Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 4871/2007

Apruébase el Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del Mercado Común del Sur y sus Estados Asociados.

Bs. As., 8/2/2007

VISTO el EXPDNM-S02:0008303/2006 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 23.981 y Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 29.929 de fecha 17 de septiembre de 2004, DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y DNM Nº 14.949 de fecha 11 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar en la REPUBLICA ARGENTINA, en consonancia con la CONSTITUCION NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia.

Que conforme a ello, la mencionada normativa y los Acuerdos Migratorios suscriptos por nuestro país han incorporado al ordenamiento jurídico nacional el criterio de nacionalidad para personas nativas de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, en concordancia con el proceso de integración en que se encuentra inmerso nuestro país y la región latinoamericana.

Que asimismo el artículo 17 de la Ley Nº 25.871 ha estipulado que "el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros".

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 creó en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA, cuyo objetivo es la regularización de la situación migratoria y la inserción e integración de los extranjeros residentes en forma irregular en el país.

Que por Decreto Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005 se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a implementar en el marco del Programa citado en el considerando anterior la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados Asociados, la cual se está llevando adelante actualmente en virtud de lo establecido en la Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.

Que el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, complementado por el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 29.929 de fecha 17 de septiembre de 2004, ha determinado el citado criterio de "nacionalidad".

Que por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus modificatorias por Disposiciónes DNM Nº 14.949/06 y 48.328/06 se estableció el procedimiento para la obtención de la residencia respecto de aquellos extranjeros ingresados con anterioridad al 17 de abril de 2006 y el de aquellos que ingresarán con posterioridad a la citada fecha.

Que los universos anteriormente mencionados requieren ser complementados con un procedimiento adecuado que permita a los extranjeros nativos de los Estados en cuestión, solicitar su residencia temporaria o transitoria en nuestro país en las representaciones consulares argentinas en el exterior.

Que a esos fines esta Autoridad entiende conveniente la aprobación de un instructivo para la emisión de los permisos de ingreso y visación consular en aplicación del criterio de "nacionalidad" antes referido.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y Nª 1023 de fecha 29 de junio de 1994 y lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para personas nativas de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados", que obra como Anexo I de la presente y forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Remítase copia de la presente Disposición al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a efectos de la aplicación del Instructivo mencionado en el artículo anterior en la esfera de su competencia.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA EMISION DE UN PERMISO DE INGRESO Y VISACION CONSULAR PARA PERSONAS NATIVAS DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y SUS ESTADOS ASOCIADOS

A) RESIDENCIA TEMPORARIA

A efectos de aplicar lo previsto en el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, cuando un extranjero nativo de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados solicita una residencia en la REPUBLICA ARGENTINA ante las representaciones consulares argentinas en el exterior, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha dispuesto las siguientes instrucciones, a fin de homogenizar la aplicación efectiva del citado criterio migratorio.

Ambito de aplicación personal

El criterio Nacionalidad previsto en el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871 se aplica a los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

De conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede, se considerarán incluidos en el citado criterio a los extranjeros nativos de la REPUBLICA DE BOLIVIA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la REPUBLICA DEL PERU y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

2. Documentación

A efectos de encuadrar en el criterio migratorio previsto en el artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871, los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados deberán presentar en Consulado respectivo:

a) Pasaporte válido o cedula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad y la nacionalidad del peticionante;

b) Partida de nacimiento. Este requisito documentario, en virtud del Acuerdo Operativo entre la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina y el Departamento de Extranjeros de la República Federativa de Brasil para la aplicación del Acuerdo de Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, no será exigido cuando se trate de ciudadanos brasileños; sin perjuicio de ello deberá notificarse al peticionante la necesidad de la presentación de Partida de Nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad ante el Registro Nacional de las Personas. Dicha notificación se efectuará por escrito y deberá ser firmada por el peticionante.

c) Certificado que acredite carencia de antecedentes penales del peticionante de donde hubiere residido los últimos TRES (3) años, legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille";

d) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

e) Declarar el domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA, debiéndose informar al peticionante que deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES todo cambio del mismo.

f) Pago de tasa retributiva de servicios.

3. Encuadre legal

El encuadre legal del criterio migratorio que deberá dejar sentado la representación consular será: Criterio "Artículo 23 inciso I) de la Ley Nº 25.871".

4. Plazo de Permanencia

El plazo de permanencia autorizado en la visación consular será de VEINTICUATRO (24) meses.

Dicho plazo comenzará a regir desde el primer ingreso al país, luego de otorgada la visación consular, y con la respectiva intervención de la autoridad migratoria.

La visa otorgada tendrá una vigencia de SEIS (6) meses a contar desde el momento de su expedición.

5. Legalización

Los documentos presentados por el extranjero deberán ser legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con "apostille";

Sin perjuicio de ello, en el caso de haber instrumentos internacionales que exijan menores recaudos, estos serán en beneficio del migrante. En el caso de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la única formalidad exigida en la legalización de los documentos públicos a efectos migratorios, será un sello que deberá ser colocado gratuitamente por la autoridad brasileña, en los términos del "Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil sobre simplificación de las legalizaciones en documentos públicos".

6. Traducción

Bajo los términos de lo establecido en el "Acuerdo de exención de traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los Estados Parte del Mercosur", los documentos presentados en idioma portugués a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia de traducción excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, pudiendo en tal caso exigirse la traducción del respectivo documento.

7. Contenido de la cartera consular

La cartera consular deberá contener:

1) Original o copia certificada del permiso de ingreso consular;

2) Copia certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del documento de identidad presentado (anverso y reverso);

3) Original o copia certificada del Certificado de antecedentes penales;

4) Original o copia certificada de las declaraciones juradas suscripta por el solicitante de residencia, y

5) Constancia de declaración del domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA.

6) Fotocopia de la Partida de Nacimiento. El original de la misma será devuelto al peticionante quien deberá presentarlo, una vez ingresado al territorio argentino, ante el Registro Nacional de las Personas a efectos de tramitar su Documento Nacional de Identidad.

7) En el caso de ciudadanos brasileños notificación de la exigencia de partida de nacimiento para tramitar el documento nacional de identidad.

En el caso que los beneficiarios se presenten con Cédula de identidad en lugar de Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que procedimiento se utilizará al efecto.

La documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el beneficiario al momento que ingrese al país.

8. Remisión de datos electrónicos

Además de la remisión material de la documentación que compone la cartera consular en condición a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser girada dentro de los treinta días de producido el visado, los datos del permiso de ingreso y de la visación emitida por las representaciones consulares deberán remitirse vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema informático vinculado implementado con la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

B) RESIDENCIA TRANSITORIA

Documentación

Los extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sus Estados Asociados que solicitan ante las representaciones consulares argentinas en el exterior, una residencia por un plazo de permanencia autorizada de menos de noventa (90) días, con una motivación diferente a la de turismo, deberán presentarse en el Consulado respectivo a fin de obtener la visa pertinente:

a) Pasaporte válido o cedula de identidad, de modo tal que resulte acreditada la identidad del peticionante;

b) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales internacionales.

c) Declarar el domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo informarse al peticionante que deberá comunicar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES todo cambio del mismo.

d) Pago de tasa retributiva de servicios

2. Encuadre legal

El encuadre legal del criterio migratorio que deberá dejar sentado la representación consular será: Criterio "TRANSITORIO MERCOSUR – Artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871".

3. Plazo de Permanencia

El plazo de permanencia autorizado en la visación consular será de NOVENTA (90) días.

Dicho plazo comenzará a regir desde el primer ingreso al país, luego de otorgada la visación consular, y con la respectiva intervención de la autoridad migratoria.

La visa otorgada tendrá una vigencia de SEIS (6) meses.

4. Contenido de la cartera consular

La cartera consular deberá contener:

1) original o copia certificada del permiso de ingreso consular;

2) copia certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del documento de identidad presentado (anverso y reverso);

3) original o copia certificada de las declaraciones juradas suscriptas por el solicitante de residencia.

En caso de que los beneficiarios se presenten con cedula de identidad en lugar de Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de ingreso (reverso) o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que procedimiento se utilizará al efecto.

La documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente por el beneficiario al momento del ingreso al país.

5. Remisión de datos electrónicos

Además de la remisión material de la documentación que compone la cartera consular en consideración a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser girada dentro de los treinta (30) días de producido el visado, los datos del permiso de ingreso y de la visación emitida por las representaciones consulares deberán remitirse vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del sistema informático vinculado implementado con la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

C) PERCEPCION DE TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS.

El presente instructivo no modifica en nada el régimen vigente para la percepción de la tasa retributiva de servicios en Sede Consular en trámites de visación.

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