Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS FUTBOLISTICO


MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 40/2018

DI-2018-40-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

VISTO el Expediente EX 2018-46069187—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES (…) y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones se inician con la nota de fecha 06/09/2018 cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, mediante la cual remite la Resolución N° 0054 de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, a cargo del Dr. Fernando L. PERVENEGO, de fecha 5 de septiembre de 2018.

Que en la precitada resolución se aplica el Derecho de Admisión a MAUEDA, FEDERICO DANIEL, DNI 33.068.266 y a MAQUEDA, GONZALO MATÍAS, DNI 34.827.281, por haber protagonizado las incidencias que derivaron en la agresión al periodista Eduardo Rodríguez y al personal de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS Y ESPECTÁCULOS MASIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD provincial, que se suscitaron en el estadio “15 de Abril” perteneciente al CLUB ATLÉTICO UNIÓN (Pcia. de Santa FE) el 25 de febrero del corriente año.

Que en la citada fecha se disputó el encuentro futbolístico entre el equipo de ña institución nombrada y el equipo del CLUB ATLÉTICO COLÓN (Pcia de Santa Fe), correspondiente al Torneo Superliga Argentina de Fútbol.

Que atento las incidencias registradas se abren las actuaciones administrativas identificadas con el Expte. N° 00201.0188435-0, donde obran registros fotográficos y fílmicos que dan cuenta de la identificación de los nombrados precedentemente y que merecieron la intervención de los agentes del orden público.

Que se mencionan en la Resolución N° 54 las circunstancias del hecho como así también su encuadre legal dentro de las normas reglamentarias del CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE SANTA FE como también en las previsiones del Convenio Marco oportunamente celebrado entre el Estado Provincial y los clubes locales, a fin de ejercer el derecho de admisión a los estadios.

Que el espíritu de la normativa en vigencia en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.

Que por los motivos expuesto precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° incs. d) de la Resolución N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos de los nombrados por el lapso de UN (1) AÑO, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS N° 1403/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de UN (1) año a MAQUEDA, FEDERICO DANIEL, DNI 33.068.266 y a MAQUEDA, GONZALO MATÍAS, DNI 34.827.28, en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 15/11/2018 N° 86790/18 v. 15/11/2018
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