INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
Disposición Nº 43/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias Leyes Nº 24.572 y Nº 25.859, su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se encuentra abocado a la optimización de los procedimientos técnicos y administrativos desplegados en cada una de las áreas que lo componen y la reducción paulatina del ingreso de documentación en soporte papel.
Que en sintonía con ello, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES efectúa en forma periódica controles de gestión interna con el objeto de agilizar, simplificar y optimizar las disposiciones relativas a los aspectos procesales de los trámites en el ámbito de su competencia; implementando para ello los ajustes y/o correcciones necesarios a tales fines.
Que el volumen de expedientes ingresados en este sector se mantiene de manera constante en el tiempo, generando un incesante flujo de documentación y una demanda creciente en la asignación de recursos para su tratamiento.
Que las circunstancias apuntadas en el considerando anterior se traducen en voluminosos expedientes de difícil manipulación que atentan contra la celeridad, economía y eficacia del procedimiento deseado.
Que en ese sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a la disminución del volumen de documentación a ingresar mediante la adecuación de los requisitos de forma exigidos en cada caso.
Que con ese objeto, en aquellos casos en que una misma prioridad internacional emergente del Convenio de París sea invocada en más de una solicitud de patente o modelo de utilidad, resulta propicio eliminar la exigencia de acompañar en cada uno de los expedientes copia certificada o copia fiel del documento de prioridad expedido por esta Administración Nacional bastando para su invocación la mención de su fecha, número, país e indicación del número de la solicitud de patente o modelo de utilidad nacional en la cual se presentó la copia certificada original.
Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) —modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859— su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II).
Por ello,
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:
ARTICULO 1° — En los casos en que un solicitante de patente o modelo de utilidad desee invocar el mismo derecho de prioridad internacional emergente del Convenio de París en más de una solicitud, deberá presentar la copia certificada expedida por la oficina de origen en uno solo de los expedientes e invocar el mismo derecho en los restantes, haciendo mención del número de la presentación nacional en la cual se encuentra agregada dicha documentación.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.
ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
Disposición Nº 43/2014
Bs. As., 6/5/2014
VISTO, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias Leyes Nº 24.572 y Nº 25.859, su Decreto Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se encuentra abocado a la optimización de los procedimientos técnicos y administrativos desplegados en cada una de las áreas que lo componen y la reducción paulatina del ingreso de documentación en soporte papel.
Que en sintonía con ello, la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES efectúa en forma periódica controles de gestión interna con el objeto de agilizar, simplificar y optimizar las disposiciones relativas a los aspectos procesales de los trámites en el ámbito de su competencia; implementando para ello los ajustes y/o correcciones necesarios a tales fines.
Que el volumen de expedientes ingresados en este sector se mantiene de manera constante en el tiempo, generando un incesante flujo de documentación y una demanda creciente en la asignación de recursos para su tratamiento.
Que las circunstancias apuntadas en el considerando anterior se traducen en voluminosos expedientes de difícil manipulación que atentan contra la celeridad, economía y eficacia del procedimiento deseado.
Que en ese sentido, resulta necesario tomar las medidas conducentes a la disminución del volumen de documentación a ingresar mediante la adecuación de los requisitos de forma exigidos en cada caso.
Que con ese objeto, en aquellos casos en que una misma prioridad internacional emergente del Convenio de París sea invocada en más de una solicitud de patente o modelo de utilidad, resulta propicio eliminar la exigencia de acompañar en cada uno de los expedientes copia certificada o copia fiel del documento de prioridad expedido por esta Administración Nacional bastando para su invocación la mención de su fecha, número, país e indicación del número de la solicitud de patente o modelo de utilidad nacional en la cual se presentó la copia certificada original.
Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) —modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859— su Decreto Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II).
Por ello,
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:
ARTICULO 1° — En los casos en que un solicitante de patente o modelo de utilidad desee invocar el mismo derecho de prioridad internacional emergente del Convenio de París en más de una solicitud, deberá presentar la copia certificada expedida por la oficina de origen en uno solo de los expedientes e invocar el mismo derecho en los restantes, haciendo mención del número de la presentación nacional en la cual se encuentra agregada dicha documentación.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.
e. 16/07/2014 N° 49772/14 v. 16/07/2014