MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4241/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0012004/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, lo establecido por el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley N° 25.871 tiene a su cargo la administración de los Registros Nacionales de Admisión de Extranjeros, de Aptitud Migratoria y de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibe diversas solicitudes de información y órdenes judiciales en el marco de procesos judiciales.
Que el Decreto N° 1431/14 sustituyó la tabla que fuera aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 231/09, regulando la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional con la excepción de lo originados en sede penal.
Que en ese orden, se procedió al dictado de la Disposición DNM N° 783/15, que en su artículo 1° aclara los supuestos que se encuentran exentos del pago de la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional.
Que a los fines de compatibilizar los alcances enunciados en el artículo 1° de la mencionada Disposición y los procedimientos de fondo, es necesario modificar el texto de la norma ampliando los supuestos que determina la ley encontrándose exentos del pago de todo tipo de arancel.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta conforme lo normado por el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la tasa prevista en el artículo 1° inciso a), apartado III), del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 no alcanza a los siguientes supuestos:
a) Los oficios librados en causas penales.
b) Los oficios librados en aquellos expedientes que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
c) Los propuestos por la propia DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los juicios en que sea parte.
d) Los oficios suscriptos por Juez o Secretario que ordenan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en su carácter de empleador, trabar embargo sobre los haberes u otras medidas relativas al personal que compone el plantel de empleados de esta Dirección Nacional.
e) Los oficios librados en los juicios laborales, a pedido del trabajador o sus derechos habientes, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
f) Los oficios librados en los juicios de alimentos, a pedido del actor, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
g) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel y dicha situación se consigne en la libranza.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4241/2016
Buenos Aires, 16/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0012004/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, lo establecido por el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley N° 25.871 tiene a su cargo la administración de los Registros Nacionales de Admisión de Extranjeros, de Aptitud Migratoria y de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibe diversas solicitudes de información y órdenes judiciales en el marco de procesos judiciales.
Que el Decreto N° 1431/14 sustituyó la tabla que fuera aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 231/09, regulando la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional con la excepción de lo originados en sede penal.
Que en ese orden, se procedió al dictado de la Disposición DNM N° 783/15, que en su artículo 1° aclara los supuestos que se encuentran exentos del pago de la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional.
Que a los fines de compatibilizar los alcances enunciados en el artículo 1° de la mencionada Disposición y los procedimientos de fondo, es necesario modificar el texto de la norma ampliando los supuestos que determina la ley encontrándose exentos del pago de todo tipo de arancel.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta conforme lo normado por el artículo 9° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la tasa prevista en el artículo 1° inciso a), apartado III), del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 no alcanza a los siguientes supuestos:
a) Los oficios librados en causas penales.
b) Los oficios librados en aquellos expedientes que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
c) Los propuestos por la propia DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los juicios en que sea parte.
d) Los oficios suscriptos por Juez o Secretario que ordenan a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en su carácter de empleador, trabar embargo sobre los haberes u otras medidas relativas al personal que compone el plantel de empleados de esta Dirección Nacional.
e) Los oficios librados en los juicios laborales, a pedido del trabajador o sus derechos habientes, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
f) Los oficios librados en los juicios de alimentos, a pedido del actor, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordena la exención del pago.
g) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel y dicha situación se consigne en la libranza.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
e. 22/08/2016 N° 58916/16 v. 22/08/2016