Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Disposición 527/97
Modifícase la Disposición N° 849/96, que dispuso la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricada o ingresada al país a partir del 1/12/96.
Bs. As., 22/5/97
B.O: 23 / 5 / 97
VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 849 del 12 de setiembre de 1996, 1034 del 13 de noviembre de 1996 y 191 del 24 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas en el VISTO se dispuso la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricada o ingresada al país a partir del 1° de diciembre de 1996.
Que por las Disposiciones Nros. 1034 /96 y 191/97 dicha fecha fue sucesivamente ampliada llevándosela al 1° de junio del año en curso, por las razones expuestas en los considerandos de los aludidos actos.
Que subsistiendo las causas que impiden implementar la efectiva entrada en vigencia de la mencionada Disposición D.N. N° 849/ 96, resulta ineludible disponer su nueva prórroga.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor y el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1°-Sustitúyese el texto de los artículos 2° y 4° de la Disposición D.N. N° 849/96 y sus modificatorias, por los siguientes:
"ARTICULO 2°-La inscripción de dicha maquinaria será obligatoria, en una primera etapa, con relación a la nueva (0 KM) de fabricación nacional, producida desde el 1° de octubre de 1997 por las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección Nacional y a la Importada que ingrese al país a partir de esa misma fecha."
"ARTICULO 4°-Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, los contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, que se relacionen con maquinas agrícolas, viales e industriales fabricadas en el país o importadas, desde el lº de octubre de 1997, se inscribirán únicamente en los Registros de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en maquinaria agrícola, vial o industrial, donde se encuentre radicada la maquinaria o donde esta deba radicarse si se presenta simultáneamente con una inscripción inicial.
Los contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores continuarán inscribiéndose en los respectivos Registros de Créditos Prendarios, cuando se tratare de maquinaria producida en el país o importada con anterioridad al 1° de octubre de 1997".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.-Mariano A. Durand.