado respecto de la anterior presentación.
1. Denominación o Razón Social de la Asociación.
2. Apellido y nombre; DNI y domicilio de la máxima autoridad de la Asociación, los representantes legales y los miembros de la Comisión Directiva.
3. Domicilio de la Sede Central, y de cada una de las filiales.
Calle N° Piso Dto C.P.
Localidad Provincia
4. Vías de comunicación de las que disponga, indicando si pertenece a la sede central y/o a las filiales que tuviera:
Teléfono:
Correo electrónico:
Sistemas de chat:
Otros:
5. Página Web:
6. Días y horarios de atención al público
7. En caso de poseer Filiales, detallar.
8. Representaciones por convenio con otras instituciones u organizaciones.
II.- INFORMACIÓN GENERAL
II.A.- Actualización de la Trayectoria de la Institución en el año anterior
1. ¿Tuvo la ADC algún tipo de vínculo con organismos internacionales, alguna participación en eventos internacionales relacionados con la problemática del consumo, alguna publicación en medios gráficos internacionales, etc.? En caso afirmativo detallar.
2. ¿Realizó la ADC alguna tarea en conjunto con otra ADC? En caso afirmativo detallar. En caso de proyectos financiados parcialmente por la Autoridad de Aplicación, detallar grado de avance.
3. ¿Celebró la Asociación convenios de colaboración y/o asistencia recíproca con otras instituciones (p.ej. organismos gubernamentales, ong's, universidades, institutos, sindicatos, empresas, fundaciones)? Detallar: nombre de institución, objeto del convenio, actividades conjuntas y financiación.
4. ¿Participó en Comisiones de consumidores o usuarios de Organismos de Control? En caso afirmativo, detalle en cuál y actividades desarrolladas.
5. ¿Se han desarrollado proyectos? En caso afirmativo, enumerar y describir brevemente.
6. ¿Cuáles son los principales planes de acción para el año en curso? (Indicar: objetivos, actividades, cronograma, etc.).
II.B.-AFILIACIÓN
Cantidad total de socios, detallando cuántos hay por subtipo, clase o categoría, según el estatuto vigente de la organización.
II.C.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Detalle pormenorizadamente las actividades que realiza o servicios que ofrece la organización (proyectos; campañas; gestión de reclamos; actividades educativas o de difusión de derechos; promoción de reclamos o denuncias en instancias administrativas o judiciales, señalando los motivos y el grado de avance; acciones legales en los ámbitos correspondientes, a fin de velar por los intereses de los consumidores y usuarios; realización de conciliaciones; estudios de mercado; generación de estadísticas; asesoramiento; propuestas de mejora de normativa; y toda otra actividad relevante).
1.- Tareas realizadas respecto del plan de acción informado el año anterior en el Informe de Gestión Anual
2. - Tareas no planificadas realizadas durante el año anterior
3. - Plan de acción para el año siguiente
II. D.- FINANCIAMIENTO
1.- Detalle si recibió fondos de proveedores en los términos del art. 2 de la Ley N° 24.240, y en caso afirmativo, señalando en qué consistió el servicio, el plazo de la prestación y el monto percibido.
2.- Si hubiera recibido aportes o donaciones, e indicar de quién provienen y el monto percibido.
II. E. - PUBLICACIONES
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que realizado alguna clase de publicación durante el año anterior.
Señale las publicaciones realizadas durante el año anterior, detallando título, fecha y lugar de publicación, individualización del medio de publicación (libro, revista, página de internet, etc.), autor/es, y demás detalles relevantes.
II. F. ACCIONES COLECTIVAS
Nota: para ser completado únicamente por las asociaciones que promueven acciones colectivas (sólo sobre aquellas iniciadas durante el año anterior).
1.- Señale carátula completa, radicación, colectivo y objeto de las acciones colectivas iniciadas durante el año anterior.
2.- Individualice, adjuntando copia, los acuerdos conciliatorios en acciones colectivas que se hubieran homologado durante el año anterior.