ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
Disposición 5/2024
DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el EX-2024-00392181- -AFIP-SGRDIRCII#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Centro II, propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la D-I2020-6-E-AFIP- SDGOPIM#DGIMPO.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Jorge Gustavo Arce
e. 01/03/2024 N° 10107/24 v. 01/03/2024
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
Disposición 5/2024
DI-2024-5-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2024
VISTO el EX-2024-00392181- -AFIP-SGRDIRCII#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Centro II, propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la D-I2020-6-E-AFIP- SDGOPIM#DGIMPO.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Centro II, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la DI-2020-6-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO de fecha 17 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Jorge Gustavo Arce
e. 01/03/2024 N° 10107/24 v. 01/03/2024