Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE POLITICA INDUSTRIAL


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

Disposición 45/2024

DI-2024-45-APN-SSPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80154406- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.263, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 599 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.263 se instituyó el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes incorporadas a los productos definidos en su Artículo 4° y sobre el valor de compra de matrices y moldes nacionales destinados a la producción de autopartes de los bienes mencionados en el referido artículo, entre otros beneficios.

Que el Artículo 28 de la citada legislación designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del mentado régimen, con facultades para dictar normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conformándose la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, actuante bajo la dependencia de dicha Secretaría, ambas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el citado decreto asignó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO las competencias anteriormente atribuidas a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, reglamentó la aplicación del citado marco regulatorio y, a su vez, la Resolución N° 599 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, previó la modalidad en que se requerirán las prórrogas de los proyectos aprobados.

Que los Artículos 21, 23, 24 y 33 de la resolución referida en primer término y el Artículo 3° de la Resolución N° 599/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA establecieron el procedimiento para el pedido de otorgamiento de prórroga a los proyectos aprobados, el modo de pago de honorarios por tareas de verificación y el momento en que se llevarán las mismas.

Que, por un lado, resulta necesario delimitar los requisitos demandados por la mencionada resolución para acceder a la prórroga prevista en su Artículo 21 y con ello, otorgar previsibilidad a los peticionantes dentro del desarrollo del trámite del procedimiento.

Que, en este contexto, es conveniente indicar que será presupuesto de hecho para la obtención de la prórroga el cumplimiento de los compromisos del proyecto original con relación a la evolución del empleo, la realización de nuevas inversiones y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto.

Que, asimismo, es menester otorgar mecanismos que ayuden a eliminar etapas dentro de la burocracia del trámite y que no sean necesarias al momento de dar solemnidad a los actos que resulten de la resolución que emita la Autoridad de Aplicación y por tal motivo, se propone eliminar la intermediación con relación al cobro de los honorarios, permitiendo que ello sea abonado directamente en la cuenta que la entidad auditora habilite a tal efecto.

Que, además, es imperativo fijar la verificación de manera previa al otorgamiento del bono de crédito fiscal y con ello, asegurar el pleno cumplimiento de las etapas del proyecto en cuestión, al momento en que la parte peticione dicho instrumento fiscal.

Que, por tal motivo, por la presente medida se pretende reformar dicha normativa del modo desarrollado precedentemente.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 68 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, el ejercicio de las competencias atribuidas a dicha Secretaría por la Ley Nº 27.263 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias correspondientes, entre otras.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley Nº 27.263, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 1° de la Resolución N° 68/24 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución N° 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- La aprobación de los proyectos presentados referida en el Artículo 21 de la Ley N° 27.263, tendrá una vigencia que no podrá superar el plazo de CINCO (5) años, prorrogables por igual período en el marco del plazo de vigencia de dicha ley.

A tal fin, únicamente se tendrá en consideración el cumplimiento de los compromisos del proyecto original con relación a la evolución del empleo, la realización de nuevas inversiones y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto.

A su vez, el peticionante deberá indicar en la solicitud de prórroga el Contenido Nacional proyectado para el nuevo periodo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Los montos por las tareas de verificación y control deberán ser ingresados en una cuenta que la entidad que realice dichas tareas habilite a tal efecto.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales (o el órgano que eventualmente la reemplace), dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá, por sí o por terceros, luego del inicio del programa de producción y previo a la aprobación de cada solicitud de bono electrónico de crédito fiscal, realizar visitas de verificación a los beneficiarios y, de ser necesario, a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control. Asimismo, el informe de la entidad auditora será presupuesto de hecho para ingresar al tratamiento de los bonos de crédito fiscal.

A tales fines, se suscribirán los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o con Universidades Nacionales, según corresponda.

Los plazos previstos para las tareas de verificación serán aquellos que la parte requirente acuerde con la entidad auditora. En caso de no mediar conformidad, se aplicará supletoriamente el siguiente:

a.- El informe de auditoría que resulte de dichas tareas deberá estar finalizado dentro de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde la notificación de la puesta en marcha del programa de producción.

b.- El plazo para presentar el informe de las tareas de verificación para la resolución del otorgamiento de bono de crédito fiscal será de CIENTO VEINTE (120) días corridos, desde el pedido de inicio de auditoría por parte de la empresa.

Lo expuesto anteriormente no impide la realización, en cualquier otra instancia del trámite, de visitas de verificación a los beneficiarios y a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 24 bis de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 24 bis.- Si producto de las tareas de verificación y control mencionadas precedentemente se detectaren créditos resultantes de ajustes realizados en dichas labores, la Autoridad de Aplicación podrá efectuar dentro del ámbito de sus competencias, la detracción correspondiente sobre el/los proyecto/s en trámite, las nuevas solicitudes presentadas por el beneficiario y demás trámites vinculados con el C.U.I.T. del peticionante.

En caso de mediar beneficios percibidos en exceso y ante la inexistencia de solicitudes de bonos fiscales en trámite, la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días deberá iniciar las correspondientes acciones de recupero en la órbita de sus competencias e informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el resultado de las mismas.

El presente artículo tiene efecto retroactivo respecto a las solicitudes aún en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta medida.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 33 de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Cada solicitud de otorgamiento del bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra y producción in house de autopartes podrá incluir hasta UN (1) cuatrimestre de producción.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como Artículo 33 bis de la Resolución N° 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y sus modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 33 bis.- A los fines previstos en el artículo anterior, se entiende como inicio del primer cuatrimestre al mismo día que el inicio del programa de producción establecido en el acto de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión al Régimen.

La solicitud de bono de cada cuatrimestre incluirá a todas las autopartes destinadas a los productos definidos en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263 que se hayan fabricado en dicho cuatrimestre, independientemente de la fecha de la factura o de la entrega de la autoparte.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 599 de fecha 29 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La presentación referida en el Artículo 1º de la presente resolución será evaluada por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales (o el órgano que eventualmente la reemplace), dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quién emitirá un informe en el cual se plasme el análisis efectuado de la documentación presentada y, únicamente, verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto original con relación a la evolución del empleo, la realización de nuevas inversiones y el rediseño de procesos y productos asociados a la continuidad del proyecto conforme a la Ley N° 27.263 y sus normas complementarias.

A su vez, el peticionante deberá indicar en la solicitud de prórroga el Contenido Nacional proyectado para el nuevo periodo.”

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniela Verónica Ramos

e. 04/09/2024 N° 60010/24 v. 04/09/2024
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