MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
AFECTACION DE INMUEBLES AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
31-Mar-2016
Resumen:
LA AFECTACION DE INMUEBLES AL REGIMEN DE PROTECCION DE LA VIVIENDA, ESTABLECIDO EN EL CCYC, CONFORME LO PREVISTO EN SU ARTICULO 244, 2° PARRAFO, SE HARA MEDIANTE PETICION ANTE ESTE REGISTRO O POR ESCRITURA PUBLICA. EN ESTE ULTIMO SUPUESTO, SI SE SOLICITARA LA CERTIFICACION A LA QUE HACE REFERENCIA EL ART. 23 DE LA LEY 17.801, LA MISMA SE EXPEDIRA CON LOS EFECTOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 22, 24, 25, 26 Y CCTES. EN LOS CASOS EN LOS QUE NO SE SOLICITARE CERTIFICACION, SE ESTARA A LA PRIORIDAD DIRECTA CONFORME LO DISPUESTO POR EL ART. 40 DE LA CITADA NORMATIVA.