Disposición 6 / 2018
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 1172 / 2003
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 04-Dic-2003 |
Descripción
AUDIENCIAS PUBLICAS - REGLAMENTOS GENERALESAPRUEBANSE LOS REGLAMENTOS GENERALES DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTION DE INTERESES EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, PARA LA ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS, DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y DE REUNIONES ABIERTAS DE LOS ENTES REGULADORES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, FORMULARIOS DE INSCRIPCIONES, REGISTRO Y PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS. ESTABLECESE EL ACCESO LIBRE Y GRATUITO VIA INTERNET A LA EDICION DIARIA DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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Normativa / Número
Ley 26221
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 02-Mar-2007 |
Descripción
CONVENIO TRIPARTITO - APROBACIONAPRUEBASE EL CONVENIO TRIPARTITO SUSCRIPTO EL 12 DE OCTUBRE DE 2006 ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. PRESTACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y COLECCION DE DESAGÜES CLOACALES. SOCIEDAD AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. DISOLUCION DEL E.T.O.S.S. CREACION DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Y DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION. MARCO REGULATORIO.
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Normativa / Número
Disposición E 19 / 2017
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS |
Fecha publicación 02-Mayo-2017 |
Descripción
COEFICIENTE DE MODIFICACION K - ESTABLECESE VALORESTABLECESE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE, EL VALOR DEL “COEFICIENTE DE MODIFICACION K” DEFINIDO EN EL MARCO REGULATORIO EN DIECINUEVE COMA NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMOS (19,9183). SUSTITUYASE EL ANEXO A DEL TEXTO ORDENADO DEL “REGLAMENTO DE APLICACION DE NORMAS TARIFARIAS” (RANT) A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE POR EL ANEXO A DE LA PRESENTE. SUSTITUYASE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018 EL ARTICULO 9° DEL TEXTO ORDENADO DEL “REGLAMENTO DE APLICACION DE NORMAS TARIFARIAS” (RANT), EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: “ARTICULO 9º.- EL CONSUMO LIBRE PARA USUARIOS RESIDENCIALES APLICABLE A CADA UNIDAD FUNCIONAL ES DE CERO COMA MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUBICOS (0,1640 M3) POR DIA. TAL VOLUMEN SE COMPUTARA EN METROS CUBICOS ENTEROS REDONDEANDO LOS DECIMALES CALCULADOS A LA UNIDAD SUPERIOR CUANDO LOS MISMOS SEAN IGUALES O MAYORES A CERO COMA CINCO METROS CUBICOS (0,5 M3) O A LA UNIDAD INFERIOR CUANDO LOS MISMOS SEAN INFERIORES A CERO COMA CINCO METROS CUBICOS (0,5 M3).”
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