Presidencia de la Nación

Disposición Tecnico Registral 4 / 2014

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AFECTACION DE INMUEBLES SISTEMA TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO - ESCRITURAS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 12-Nov-2014
Resumen:

LAS ESCRITURAS QUE REQUIERAN LA AFECTACION DE INMUEBLES A UN SISTEMA TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO SERAN CALIFICADAS, EN GENERAL, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 17.801 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Y, EN PARTICULAR, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTS. 8°, 9°, 10°, 11°, 12° Y CTES. DE LA LEY N° 26.356. PARA ELLO, DEBERA CALIFICARSE ESPECIALMENTE, LA LIBERTAD DE DISPOSICION REGISTRAL DEL RESPECTIVO TITULAR DE DOMINIO Y DEL EMPRENDEDOR, SEGUN LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL SISTEMA DE ANOTACIONES PERSONALES; EN RELACION A LOS INMUEBLES, LA INEXISTENCIA DE DOCUMENTOS, ANOTACIONES O INSCRIPCIONES OPONIBLES A LA AFECTACION, TENIENDO EN CONSIDERACION LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 9° DE LA LEY 26.356; LAS CONSTANCIAS RESULTANTES DE LOS CERTIFICADOS EXIGIDOS POR EL ART. 23 DE LA LEY 17.801; LA VOLUNTAD EXPRESA DE AFECTAR EL O LOS INMUEBLES AL SISTEMA TURISTICO DE TIEMPO COMPARTIDO, TANTO DEL TITULAR DE DOMINIO, COMO DEL EMPRENDEDOR; EL PLAZO DE LA AFECTACION, SI LO HUBIERE; Y, FINALMENTE, LA CONFORMIDAD DEL ACREEDOR CUANDO EL BIEN ESTUVIERE GRAVADO.

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