ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ARGENTINA
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
Disposición Nº 4/2010
Bs. As., 21/1/2010
VISTO, la Ley 17.285, Código Aeronáutico; la Ley 25.675, Ley General del Ambiente, el Decreto Nº 92/70, el Decreto 1770/2007 y la Resolución 225 (ANAC) respecto de la habilitación de los aeródromos/helipuertos públicos y privados, el registro de Lugares Aptos, y la evaluación de objetos en proximidades de los aeródromos, lo establecido en la Disposición Nº 01/2008 (DTA) publicada en Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.502, lo propuesto por la Dirección de Aeródromos y,
CONSIDERANDO:
Que desde la difusión de los requisitos para la habilitación de aeródromos y helipuertos, el registro de Lugares Aptos, y la evaluación de objetos en predios y proximidades de los aeródromos, se han producido diversas consultas al Organismo, referidas principalmente a formas, tipo y oportunidad de la presentación por parte de los usuarios.
Que asimismo, se hace necesario contar con datos de mayor precisión respecto de los predios que ocupan o proyectan ocupar los aeródromos, helipuertos y lugares denunciados como aptos, así como para la evaluación de objetos en proximidades de los aeródromos a fin de preservar la seguridad operacional.
Que resulta necesario actualizar los requisitos oportunamente publicados por la Dirección de Tránsito Aéreo a través de documentos escritos y en la página Web de éste Organismo.
Que el Servicio Jurídico de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que conforme con lo establecido en el Decreto Nº 1770/07, y de acuerdo con las acciones asignadas por Resolución Nº 225/09 del Administrador Nacional de Aviación Civil, corresponde a esta Dirección Nacional dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébese la actualización de los requisitos para la tramitación de la habilitación de aeródromos y helipuertos públicos y privados; el registro de lugares aptos denunciados, la evaluación de objetos en predios y proximidades de los aeródromos, y de señalamiento de obstáculos establecidos en los adjuntos 1 a 9 a la presente y que forman parte de la misma.
ARTICULO 2º — Las Direcciones Regionales y los Jefes de Aeródromos deberán dar amplia difusión de los requisitos a los usuarios, y sus medios de obtención a fin de facilitar la interpretación de los mismos.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Regionales, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial, remítase copia la Dirección de Información Aeronáutica, publíquese en el sitio web de la ANAC, y cumplido archívese en la Dirección de Aeródromos. — Lic. EDUARDO RODINO, Director Nacional de Servicios de Navegación Aérea y Aeródromos.
Adj. 1
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE AERODROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS (EXCEPTO AGROAEREOS)
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Aeródromos, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Aeródromo, consignando si será librado al uso público o privado.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Plano de ubicación del aeródromo, escala 1:50.000, ó 1:100.000 sobre carta del IGN (Instituto Geográfico Nacional), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
3º) Coordenadas geográficas, de cada umbral de pista, y del centro geométrico de la misma, determinadas en grados, minutos y segundos (+/- 1 segundo), consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, consignar las características del equipo empleado.
4º) Plano (DOS COPIAS) topográfico del aeródromo, escala 1:2500, en formato máximo A-1 ó A-0, firmado por el profesional competente y, en caso de disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga:
a) Pistas. Longitud, ancho y tipo de superficie.
b) Franjas de seguridad, longitud y ancho.
c) Calles de rodaje y plataformas de estacionamiento.
d) Rumbo magnético del eje de pista (expresados en grados y minutos).
e) Objetos existentes con especificación de cota o desniveles respecto del umbral más cercano o centro de pista, incluyendo antenas, edificios, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un radio de 3600 mts., excepto para aquellos aeródromos donde la aeronave crítica de proyecto requiera una longitud de despegue (con PMD-ISA) mayores a 1200 mts., en cuyo caso el relevamiento se extenderá a un radio de 6000 mts. Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato papel requerido, podrán ser expresados en sistema cartesiano (X e Y) con uno de los ejes coincidente con el eje de pista o bien en un plano adicional en escala estandarizada.
f) Alambrado perimetral del aeródromo.
g) Indicador de la dirección del viento
h) Ubicación de los edificios e instalaciones con especificación de cota o desnivel.
i) Nivelación del eje de pista cada 50 metros, incluyendo cotas de ambos umbrales/extremos.
6º) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la aeronave crítica prevista.
El nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeródromo a efectos de salvamento y extinción de incendios será apropiado a la categoría del aeródromo. (Capítulo 9 - Anexo 14 Vol. 1 (OACI))
7º) Plano de Ayudas Visuales Diurnas, ajustado al Capitulo 5 - Anexo 14 Vol.1 (OACI).
Para pistas no pavimentadas ver grafico adjunto.
8º) En caso de solicitarse habilitación para operaciones nocturnas, se deberá presentar plano de distribución de balizas, diagrama de conexionado, y consignación de fuente de energía primaria y de alternativa. Los artefactos a instalar deberán contar con homologación de la Autoridad Aeronáutica.
9º) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
NOTA:
Adj. 2
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE AERODROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE USO AGROAEREO
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Aeródromos, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Aeródromo, consignando si será librado al uso público o privado.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Plano de ubicación del aeródromo, escala 1:50.000, ó 1:100.000 sobre carta del IGN (Instituto Geográfico Nacional), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
3º) Coordenadas geográficas, de cada umbral de pista, y del centro geométrico de la misma, determinadas en grados minutos y segundos (+/- 1 segundo), consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, consignar las características del equipo empleado.
4º) Plano (DOS COPIAS) topográfico del aeródromo, escala 1:2500, en formato máximo A-1 ó A-0, firmado por el profesional competente y, en caso de disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga:
a) Pistas. Longitud, ancho y tipo de superficie.
b) Franjas de seguridad, longitud y ancho.
c) Calles de rodaje y plataformas de estacionamiento.
d) Rumbo magnético del eje de pista (expresados en grados y minutos).
e) Objetos existentes con especificación de cota o desniveles respecto del umbral más cercano o centro de pista, incluyendo antenas, edificios, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un radio de 2000 mts. Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato papel requerido, podrán ser expresados en sistema cartesiano (X e Y) con uno de los ejes coincidente con el eje de pista o bien en un plano adicional en escala estandarizada.
f) Alambrado perimetral del aeródromo.
g) Indicador de la dirección del viento.
h) Ubicación de los edificios e instalaciones con especificación de cota o desnivel.
i) Nivelación del eje de pista cada 50 metros, incluyendo cotas de ambos umbrales/extremos.
6º) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la Disposición Nº 04/2009 (CRA), publicada en Boletín Oficial Nº 31.601 y Circular de Información Aeronáutica AIC "A" 05/2009. El nivel de protección que ha de proporcionarse en un aeródromo de uso agroaéreo será como mínimo:
Espuma tipo A o B: 45 litros
Productos químicos secos en polvo: 45 (kg)
Podrá sustituirse el 100% del agente extintor principal por agentes complementarios.
7º) Plano de Ayudas Visuales Diurnas, ajustado a la Disposición Nº 04/2009 (CRA), publicada en Boletín Oficial Nº 31.601 y Circular de Información Aeronáutica AIC "A" 05/2009.
8º) En caso de solicitarse habilitación para operaciones nocturnas, se deberá presentar plano de distribución de balizas, diagrama de conexionado, y consignación de fuente de energía primaria y de alternativa. (Ver Disposición Nº 04/2009 (CRA), publicada en Boletín Oficial Nº 31.601 y Circular de Información Aeronáutica AIC "A" 05/2009). Los artefactos a instalar deberán contar con homologación de la Autoridad Aeronáutica.
9º) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
NOTA:
ü Se establece el período de 2 (dos) años calendario, para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317-6555 - o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16555.
ü Sitio Web: www.anac.gov.ar
ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Certificación e Inspecciones (Teléfono 4317-6555). e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/08 del CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 del 19/09/08, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios para habilitaciones, inspecciones y viáticos, encontrándose valorizados los correspondientes a Aeródromos de uso agroaéreo, en las siguientes sumas:
• Uso exclusivo agroaéreo _____________________________________________$ 200
• Inspecciones ______________________________________________________ $ 300
• Viáticos diarios ____________________________________________________ $ 350
Se hace saber que las formas de pago, son:
ü Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal. En efectivo o cheque. En caso de éste último, el mismo deberá ser emitido de la siguiente forma:
Páguese a: Banco de la Nación Argentina —NO A LA ORDEN—
En el dorso: "Unicamente para ser depositado en la cuenta ANAC-5600/669 RECAUD. FF12. - Nº 53.297/34".
ü Dirección Regional Aérea o Aeropuerto con Servicios de Tránsito Aéreo más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax a la Dirección de Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante de pago del mismo.
Adj. 3
REQUISITOS PARA TRAMITAR LA HABILITACION DE HELIPUERTOS PUBLICOS Y PRIVADOS
El interesado deberá presentar una nota dirigida al Director de Aeródromos, adjuntando la documentación a nivel de proyecto, previo a su ejecución, y solicitando la factibilidad de habilitar un Helipuerto, consignando si será librado al uso público o privado.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación del helipuerto e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Plano de ubicación del helipuerto, escala 1:50.000, o 1:100.000 sobre carta del IGN (Instituto Geográfico Nacional), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
3º) Coordenadas geográficas, del centro del Helipuerto, determinada en grados minutos y segundos (+/- 1 segundo), consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, consignar las características del equipo empleado.
4º) Plano (DOS COPIAS) topográfico del aeródromo, escala 1: 1.000, en formato máximo A-1 ó A-0, firmado por el profesional competente y, en caso de disponerse, soporte informático en AUTOCAD, que contenga:
a) Dimensiones y tipo de superficie del helipuerto.
b) Franjas de seguridad.
c) Calles de rodaje y plataformas de estacionamiento en caso de disponerse.
d) Trayectorias de aproximación proyectadas con indicación de rumbo magnético (expresado en grados y minutos).
e) Objetos existentes con especificación de cota o desniveles respecto de centro del Helipuerto, incluyendo antenas, edificios, árboles, columnas de alumbrado, accidentes topográficos y caminos públicos en un radio de 1100 mts. Los objetos significativos, cuya ubicación no pueda representarse en el formato papel requerido, podrán ser expresados en sistema cartesiano (X e Y) o bien en un plano adicional en escala estandarizada.
f) Alambrado perimetral del helipuerto.
g) Indicador de la dirección del viento
h) Ubicación de los edificios e instalaciones con especificación de cota o desnivel.
i) Cota del centro del Helipuerto.
5º) Elementos para extinción de incendios a implementar, de acuerdo a la aeronave crítica prevista.
El nivel de protección que ha de proporcionarse en un helipuerto para fines de salvamento y extinción de Incendio será apropiado a la categoría del helipuerto. (Capítulo 6 - Anexo 14 Vol. 2 (OACI)).
6º) Plano de Ayudas Visuales Diurnas, ajustado al Capítulo 5 - Anexo 14 Vol. 2 (OACI).
7º) En caso de solicitarse habilitación para operaciones nocturnas, se deberá presentar plano de distribución de balizas, diagrama de conexionado, y consignación de fuente de energía primaria y de alternativa. Los artefactos a instalar deberán contar con homologación de la Autoridad Aeronáutica.
8º) Si el helipuerto se construirá elevado, se requiere además:
a) Memoria de cálculo de estructura, firmada por el profesional interviniente.
b) Vista en corte y planta del diseño estructural, debidamente acotado.
c) Estudio de suelo correspondiente al lugar de emplazamiento.
d) Detalle del sistema de drenaje e interceptor de combustible, hasta la conexión con la red general de desagüe.
9º) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
NOTA:
ü Se establece el período de 2 (dos) años calendario, para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317-6555 - o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16555
ü Sitio Web: www.anac.gov.ar
ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Certificación e Inspecciones (Teléfono 4317-6555). e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/08 del CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 del 19/09/08, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios para habilitaciones, inspecciones y viáticos, encontrándose valorizados los correspondientes a Helipuertos en las siguientes sumas:
• Controlados ————————————————— | $ 1500 |
• No controlados ———————————————— | $ 500 |
• Inspecciones ————————————————— | $ 300 |
• Viáticos ——————————————————— | $ 350 |
Se hace saber que las formas de pago, son:
ü Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal. En efectivo o cheque. En caso de éste último, el mismo deberá ser emitido de la siguiente forma:
Páguese a: Banco de la Nación Argentina —NO A LA ORDEN—
En el dorso: "Unicamente para ser depositado en la cuenta ANAC-5600/669 RECAUD. FF12. - Nº 53.297/34"
ü Dirección Regional Aérea o Aeropuerto con Servicios de Tránsito Aéreo más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax a la Dirección de Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante de pago del mismo.
Adj. 4
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL REGISTRO DE LUGARES APTOS DENUNCIADOS (LAD)
En cumplimiento del Art. 29 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), es obligación del propietario o explotador de un lugar donde se realicen operaciones aéreas periódica o esporádicamente, denunciar la existencia del mismo a la autoridad Aeronáutica (ANAC).
Son considerados aptos aquellos lugares que reúnan todas las características que permitan asegurar, bajo la responsabilidad del piloto, una total seguridad para la operación, terceros transportados y en superficie.
La Dirección de Aeródromo se reserva el derecho, en todos los casos, de inspeccionar los lugares y prohibir su utilización cuando a su juicio no reúnan las características acordes con los requisitos prescritos.
No se aceptará la denuncia de aquellos lugares comprendidos en la AIC 36/85 Punto 1.1 y 1.2.
No están permitidas, en los lugares denunciados como aptos, las operaciones aéreas nocturnas, de actividad de aeroclub, comerciales regulares y base de empresas agroaéreas.
La documentación mínima que se requiere para tal fin es la siguiente:
1º) En caso de ser propietario: Copia certificada por escribano público de título de propiedad, correspondiente al predio afectado y cuya habilitación se solicita, acompañando plano de mensura del mismo, donde figure la ubicación de la pista e instalaciones.
En caso de no disponerse del título de propiedad, deberá presentar copia del Boleto de Compra- Venta y de la documentación extendida por el Registro de la Propiedad Inmueble competente, por el que se acredite la titularidad de dominio del predio que se trate, actualizada en forma razonable a la fecha de su presentación.
Si el propietario es una Sociedad o una Persona Jurídica, presentará copia certificada por escribano del Estatuto Constitutivo, y poder otorgado por la sociedad a quien realiza el trámite.
Si se trata de entes Nacionales, Provinciales o Municipales, se adjuntará copia del Decreto, Ley u Ordenanza publicados en Boletín Oficial.
Si se trata de condominios, presentará la autorización de las mayorías establecidas en el Reglamento de copropiedad, adjuntando copia del mismo.
En caso de no ser propietario: Además de lo requerido en el párrafo 1º), se presentará una autorización del propietario certificada por escribano, con determinación del objeto de la misma. Si es concesionario, presentará una copia certificada por escribano del Contrato de Concesión.
2º) Denominación del LAD.
3º) Plano de ubicación del aeródromo, escala 1:50.000, o 1:100.000 sobre carta del IGN (Instituto Geográfico Nacional), que contenga la ubicación exacta del mismo respecto a la Ciudad o población más cercana, incluyendo caminos de acceso, rutas nacionales o provinciales, ferrocarril y estación más próxima.
4º) Datos de pista:
a) Orientación de pista, consignando rumbo magnético (expresados en grados y minutos).
b) Longitud, ancho y tipo de superficie.
c) Coordenadas geográficas, de cada umbral de pista, y del centro geométrico de la misma, determinadas en grados minutos y segundos (+/- 1 segundo), consignando método de medición empleado. En caso de realizarse mediciones con GPS, consignar las características del equipo empleado.
d) Elevación SNMM de los umbrales de pista.
5º) Declaración Jurada Ambiental, ajustada a la Ley 25.675, Art. 12, aprobada por las autoridades competentes.
6º) Medios de comunicación con que cuenta el lugar de operación (Nº Teléfonos/Fax, correo electrónico, etc.) y/o alternativos en caso de emergencia.
7º) Datos de la persona responsable del mismo: Nombre, apellido, tipo y número de documento, dirección postal, teléfono.
NOTA:
ü Se establece el período de 2 (dos) años calendario, para completar la documentación. Pasado dicho término, se archivarán definitivamente las actuaciones.
ü Toda persona responsable de un Lugar Apto Denunciado, deberá informar a la Autoridad Aeronáutica el cese de utilización del mismo dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido dicho cese.
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317-6555 - o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16.555.
ü Sitio Web: www.anac.gov.ar
ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Certificación e Inspecciones (Teléfono 4317-6555) e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/08 del CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 del 19/09/08, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios, encontrándose valorizados los correspondientes al Registro de LAD en $ 300.
Se hace saber que las formas de pago, son:
ü Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal. En efectivo o cheque. En caso de éste último, el mismo deberá ser emitido de la siguiente forma:
Páguese a: Banco de la Nación Argentina —NO A LA ORDEN—.
En el dorso: "Unicamente para ser depositado en la cuenta ANAC-5600/669 RECAUD. FF12. - Nº 53.297/34".
ü Dirección Regional Aérea o Aeropuerto con Servicios de Tránsito Aéreo más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax a la Dirección de Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante de pago del mismo.
Adj.5
REQUISITOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN PREDIOS DE AERODROMOS
1) Toda solicitud que se presente debe estar dirigida al Director de Aeródromos, firmada por el propietario o apoderado de la Empresa que solicita materializar una construcción, instalación u obra, la que deberá contener:
a) Un plano en planta con la ubicación precisa del sitio de emplazamiento en que se efectuará la obra y/o instalación, con referencias formales al umbral/extremo de pista más cercano y la distancia perpendicular al eje de pista más cercano.
b) Para el caso particular de emplazamiento de antenas sobre instalaciones aeroportuarias, se deberá presentar una vista en perfil de las mismas, con la altura correspondiente.
c) Para todos los casos, se remitirán las coordenadas geográficas en Sistema Geodésico Mundial WGS-84 expresadas en grados, minutos, segundos y décima de segundo, con una precisión planimétrica de 3 metros.
d) Cota sobre el nivel medio del mar del sitio de emplazamiento, con cita a la fuente de origen en que se apoya la información, obtenida con una precisión altimétrica de 1 metro, o en su defecto, desnivel existente al umbral/eje de pista más cercano.
2) Los planos deben ser representados a escala o en su defecto, mediante acotación formal de distancias que permitan una correcta identificación del emplazamiento solicitado.
OBSERVACIONES
A. En referencia al inciso 1), la nota de presentación que inicia el expediente, deberá estar firmada por el propietario, o por algún representante perteneciente a la empresa propietaria del objeto, debiendo indicar el cargo que posee dentro de la misma; también podrá estar firmada por un apoderado, debiendo adjuntar en dicho caso copia del poder, autenticado ante Escribano Público.
B. Los datos requeridos en a), b), c) y d) del inciso 1, deberán estar firmados por un Agrimensor matriculado, o en su defecto por profesional idóneo con la correspondiente certificación extendida por el Consejo Profesional que agrupe su actividad y que lo faculte expresamente para el ejercicio de los trabajos de relevamiento topográfico tendientes a la obtención de los datos requeridos, respetando las precisiones planialtimétricas establecidas e indicando el método con que fueron obtenidos los mismos.
C. El interesado (particular o empresa) deberá presentar nota extendida por el propietario o explotador del aeropuerto, donde se exprese claramente la autorización del mismo para dar inicio a las tramitaciones ante la Autoridad Aeronáutica.
D. En determinadas ocasiones y motivado por la complejidad del estudio técnico, se podrá requerir mayores datos a los aquí expresados, siendo muy útiles las tomas fotográficas en inmediaciones del sitio del futuro emplazamiento.
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317- 6555 – o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16555.
ü Sitio Web: www.anac.gov.ar
ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Certificación e Inspecciones (Teléfono 4317-6555) e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/08 del CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 del 19/09/08, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios, encontrándose valorizados los correspondientes a emplazamiento de objetos en la suma de: Pesos Quinientos ($ 500.-).
Se hace saber que las formas de pago, son:
ü Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal. En efectivo o cheque. En caso de éste último, el mismo deberá ser emitido de la siguiente forma:
Páguese a: Banco de la Nación Argentina —NO A LA ORDEN—.
En el dorso: "Unicamente para ser depositado en la cuenta ANAC-5600/669 RECAUD. FF12. - Nº 53297/34".
Adj.6
REQUISITOS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS - (ANEXO I)
1º) Toda representación debe ser firmada por el propietario del fundo, predio, etc., en que desee materializar una construcción, instalación, obra, etc., o en su caso, por propietario usuario, en responsabilidad compartida.
2º) En ciertos casos, podrá exigirse la remisión de un plano de ubicación del predio o terreno en que se efectuará la obra y/o instalación con referencias formales a puntos fijos reconocidos del ejido urbano o zona rural, los que pueden ser obtenidos de la Dirección de Catastro correspondiente, aunque preferentemente deberán estar certificados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN).
3º) Para el caso particular de torres-antenas o instalaciones del género similar u objetos de poca extensión y configuración particular, remisión de coordenadas geográficas dadas en grados minutos y segundos (WGS 84) y Carta del Instituto Geográfico Nacional indicando en la misma la ubicación de la obra, preferentemente en escala 1: 50.000, original o copia.
4º) Cota sobre el nivel medio del mar indicando la fuente de origen en que se apoya la información.
5º) Los planos que se exigen, deben ser representados en escala normalizada o en su defecto mediante acotación formal de distancias que permitan una correcta definición perimetral del predio y dentro de éste, por igual sistema, la correcta ubicación de la obra prevista contenida en el mismo.
6º) Para todos los casos (edificios, instalaciones, etc.) los planos en planta y elevación de lo que se pretenda construir o erigir deberán estar firmados por Profesional idóneo matriculado.
7º) Para el caso de instalaciones de carácter temporario, se deberá informar la fecha en que se prevea su desarme y/o desafectación de uso.
8º) Para el caso de construcción de frigoríficos o establecimientos de género a fin y para los casos de depósitos de combustibles sólidos o líquidos, gasoductos, oleoductos, depósitos de explosivos, etc., descripción particularizada de funcionamiento, cantidades almacenadas y en tránsito (caso depósito de combustible sólido, o líquidos y depósitos de explosivos) con mención en este último caso, de la característica que permita evaluar en un eventual siniestro, el alcance del área peligrosa.
9º) En aquellos requerimientos que se formulen para instalar torres antenas para servicios de comunicaciones o antenas de radio emisoras, en áreas aledañas o próximas a los aeropuertos, debe ser acompañada de una memoria que ilustre la frecuencia de utilización y todo otro dato de aporte que sirve para evaluar los grados de interferencia o distorsión que pueda resultar perjudicial a medios y servicios operativos de uso aeronáutico.
10º) En los casos en que se desee construir líneas aéreas de energía eléctrica de cualquier tensión que fuese, líneas telegráficas o telefónicas se deberán acompañar planos de trazas, ubicación de postes torres, planos de los mismos, etc., en plantas y/o elevación con su altura y distancia de separación entre vanos (acotada) y la planialtimetría de los emplazamientos, referida al (0) nivel medio del mar.
11º) Para aquellas presentaciones que tengan por finalidad erigir globos cautivos, se acompañarán planos de detalles que muestren al par que su configuración y diámetro, la altura máxima que alcanzarán en sus desplazamientos verticales y horizontales además de la ubicación en planta sus riendas y la característica de las mismas. En el supuesto que los mismos contaran con iluminación, se detallará su fuente lumínica y color de emisión.
12º) Todos los requerimientos presentados por los distintos proponentes, responderán a un propósito claro y concreto con expresa mención de la altura que se desea adoptar, así como el destino de uso, pero de ninguna manera, la propuesta tendrá como finalidad que la autoridad aeronáutica intervenga para definir planos límites imaginarios susceptibles de utilización dentro del espacio aéreo.
OBSERVACIONES
A) En referencia al inciso 1º), la nota de presentación que inicia el expediente , deberá estar firmada por el propietario, o por algún representante perteneciente a la empresa propietaria del objeto, debiendo indicar el cargo que posee dentro de la misma; también podrá estar firmada por un apoderado, debiendo adjuntar en dicho caso copia del poder, autenticada ante escribano público.
B) Los datos requeridos en los incisos 3º), 4º) y 5º) de la presente, deberán estar firmados por un Agrimensor matriculado, o en su defecto por Profesional idóneo con la correspondiente certificación extendida por el Consejo Profesional que agrupe su actividad y que lo faculte expresamente para el ejercicio de los trabajos de relevamientos topográficos tendientes a la obtención de los datos requeridos, respetando las precisiones planialtimétricas establecidas e indicando el método con que fueron obtenidos los mismos.
C) Para todos los casos, las coordenadas geográficas en Sistema Geodésico Mundial WGS-84, expresadas en grados, minutos y segundos, se remitirán con una presición planimétrica de +/- 1" (más - menos un segundo).
D) La cota sobre nivel medio del mar del sitio de emplazamiento deberá ser obtenida una precisión altimétrica no superior a +/- 3 metros, con cita a la fuente de origen en que se apoya la información.
E) La Autoridad Aeronáutica se reserva la obligatoriedad de exigir la presentación de un estudio de Impacto Ambiental en todos aquellos casos que así lo considere necesario (emanaciones gaseosas, basurales, frigoríficos, desechos tóxicos, ruidos de aeronaves, etc.).
F) Si el interesado (particular o empresa) presenta adjunto a la documentación requerida copia del título de propiedad o contrato de locación del sitio donde se emplazará el objeto, y siempre que el mismo no represente un obstáculo o sea peligroso para las operaciones aéreas, la nota de respuesta otorgada por la autoridad aeronáutica tendrá el carácter de autorización; en caso contrario, la misma tendrá el carácter de mera información. En ambas circunstancias, cualquiera sea el carácter de la respuesta, esta tendrá un plazo máximo de validez, a efectos de concluir el trámite en forma definitiva, ya sea remitiendo la documentación faltante o ejecutando la obra.
G) En todos los casos citados precedentemente (escritura o contrato de locación), el propietario o locatario, será responsable de comunicar a la Autoridad Aeronáutica cualquier cambio que se produzca en la titularidad del objeto autorizado.
H) La Declaración de Emplazamiento, deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la autorización respectiva.
I) En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de Emplazamiento, a los 10 (diez) días como máximo, luego de transcurrido el plazo otorgado en la autorización para la finalización de la obra, se considerará que el interesado ha desistido de llevarla cabo, y por ende, dicha autorización quedará sin efecto, quedando invalidada.
J) Para cada sitio o lugar de emplazamiento, deberá constar, además de los datos ya enunciados precedentemente, la dirección o domicilio del mismo.
K) De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317- 6555 – o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16555.
ü Sitio Web: www.anac.gov.ar
ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Planes Maestros (Teléfono 4317-6555). e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/08 del CRA, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 del 19/09/08, se actualizaron los aranceles por trámites de estudios, encontrándose valorizados los correspondientes a emplazamiento de objetos en la suma de: Pesos Quinientos ($ 500.-).
Se hace saber que las formas de pago, son:
ü Personalmente en el Edificio Cóndor sito en Av. de los Inmigrantes 2048, planta baja, Capital Federal. En efectivo o cheque. En caso de éste último, el mismo deberá ser emitido de la siguiente forma:
Páguese a: Banco de la Nación Argentina —NO A LA ORDEN—
En el dorso: "Unicamente para ser depositado en la cuenta ANAC-5600/669 RECAUD. FF12. - Nº 53297/34".
ü Dirección Regional Aérea o Aeropuerto con Servicios de Tránsito Aéreo más próximo, en tal caso se deberá enviar vía Fax a la Dirección de Aeródromos (011) 4317-6555 el comprobante de pago del mismo.
Adj.7
NORMAS DE SEÑALAMIENTO DIURNO E ILUMINACION DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS – (ANEXO II)
1º) El señalamiento diurno, deberá tener las siguientes características:
a) Señalamiento diurno: Se pintará la estructura en franjas alternadas con los colores naranja internacional y blanco, pintando la primera y la última de las mismas con color naranja internacional.
La longitud de dichas franjas no será menor de 0.50 m. ni mayor de 6 m. y su número impar (solamente para mástiles-antenas y otro tipo de construcciones de similares características, como asimismo para señalizar chimeneas, monopostes, tanques de agua, silos, plumas de grúas, columnas de iluminación, postes de electrificación, etc.).
2º) La iluminación nocturna (balizamiento) deberá tener las siguientes características conforme Disposición 156/00:
a) Luces de obstáculos de baja intensidad: serán luces fijas de color rojo, cuya cantidad y distancia (de separación entre ellas) será indicada para cada mástil que se evalúe, en particular.
No obstante, en aquellos casos que no sea necesario instalar luces de obstáculos de mediana intensidad, y que solamente se establezca el uso de baja intensidad, se colocará en la parte superior de la estructura, un artefacto doble de iluminación color rojo aeronáutico, compuesto por dos artefactos simples de igual género, unidos a un barral en forma de horquilla y a una distancia de éstos (que se indicará para cada antena), una baliza de similares características (pero simple) en cada arista de la torre.
Para edificios, u otro tipo de construcciones, se instalarán las luces de obstáculos de baja intensidad, (si corresponde) conforme la forma geométrica de la edificación en su parte más elevada pudiendo ser: una baliza en cada vértice (o arista) de la azotea, una baliza en la parte superior de la construcción más alta que se halle sobre la azotea (tanque de agua, sala de máquinas, etc.)
Cabe agregar que, los casos mencionados precedentemente son a modo de ejemplo, debiendo ser analizado cada uno en particular por esta Dirección de Tránsito Aéreo, a fin de que ésta pueda prescribirle el balizamiento más adecuado.
Asimismo, deberá tener en cuenta, que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/03.
b) Luz de obstáculos de mediana intensidad: será una luz de destellos color rojo; la frecuencia de los destellos estará comprendida entre 20 y 60 por minuto y la intensidad efectiva de los mismos no será menor de 1600 candelas. Deberá ser instalada, en la parte superior de la estructura.
Deberá tenerse en cuenta que los artefactos a instalarse, deberán cumplir con la C.T.B. (Circular Técnica de Balizamiento) Nº 01/03.
c) Luz de obstáculos de alta intensidad: será una luz blanca a destellos que arroje 20.000 candelas-día y 4000 candelas-noche de acuerdo con las C.T.B. 01/03 y Disposición Nº 156/00 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 29.569 del 18-01-01. Excepcionalmente, dentro del período establecido en el Art. 5º de la citada Disposición, en el caso que los propietarios y/o arrendadores de los objetos no hallen aún en existencia en el mercado balizas de alta intensidad que cumplan con las características técnicas especificadas, y que se encuentren aprobadas u homologadas por Fuerza Aérea Argentina, la Autoridad Aeronáutica evaluará la posibilidad de instalar una baliza de mediana intensidad, en lugar de la de alta intensidad. El interesado deberá notificar dicha circunstancia por escrito, a efectos de dar lugar por parte de Fuerza Aérea, a la correspondiente respuesta.
d) Instalación eléctrica: La instalación de energía eléctrica línea – artefactos, deberá ser independiente de otro servicio, ofreciendo adecuadas condiciones de seguridad y funcionamiento.
El sistema operará desde la puesta hasta la salida del sol, y en los períodos diurnos de visibilidad reducida.
De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317- 6555 – o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16555.
ü Sitio Web: www.anac.gov.ar
ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Planes Maestros (Teléfono 4317-6555). e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Aeródromos.
Adj.8
REQUISITOS PARA LA EVALUACION DE SEÑALAMIENTO, BALIZAMIENTO Y ALTURA DE OBJETOS EN ZONA DE INFLUENCIA DE AERODROMOS (APANTALLADOS) (ANEXO III)
Para aquellos casos en que la ubicación y altura del objeto permitan, mediante una evaluación previa efectuada por la autoridad aeronáutica, a requerimiento del interesado, un cambio en el señalamiento y/o balizamiento prescripto al otorgársele la autorización correspondiente, plenamente justificado a través del resultado obtenido de los estudios realizados, será necesario dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1º) Nota otorgada por la Autoridad Aeronáutica, autorizando en altura la estructura.
2º) De ser necesario, se requerirá además, carta del I.G.N. (Instituto Geográfico Nacional) a escala 1: 50.000, o copia de la misma indicando la ubicación del lugar de emplazamiento, como asimismo, las Coordenadas Geográficas expresadas en grados, minutos y segundos (WGS 84), y cota s/n/m. Del lugar de emplazamiento, firmadas por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo.
3º) Deberá enviar, un relevamiento en 360º de la estructura, la que será tomada como centro del mismo, indicando en altura y distancia (relevamiento planialtimétrico) todos aquellos objetos existentes (árboles, antenas, edificios, silos, etc.) en un radio de 150 mts, el que también deberá estar avalado por un Profesional idóneo.
4º) Independientemente de todos los datos y documentación citada precedentemente, la Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de solicitar, en caso de ser necesario para poder concluir los estudios técnicos respectivos, un registro fotográfico que demuestre la situación del mástil respecto a todo su entorno.
5º) No obstante, si la Autoridad Aeronáutica estima insuficiente todo lo expresado en los artículos 1º), 2º), 3º) y 4º), como elementos que le permitan arribar a un resultado, a efectos de poder dar una respuesta al requerimiento de cambio de coloración en el pintado del señalamiento de la estructura (preservando prioritariamente la seguridad aérea), deberá concurrir al lugar de la instalación con el fin de realizar una inspección final.
6º) Los requisitos mencionados precedentemente tienen igualmente validez para aquellos casos en que, a requerimiento del interesado, deba evaluarse la máxima altura permitida de un objeto, considerando que el mismo podría estar apantallado por otros.
OBSERVACIONES
A) Los datos requeridos en los incisos 3º) y 4º) de la presente Directiva, deberán ser certificados por un Agrimensor matriculado o Profesional idóneo, indicando la precisión y método con que fueron obtenidos los mismos.
B) Deberá adjuntar una carta del Instituto Geográfico Nacional (IGN), preferentemente en escala 1: 50.000, original o copia, indicando en la misma la ubicación del/los lugar/es de emplazamiento, la que también deberá estar firmada por un Profesional idóneo.
C) La Declaración de Emplazamiento, deberá contar con la fecha de iniciación y finalización de los trabajos, a fin de que esta Dirección pueda verificar el envío de la misma, y además; deberá constar el número de Expediente por el cual fue otorgada la autorización respectiva.
D) En el caso de no recibir esta Dirección, la correspondiente Declaración de Emplazamiento, a los 10 (diez) días como máximo, luego de transcurridos el plazo otorgado en la Autorización para la finalización de la obra, se considerará que el interesado ha desistido de llevarla cabo, y por ende, la autorización quedará sin efecto, quedando invalidada.
E) Para cada sitio o lugar de emplazamiento, deberá constar, además de los datos ya enunciados precedentemente, la dirección o domicilio del mismo.
F) De no dar cumplimiento a la presente Directiva, será de aplicación el Decreto Nº 2352/83 (Infracciones Aeronáuticas - Normas Reglamentarias).
ü La Dirección de Aeródromos está ubicada en la oficina Nº 163 Verde, 1º Piso, del Edificio Cóndor: Av. de los Inmigrantes 2048, Capital Federal, Código Postal 1104 - Buenos Aires.
ü Teléfono/Fax de la Dirección de Aeródromos: (011) 4317- 6555 - o bien Conmutador: 4317- 6000 Int. 16555.
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ü Cualquier consulta sobre el contenido precedente será evacuada por el Departamento Planes Maestros (Teléfono 4317-6555). e-mail: [email protected]
ü Por Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Aeródromos
Adj.9
REQUISITOS PARA LA EVALUACION DE BALIZAMIENTO DE OBJETOS (EDIFICIOS) EN ZONAS DE INFLUENCIA DE AERODROMOS/HELIPUERTOS (APANTALLADOS) (ANEXO IV)
1º) Se deberá presentar nota firmada por el Administrador del consorcio, donde solicita la evaluación del balizamiento, indicando la dirección del edificio.
2º) Adjuntar a la misma, acta de nombramiento autenticada del administrador o representante del consorcio respectivo.
3º) Croquis representativo de la ubicación del edificio dentro de la manzana, dibujando las manzanas circundantes con el nombre de las calles, todo representado en planta y firmado por el Administrador, indicando también en el mismo, el lugar que ocupa tanto en la propia manzana como en las lindantes, el edificio o antena más elevada, y si éstos poseen algún tipo de balizamiento en servicio.
4º) Fotografías donde se pueda observar y que demuestren lo expresado en 3º), indicando con una marca en las mismas, el edificio al cual se pretende evaluar el balizamiento.
5º) De ser insuficiente lo precedentemente requerido para que la Autoridad Aeronáutica pueda evaluar la situación del balizamiento de la citada edificación, deberá permitirse, previa coordinación, que se realice una inspección al lugar por parte de personal técnico de la dependencia actuante.
6º) Por Disposición Nº 71/2008 del Comando de Regiones Aéreas, publicada en Boletín Oficial Nº 31.493 de fecha 19-09-08, se ha procedido a arancelar las tramitaciones y estudios que se efectúen dentro del ámbito de la Dirección de Aeródromos.
7º) Una vez concluido el estudio, se responderá al interesado, notificando el resultado de los estudios realizados; si debe instalarse balizamiento, se le indicará detalladamente el mismo, y los plazos para su instalación.
e. 27/01/2010 Nº 7297/10 v. 27/01/2010