ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 404/2011
Administracion Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección de Investigación Financiera. Su creación.
Bs. As., 9/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-93-2011 y la Disposición AFIP Nº 388 del 2 de noviembre de 2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acto citado en el VISTO se dispuso la creación de la Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, encargada de investigar las operaciones sospechosas de incurrir en delitos vinculados al accionar financiero.
Que a tales fines, resulta conducente dotar a la mencionada Dirección de una estructura orgánica acorde, que le permita llevar a cabo las acciones que le fueran encomendadas, así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos.
Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Investigación de Operaciones Financieras” y “Fiscalización de Operaciones Financieras”, respectivamente, dependientes jerárquicamente de la Dirección de Investigación Financiera, existente en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Prevención de Delitos Financieros”, dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Lavado de Dinero” dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización, pase a depender jerárquicamente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º — Crear DOS (DOS) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Simultánea” y “Fiscalización Programada”, respectivamente, dependientes del Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 5º — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexo A01, A24 y, en la parte pertinente, los Anexos B01, B24 y el C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
1. Entender en las tareas de investigación de operaciones susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán sometidos a fiscalización.
2. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas sospechadas de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
3. Realizar los análisis técnicos que correspondan sobre la base de la información que brindan los sistemas del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles operaciones sospechosas a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para combatirlas.
4. Entender en los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.
5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.
6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.
8. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de delitos financieros.
Entender, en aquellos casos que han resultado pasibles de investigación y/o fiscalización, en el análisis de la reunión de los extremos fácticos previstos para la configuración de ilícitos por las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias, a los efectos de propiciar la aplicación de medidas tendientes a evitar la comisión de infracciones cambiarias y/o delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, elaborar informes y emitir opinión sobre la reunión de los extremos fácticos relativos a la configuración de los ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias.
2. Elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.
3. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, así como el egreso e ingreso de divisas para prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero.
4. Propiciar la aplicación de criterios y proponer cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son propias.
Desarrollar programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
1. Compilar y supervisar los reportes de operaciones sospechosas originados en las áreas operativas, previo a su remisión por parte del oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.
2. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
3. Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala nacional como internacional.
4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la actividad.
5. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos como críticos.
6. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajos establecidas.
Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades de la temática de su competencia.
4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, como así también en las emanadas de la Superintendencia de Seguros, que puedan ser utilizadas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.
6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a su realización, las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores, en pos de la detección de posibles ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.
3. Producir las inspecciones a las entidades financieras y/o responsables, tanto por informaciones derivadas de los sistemas de monitoreo, así como aquellas proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Proponer la realización de fiscalizaciones acerca de casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.
5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una realización más eficiente de sus tareas.
6. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.
7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.
Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
1. Realizar fiscalizaciones a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.
3. Inspeccionar a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.
5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.
Elaborar los planes y programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para la determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas y generando información de apoyo a las acciones de fiscalización del Organismo.
1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en base a la información obrante en el Organismo.
2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.
3. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y los sistemas de información disponibles, a los efectos de coordinar su utilización para fines de fiscalización y sugerir los ajustes que sean del caso.
4. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la fiscalización de los tributos con el fin de mejorar y desarrollar los sistemas y procedimientos de fiscalización del Organismo.
5. Supervisar las tareas concernientes a los regímenes promocionales que concedan beneficios impositivos de cualquier índole.
6. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
Disposición Nº 404/2011
Administracion Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Dirección de Investigación Financiera. Su creación.
Bs. As., 9/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-93-2011 y la Disposición AFIP Nº 388 del 2 de noviembre de 2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acto citado en el VISTO se dispuso la creación de la Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, encargada de investigar las operaciones sospechosas de incurrir en delitos vinculados al accionar financiero.
Que a tales fines, resulta conducente dotar a la mencionada Dirección de una estructura orgánica acorde, que le permita llevar a cabo las acciones que le fueran encomendadas, así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos.
Que la presente propuesta cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas “Investigación de Operaciones Financieras” y “Fiscalización de Operaciones Financieras”, respectivamente, dependientes jerárquicamente de la Dirección de Investigación Financiera, existente en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Prevención de Delitos Financieros”, dependiente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras, de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 3º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Lavado de Dinero” dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización existente en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización, pase a depender jerárquicamente del Departamento Investigación de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º — Crear DOS (DOS) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Simultánea” y “Fiscalización Programada”, respectivamente, dependientes del Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 5º — Crear UN (1) cargo de Jefe de Sección para el cupo de la Dirección de Investigación Financiera.
ARTICULO 6º — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexo A01, A24 y, en la parte pertinente, los Anexos B01, B24 y el C correspondiente a las áreas centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO A01
ANEXO A24
ANEXO B01
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA
DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION
DIRECCION DE INVESTIGACION FINANCIERA
DEPARTAMENTO INVESTIGACION DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION
Entender en las tareas de investigación y de análisis de la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
TAREAS
1. Entender en las tareas de investigación de operaciones susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, a efectos de proceder a la selección de aquellos que serán sometidos a fiscalización.
2. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, grupos de contribuyentes o personas determinadas sospechadas de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
3. Realizar los análisis técnicos que correspondan sobre la base de la información que brindan los sistemas del Organismo y la proveniente de terceros, para determinar posibles operaciones sospechosas a fin de diseñar e instrumentar cursos de acción para combatirlas.
4. Entender en los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.
5. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la temática de su competencia.
6. Entender en los programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
7. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.
8. Impulsar la aplicación de criterios y promover cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
9. Planificar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de delitos financieros.
DIVISION PREVENCION DE DELITOS FINANCIEROS
ACCION
ACCION
Entender, en aquellos casos que han resultado pasibles de investigación y/o fiscalización, en el análisis de la reunión de los extremos fácticos previstos para la configuración de ilícitos por las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias, a los efectos de propiciar la aplicación de medidas tendientes a evitar la comisión de infracciones cambiarias y/o delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
TAREAS
1. Analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, elaborar informes y emitir opinión sobre la reunión de los extremos fácticos relativos a la configuración de los ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas modificaciones y complementarias.
2. Elaborar los proyectos de denuncias a ser presentadas ante la instancia competente sobre conductas y/o hechos que sean susceptibles de encuadrarse en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246, sus respectivas modificaciones y complementarias.
3. Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con la compra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito, así como el egreso e ingreso de divisas para prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero.
4. Propiciar la aplicación de criterios y proponer cursos de acción tendientes a prevenir la comisión de ilícitos financieros.
5. Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones que le son propias.
DIVISION LAVADO DE DINERO
ACCION
ACCION
Desarrollar programas de detección y control de los movimientos transaccionales ilícitos de dinero e instrumentos monetarios.
TAREAS
1. Compilar y supervisar los reportes de operaciones sospechosas originados en las áreas operativas, previo a su remisión por parte del oficial de enlace a la Unidad de Información Financiera.
2. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
3. Intervenir en el intercambio de información referida a lavado de dinero tanto a escala nacional como internacional.
4. Analizar, evaluar los riesgos y establecer perfiles de criticidad propios de la actividad.
5. Coordinar el desarrollo de hipótesis investigativas para auditar a los contribuyentes y/o responsables comprendidos como críticos.
6. Elaborar las conclusiones del trabajo de campo realizado por las áreas operativas como consecuencia de la aplicación de los procedimientos y pautas de trabajos establecidas.
DEPARTAMENTO FISCALIZACION DE OPERACIONES FINANCIERAS
ACCION
ACCION
Entender en las acciones de fiscalización a entidades financieras y/o responsables susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
TAREAS
1. Supervisar las fiscalizaciones que se efectúen a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
3. Entender en el desarrollo de relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades de la temática de su competencia.
4. Coordinar y supervisar las inspecciones que se efectúen a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
5. Entender acerca de las normas del Banco Central de la República Argentina, Comisión Nacional de Valores, como así también en las emanadas de la Superintendencia de Seguros, que puedan ser utilizadas en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables.
6. Proponer normas de procedimiento y pautas de trabajo relacionadas con la temática de su competencia.
DIVISION FISCALIZACION SIMULTANEA
ACCION
ACCION
Entender en el análisis de la información obtenida proveniente de los sistemas vinculados al control de las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
TAREAS
1. Supervisar en forma sistémica, permanente y de manera simultánea a su realización, las actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores, en pos de la detección de posibles ilícitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.
3. Producir las inspecciones a las entidades financieras y/o responsables, tanto por informaciones derivadas de los sistemas de monitoreo, así como aquellas proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Proponer la realización de fiscalizaciones acerca de casos puntuales o grupo de casos, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.
5. Propiciar cambios o innovaciones sistémicas que contribuyan a una realización más eficiente de sus tareas.
6. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.
7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.
DIVISION FISCALIZACION PROGRAMADA
ACCION
ACCION
Entender en las tareas de fiscalización a entidades financieras y/o responsables de llevar a cabo actividades de movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
TAREAS
1. Realizar fiscalizaciones a entidades financieras y/o responsables, susceptibles de incurrir en los delitos previstos en las Leyes Nº 19.359, Nº 24.769 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
2. Efectuar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte de utilidad para el acabado conocimiento de los modos de operación y prácticas relacionadas con las actividades vinculadas a la temática de su competencia.
3. Inspeccionar a las entidades financieras y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
4. Analizar y homologar lo actuado por los equipos de trabajo direccionando, en caso de corresponder, los expedientes y actuaciones para su trámite en la unidad jurisdiccional pertinente.
5. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División y en el control formal y técnico de las respectivas actuaciones y en el destino de las mismas.
ANEXO B24
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Elaborar los planes y programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para la determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas y generando información de apoyo a las acciones de fiscalización del Organismo.
ACCIONES
1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en base a la información obrante en el Organismo.
2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.
3. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y los sistemas de información disponibles, a los efectos de coordinar su utilización para fines de fiscalización y sugerir los ajustes que sean del caso.
4. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la fiscalización de los tributos con el fin de mejorar y desarrollar los sistemas y procedimientos de fiscalización del Organismo.
5. Supervisar las tareas concernientes a los regímenes promocionales que concedan beneficios impositivos de cualquier índole.
6. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.
ANEXO C - AREAS CENTRALES
JURISDICCION ADMINISTRATIVA | CARGOS | |
SECCION | OFICINA | |
Administración Federal de Ingresos Públicos | 1 | 0 |
Dirección de Investigación Financiera | 1 | 0 |
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional | ||
Dirección de Secretaría General | 7 | 4 |
Dirección de Asuntos Internacionales | 2 | 0 |
Dirección de Comunicación Institucional | 1 | 1 |
Subdirección General de Auditoría Interna | ||
Departamento Riesgos, Planificación y Control | 0 | 1 |
Dirección de Auditoría de Procesos Operativos | 0 | 1 |
Dirección de Auditoría de Procesos Centrales | 0 | 1 |
Dirección de Auditoría de Procesos Legales | 0 | 1 |
Subdirección General de Servicios al Contribuyente | 10 | 0 |
Subdirección General de Asuntos Jurídicos | 1 | 0 |
Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Rec. de la Seg. Soc. | 4 | 0 |
Dirección de Legislación | 4 | 0 |
Dirección de Asuntos Legales Administrativos | 7 | 0 |
Dirección de Planificación Penal | 2 | 0 |
Dirección de Planificación y Control Judicial | 1 | 0 |
Dirección de Asesoría Legal Aduanera | 2 | 0 |
Subdirección General de Administración Financiera | ||
Dirección de Presupuesto y Finanzas | 20 | 10 |
Dirección de Infraestructura | 3 | 1 |
Dirección de Logística | 11 | 6 |
Subdirección General de Planificación | ||
Dirección de Asuntos Organizacionales | 1 | 0 |
Dirección de Estudios | 1 | 0 |
Dirección de Planeamiento y Análisis de Gestión | 2 | 0 |
Subdirección General de Fiscalización | ||
Dirección de Información Estratégica para Fiscalización | 1 | 0 |
Dirección de Programas y Normas de Fiscalización | 3 | 0 |
Departamento Regímenes Promocionales | 1 | 1 |
Departamento Análisis y Control de Denuncias | 0 | 1 |
Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada | 2 | 0 |
Dirección de Fiscalidad Internacional | 1 | 0 |
Subdirección General de Recaudación | ||
Dirección de Procesos de Recaudación | 3 | 1 |
Dirección de Servicios de Recaudación | 5 | 0 |
Dirección de Programas y Normas de Recaudación | 5 | 1 |
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros | 4 | 0 |
Subdirección General de Recursos Humanos | ||
Departamento Sumarios Administrativos | 3 | 1 |
Dirección de Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos | 5 | 0 |
Dirección de Personal | 16 | 3 |
Dirección de Capacitación | 6 | 0 |
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones | 49 | 17 |
Dirección General Impositiva | ||
División Despacho Impositivo | 0 | 1 |
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa | 1 | 1 |
Subdirección General de Técnico Legal Impositiva | ||
Dirección de Asesoría Técnica | 4 | 0 |
Dirección de Contencioso | 10 | 0 |
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas | 1 | 0 |
Departamento Concursos y Quiebras | 5 | 0 |
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior | 1 | 0 |
Subdirección General de Operaciones Impositivas Gdes. Cont. Nac. | 1 | 2 |
Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales | 7 | 0 |
Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales | 6 | 0 |
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales | 18 | 12 |
Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales | 4 | 0 |
Dirección General de Aduanas | 1 | 1 |
División Despacho Aduanero | 1 | 0 |
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera | 1 | 0 |
Subdirección General de Control Aduanero | 1 | 0 |
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social | ||
Subdirección General de Coordinación Operativa de los RSS | ||
Departamento Invest., Coord., Superv. y Apoyo Oper. del Interior | 1 | 0 |
Dirección de Operaciones con Instituciones de la SS | 5 | 0 |
Dirección de Investigación y Supervisión de los RSS Metropolitana | 2 | 1 |
Dirección de Fiscalización Operativa de la SS | 15 | 2 |
Subdirección General de Técnico Legal de los Rec. de la Seg. Social | 1 | 0 |
Dirección de Contencioso de los Rec. de la Seg. Social | 4 | 0 |
Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica | 1 | 0 |
TOTAL DE CARGOS | 276 | 71 |
e. 10/11/2011 N°149054/11 v. 10/11/2011