Presidencia de la Nación

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 5/2016

Bs. As., 30/03/2016

VISTO el servicio de publicidad indiciaria brindado a partir de un posible titular de dominio (informe N° 3), el servicio de publicidad de anotaciones personales (informe N° 2) y;

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en que deberá consultarse la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dec. N° 2080/80 - t.o. s/Dec. N° 466/1999).

Que los plazos de cada una de las modalidades de presentación de informes se encuentran principalmente regulados por la Orden de Servicio N° 77 de fecha 10 de abril de 2003.

Que la referida norma estableció, para el informe N° 2, un trámite común con un plazo de cuatro días hábiles y un trámite urgente con salida el día de su ingreso y, para el informe N° 3, un único tipo de trámite con salida al día siguiente de su presentación.

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) para las solicitudes de informes N° 3 extendiéndose, luego, a los informes por anotaciones personales (DTR N° 1/2015).

Que la expedición de los informes a través del servicio web se efectúa en análogos plazos a los establecidos en la Orden de Servicio N° 77/2003.

Que, con el objeto de ofrecer opciones a los usuarios y lograr una mayor calidad en el servicio, es el propósito de esta Dirección modificar las modalidades de trámite y los plazos de expedición de los referidos informes.

Que el informe N° 2 solicitado a través del SIPEL reducirá su plazo máximo de expedición de cuatro a dos días hábiles; a su vez, el informe N° 3 podrá ser presentado con trámite común y urgente.

Que los importes por contribuciones de la Ley 17050 para el trámite urgente de los distintos tipos de informes establecidas en la Disposición N° 8/2015, y las que en consecuencia se dicten, serán aplicables a los trámites dispuestos por la presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 168, inc. (a); 173, inc. (a), y 174 del Decreto N° 2080/80 —t.o. s/Dec. N° 466/1999—;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — El informe N° 3 podrá ser presentado con trámite común o urgente; en el primer caso, será expedido en el plazo de dos días hábiles y, en el segundo supuesto, el día de su ingreso. Los plazos se contaran a partir de la fecha de su presentación.

ARTÍCULO 2° — El pedido de trámite urgente del informe N° 3 abonara las contribuciones de la Ley 17050 conforme lo establecido para otros informes en la Disposición N° 8/2015.

ARTÍCULO 3° — La solicitud de informe N° 2 mediante el servicio SIPEL será expedida al segundo día hábil de su presentación, las restantes solicitudes de informes por anotaciones personales mantendrán sus plazos habituales.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día 7 de abril de 2016.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Sub-Secretaría de Asuntos Registrales y a los colegios profesionales. Notifíquese a la Dirección de Registraciones Reales y Publicidad, a la Dirección de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, a la Dirección de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, a la Dirección de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido. Archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 01/04/2016 N° 19495/16 v. 01/04/2016
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