MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 5/2019
DI-2019-5-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO la solicitud de inscripción exigida por el artículo 7° del Decreto 2080/80 (T.O. 1999) y
CONSIDERANDO:
Que toda presentación de documento para registración, debe efectuarse mediante una solicitud de inscripción con firma y aclaración del peticionario.
Que, junto con la Secretaría de Modernización, este Organismo ha llevado adelante un proceso de digitalización y migración de sus bases de datos hacia un único Sistema de Registración y Publicidad Registral.
Que, por ello, se encuentran dadas las condiciones técnicas para la implementación de un sistema de precarga de la información que contiene la solicitud de inscripción, respecto de documentos de origen notarial.
Que si bien dicha precarga no importa la efectiva presentación del documento y la consecuente asignación de prioridad registral, constituye un paso importante en aras de agilizar el trámite de inscripción y en pos del objetivo de informatizar los servicios de inscripción y publicidad.
Que además de agilizar el trámite de presentación del documento, la precarga directa de los datos por parte del escribano rogante redundará en beneficios a la hora de procesar los datos y contribuirá a una mayor seguridad en la información.
Que a estos fines, el Registro habilitará un acceso especial en su página web para que el usuario pueda completar -como precarga- la información de la solicitud de inscripción, con anterioridad a su efectivo ingreso, e imprimir dicha solicitud para su presentación junto con el documento traído a registración ante este Organismo.
Que, adicionalmente, a fin de facilitar el pago de las contribuciones de la ley 17050 y las tasas fiscales, desde el mismo acceso para la precarga de información de la solicitud en el sitio web del RPI, el usuario podrá optar entre abonarlas personalmente al momento de la presentación del documento, o bien, generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual podrá abonar previo a la presentación del documento a inscribir. En caso de optar por pago electrónico (VEP), dicho pago queda también incorporado en la precarga realizada.
Que la solicitud generada con la precarga contiene un “código de barras” que será objeto de lectura en oportunidad de presentar el documento notarial ante el Registro. Ese código contiene toda la información precargada y, en su caso, el pago realizado.
Que el sistema de precarga de la información de la solicitud de inscripción para documentos de origen notarial será de uso opcional a partir del 10 de junio del corriente año, tornándose obligatorio a partir del 1° de agosto de 2019.
Que la presente Disposición Técnico Registral (DTR 3/2019) se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del Decreto 2080/80 –T.O. s/Decreto 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Habilítese el sistema de precarga web de información de solicitudes de inscripción de documentos de origen notarial a partir del día 10 de junio del corriente año y dispóngase su uso obligatorio a partir del 1° de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°. Habilítese, a los fines de la precarga de la información de la solicitud de inscripción, la opción de pago electrónico (VEP) de las contribuciones de la ley 17050 y las tasas fiscales.
ARTÍCULO 3°. La precarga web de la solicitud de inscripción no importa el ingreso del documento, ni la consecuente prioridad registral, la cual solo se obtiene por la presentación de la documentación conforme con el ordenamiento diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801.
ARTÍCULO 4°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los distintos colegios profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero De Pratesi
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 5/2019
DI-2019-5-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO la solicitud de inscripción exigida por el artículo 7° del Decreto 2080/80 (T.O. 1999) y
CONSIDERANDO:
Que toda presentación de documento para registración, debe efectuarse mediante una solicitud de inscripción con firma y aclaración del peticionario.
Que, junto con la Secretaría de Modernización, este Organismo ha llevado adelante un proceso de digitalización y migración de sus bases de datos hacia un único Sistema de Registración y Publicidad Registral.
Que, por ello, se encuentran dadas las condiciones técnicas para la implementación de un sistema de precarga de la información que contiene la solicitud de inscripción, respecto de documentos de origen notarial.
Que si bien dicha precarga no importa la efectiva presentación del documento y la consecuente asignación de prioridad registral, constituye un paso importante en aras de agilizar el trámite de inscripción y en pos del objetivo de informatizar los servicios de inscripción y publicidad.
Que además de agilizar el trámite de presentación del documento, la precarga directa de los datos por parte del escribano rogante redundará en beneficios a la hora de procesar los datos y contribuirá a una mayor seguridad en la información.
Que a estos fines, el Registro habilitará un acceso especial en su página web para que el usuario pueda completar -como precarga- la información de la solicitud de inscripción, con anterioridad a su efectivo ingreso, e imprimir dicha solicitud para su presentación junto con el documento traído a registración ante este Organismo.
Que, adicionalmente, a fin de facilitar el pago de las contribuciones de la ley 17050 y las tasas fiscales, desde el mismo acceso para la precarga de información de la solicitud en el sitio web del RPI, el usuario podrá optar entre abonarlas personalmente al momento de la presentación del documento, o bien, generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), el cual podrá abonar previo a la presentación del documento a inscribir. En caso de optar por pago electrónico (VEP), dicho pago queda también incorporado en la precarga realizada.
Que la solicitud generada con la precarga contiene un “código de barras” que será objeto de lectura en oportunidad de presentar el documento notarial ante el Registro. Ese código contiene toda la información precargada y, en su caso, el pago realizado.
Que el sistema de precarga de la información de la solicitud de inscripción para documentos de origen notarial será de uso opcional a partir del 10 de junio del corriente año, tornándose obligatorio a partir del 1° de agosto de 2019.
Que la presente Disposición Técnico Registral (DTR 3/2019) se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del Decreto 2080/80 –T.O. s/Decreto 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Habilítese el sistema de precarga web de información de solicitudes de inscripción de documentos de origen notarial a partir del día 10 de junio del corriente año y dispóngase su uso obligatorio a partir del 1° de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°. Habilítese, a los fines de la precarga de la información de la solicitud de inscripción, la opción de pago electrónico (VEP) de las contribuciones de la ley 17050 y las tasas fiscales.
ARTÍCULO 3°. La precarga web de la solicitud de inscripción no importa el ingreso del documento, ni la consecuente prioridad registral, la cual solo se obtiene por la presentación de la documentación conforme con el ordenamiento diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801.
ARTÍCULO 4°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los distintos colegios profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 5°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero De Pratesi
e. 27/05/2019 N° 36661/19 v. 27/05/2019