Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

Disposición 6/2021

DI-2021-6-APN-SSH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-46915205-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan GasAr), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a instrumentarlo.

Que, a su vez, el Artículo 2° del citado decreto establece que el Plan GasAr se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que el Artículo 3° del citado decreto facultó a la mencionada Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan GasAr.

Que atendiendo a la delicada situación financiera informada por las subdistribuidoras nucleadas en la FEDERACIÓN DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESUBGAS) y el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ISGA) se dictó la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de la cual se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria de hasta PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 950.000.000) a las subdistribuidoras listadas en el Anexo I (IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC) de la referida resolución.

Que, a su vez, mediante la citada resolución se estableció que la asistencia económica transitoria aprobada consistirá en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos– abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el citado Anexo I, durante el período de mayo a noviembre de 2021.

Que el Artículo 4° de la mencionada resolución facultó a esta Subsecretaría a disponer los procedimientos necesarios para llevar adelante la asistencia económica transitoria aprobada.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer el procedimiento para la obtención del beneficio otorgado por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y determinar la documentación que las subdistribuidoras deben presentar a tal fin.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía de MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 4° de la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de obtener la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las subdistribuidoras enumeradas en el Anexo I (IF-2021-48851433-APN-SSH#MEC) de la citada resolución deberán presentar ante esta Subsecretaría la documentación que se detalla a continuación:

a.- Autorización extendida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para operar como subdistribuidora, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b.- Facturas de compra de gas correspondientes al mes calendario que corresponda.

c.- Certificación extendida por un contador público nacional, legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción de que se trate, que acredite la autenticidad, registración e integridad de las facturas acompañadas.

d.- Datos de la cuenta bancaria de la subdistribuidora: tipo y número de cuenta, entidad bancaria, CBU y alias; y Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).

e.- Representación legal suficiente certificada por un escribano público.

ARTÍCULO 2°.- La documentación deberá presentarse hasta el día VEINTE (20), o el hábil administrativo inmediato posterior, correspondiente al mes calendario subsiguiente al de la facturación respecto de la cual se pretenda obtener la ayuda económica, mediante trámites a distancia (TAD), en la opción presentación ciudadana. La facturación correspondiente al mes de mayo de 2021 podrá ser presentada junto con la del mes de junio de 2021.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 9/2021 de la Subsecretaría de Hidrocarburos B.O. 31/8/2021.)

ARTÍCULO 3°.- La suma total establecida por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA será distribuida mensualmente de la siguiente forma: a) PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) para cada uno de los meses de mayo a septiembre de 2021; b) PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para cada uno de los meses de octubre y noviembre de 2021.

Los fondos serán distribuidos siguiendo un criterio de equidad, de menor a mayor volumen de facturación. En caso de existir fondos remanentes, éstos podrán asignarse a aquellas subdistribuidoras que se hubieren presentado fuera del plazo establecido en el Artículo 2° de la presente medida, a prorrata.

ARTÍCULO 4°.- A fin de autorizar los desembolsos, esta Subsecretaría considerará el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas presentadas y de su sumatoria calculará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

A los efectos de la fiscalización de las facturas presentadas por las subdistribuidoras, esta Subsecretaría podrá solicitar información a las empresas distribuidoras de gas natural, productoras y/o a otros entes públicos. Si de dicha fiscalización surgiera alguna diferencia, ésta será ajustada en el periodo inmediato posterior.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maggie Videla

e. 30/06/2021 N° 45127/21 v. 30/06/2021
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