Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4667/2018

DI-2018-4667-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Expediente EX-2017-04000363- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017, la Disposición DI-2018-553-APN-DNM#MI del 7 de febrero de 2018, la Disposición DI-2018-1108-APN-DNM#MI del 15 de marzo de 2018, la Disposición DI-2018-3304-APN-DNM#MI del 23 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Convenio de Colaboración suscripto el 29 de marzo de 2017 el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han acordado desarrollar e implementar acciones conjuntas y de cooperación mutua para el desarrollo de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES entre los días 6 y 18 de octubre de 2018, comprometiéndose la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a arbitrar los medios conducentes a fin de garantizar un trámite abreviado para el ingreso al Territorio Nacional de las personas acreditadas a los Juegos.

Que en tal sentido, las Disposiciones DI-2017-6333-APN-DNM#MI y DI-2018-1108-APN-DNM#MI establecieron en sus respectivos artículos 3° que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o quien éste designe deberá remitir hasta el 15 de junio de 2018 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la nómina de las personas registradas para cada una de las categorías que dichas normativas regulan y bajo las condiciones allí descriptas.

Que mediante Nota del 18 de junio de 2018 el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 –DIRECCIÓN DE OPERACIONES- informó que habían recibido cerca de CUARENTA MIL (40.000) registraciones internacionales, superando las expectativas, y que por distintas cuestiones particulares de algunos países alrededor de CINCO MIL (5.000) participantes se vieron imposibilitados de completar su registración antes del 15 de junio de 2018, fecha de límite prevista en las normativas específicas para la registración e información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de las personas que participarán del evento, solicitando la extensión de dicho plazo hasta el 15 de agosto de 2018 a fin de completar el proceso de registración y remisión de la información al organismo.

Que en virtud de lo solicitado se dictó la Disposición DI-2018-3304-APN-DNM#MI a través de la cual se extendió el plazo previsto en la normativa previamente citada, al 15 de agosto de 2018.

Que por Nota del 31 de agosto de 2018 el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 –DIRECCIÓN DE OPERACIONES- manifestó que debido a cambios tardíos de atletas que impactan en la conformación de las delegaciones y cambios de último momento de invitados del Comité Olímpico Internacional para el Foro de Olimpismo en Acción a realizarse los días 5 y 6 de octubre de 2018, como así también de la 133° Sesión Olímpica que se llevara a cabo entre los días 7 y 9 de octubre de 2018, solicita la necesidad de extender el plazo establecido por la Disposición DI-2018-3304-APN-DNM#MI, con el objeto de completar los trámites inherentes a la recepción y entrega de registraciones de los participantes del evento.

Que atendiendo a las circunstancias planteadas resulta razonable la solicitud incoada por el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871, sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DI-2017-6333-APN-DNM#MI del 15 de noviembre de 2017 y su modificatoria DI-2018-3304-APN-DNM#MI del 23 de julio de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o quien éste designe deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento hasta el 30 de septiembre de 2018.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Disposición DI-2018-1108-APN-DNM#MI del 15 de marzo de 2018 y su modificatoria DI-2018-3304-APN-DNM#MI del 23 de julio de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Lo previsto en los artículos 1º y 2° será aplicable a todos los extranjeros que hayan sido debidamente registrados por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la calidad allí descripta y cuya nómina sea debidamente comunicada por el mencionado Ministerio a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con anterioridad al día 30 de septiembre de 2018 debiendo dicho Ministerio, asimismo, remitir la nómina correspondiente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a efectos de la emisión de la visa consular argentina, cuando correspondiera.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 19/09/2018 N° 69386/18 v. 19/09/2018
Scroll hacia arriba