REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 5/2003
Establécese que en los supuestos de transmisión de dominio en que existiendo hipoteca con beneficio de inembargabilidad, en los cuales simultáneamente se hubiere cancelado el gravamen hipotecario, subsistiendo la cláusula únicamente, se entenderá que el acto de disposición de dominio significa la renuncia del beneficio de inembargabilidad y en consecuencia, tratándose la misma de un derecho renunciable, no será causa de oponibilidad la vigencia de la citada cláusula.
Bs. As., 23/9/2003
VISTO los casos de transferencia del dominio afectado por 'cláusula de inembargabilidad' provenientes del Decreto Ley 13.128/57 y de la Ley 22.232, y
CONSIDERANDO:
Que en razón del criterio adoptado por el artículo 2° de la Resolución del Banco Hipotecario Nacional de fecha 31 de julio de 1987, que señaló que debe considerarse la subsistencia de la 'cláusula de inembargabilidad' no obstante la cancelación de la hipoteca mientras el dominio permanezca en cabeza del beneficiario del préstamo garantizado, se adoptó dicha interpretación respecto de esos asientos.
Que consecuentemente con la Resolución citada la Disposición Técnico Registral N° 1 del 24 de mayo de 1989 prevé la subsistencia de las 'cláusulas de inembargabilidad' registradas, en los supuestos de cancelaciones de hipotecas constituidas a favor de dicha Institución.
Que resulta diferente la situación en donde el titular de dominio habiendo cancelado la hipoteca que dio lugar a dicha cláusula accesoria, en forma contemporánea o posterior a esa cancelación, dispone a favor de un tercero la transferencia del derecho pleno y total por lo que fenece respecto de ese bien el beneficio (Personal- familiar) de la inembargabilidad.
Por ello en uso de las facultades que le acuerda la ley,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
Artículo 1° — En los supuestos de transmisión de dominio en que existiendo hipoteca con beneficio de inembargabilidad —Decreto Ley 13.128 y Ley 22.232—, en los cuales simultáneamente se hubiere cancelado el gravamen hipotecario (subsistiendo la cláusula únicamente), se: entenderá que el acto de disposición de dominio significa la renuncia (tácita) del beneficio de inembargabilidad y en consecuencia, tratándose la misma de un derecho renunciable, no será causa de oponibilidad la vigencia de la citada cláusula.
Art. 2° — Hágase saber a los Departamentos respectivos. Comuníquese a la Superioridad y a los distintos Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.