Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION


REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

ARANCELES

DISPOSICION Nº 4

Bs. As., 1º/9/80

VISTO lo determinado por el artículo 6º, inciso e), de la Ley 22.250, y el artículo 3º, del Decreto 1.371/80, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde asegurar la continuidad del funcionamiento administrativo del organismo, fijando con la antelación necesaria los aranceles por inscripción y renovación anual de las mismas y por la emisión de duplicados de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo para el ejercicio 1981;

Que se aprecia conveniente continuar requiriendo, anticipadamente a la iniciación de cada ejercicio y a la provisión de la certificación de inscripción anual correspondiente, el pago de arancel de renovación pertinente, con la finalidad de que esta imposición actúe como continuación permanente de la depuración de padrones iniciada con el 'Censo de Empleadores de la Industria de la Construcción' llevado a cabo a partir del 16 de diciembre de 1977, estableciendo a la vez que, este pago anticipado, debe reportar, para los empleadores que lo abonen en esa oportunidad, un beneficio económico;

Que, en relación con lo expresado en el considerando anterior, corresponde fijar simultáneamente los montos y oportunidades de pago de los restantes aranceles durante el ejercicio 1981, dado que su percepción estaría condicionada y vinculada con la del indicado en él;

Que también es conveniente continuar con el sistema actualmente en vigor para la percepción de aranceles por inscripciones empresarias y de trabajadores fuera de término, como así también para la correspondiente a los aranceles de renovación adeudados;

Que los valores a establecer por estos conceptos para el ejercicio venidero deben estar relacionados con los estipulados para el corriente y analizados en función de la prospectiva que ofrecen las estadísticas sobre la depreciación monetaria en proceso durante el período considerado;

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dispone:

Artículo 1º — Fijar los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de aranceles correspondientes al ejercicio 1981, según detalle:

a) Inscripción de empleador

(1) Veinte mil pesos ($ 20.000) para las solicitudes presentadas a partir del 2 de enero de 1981, ajustadas en plazo a lo determinado por el artículo 3º de la Ley 22.250.

(2) Treinta mil pesos ($ 30.000) para las presentadas a partir del 26 de enero de 1981 fuera del plazo determinado por el artículo 3º de la Ley 22.250, siempre que la iniciación de actividades se hubiese producido dentro del mismo año.

(3) Cuarenta mil pesos ($ 40.000) para las presentadas a partir del 2 de enero de 1981, fuera del término establecido por el artículo 3º de la Ley 22.250, cuando la iniciación de actividades se hubiese producido en ejercicios anteriores.

b) Renovación anual de empleador

(1) Fecha de vencimiento al 31 de diciembre de 1980.

(2) Seis mil pesos ($ 6000) para los que se hagan efectivo hasta el día del vencimiento establecido.

(3) Quince mil pesos ($ 15.000) para los que se abonen durante al año 1981, correspondientes a empleadores al día con respecto a la misma obligación por años anteriores.

(4) Treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para los que se abonen durante el año 1981, para empleadores que adeuden al momento del pago aranceles de renovación correspondientes a ejercicios anteriores hasta el de 1980 inclusive, cualquiera sea el número de anualidades impagas.

(5) Desde el 3 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1980, toda solicitud de inscripción de empleador deberá agregar al importe que corresponda, según lo determinado por el inciso a) del artículo 2º de la Disposición R. N. I. C. Nº 1/80 (Ley 22.250), el monto del arancel determinado en el apartado (2) precedente. Asimismo y durante igual lapso, los empleadores inscriptos que adeuden aranceles de renovación anual (con excepción de los que tramiten baja durante ese período, para regularizar su situación, deberán adicionar al importe que corresponda, según lo establecido en el inciso b) del artículo 2º de la Disposición R. N. I. C. Nº 1/80 (Ley 22.250), el monto del arancel determinado en el apartado (2) precedente.

c) Inscripción y gestión de libreta de aportes para trabajador

(1) Sin cargo, para las presentaciones ajustadas en plazo a lo determinado por la Ley 22.250.

(2) Ocho mil pesos ($ 8000), a cargo del empleador, por cada uno de los trabajadores comprendidos, para las presentaciones voluntarias tardías de inscripción presentadas a partir del 26 de enero de 1981, fuera del plazo de quince (15) días hábiles establecido por la Ley 22.250 y siempre que ese lapso no exceda de los sesenta (60) días corridos desde la fecha de ingreso.

(3) Las presentaciones para inscripción de trabajadores, que reciban fuera del término de quince (15) días hábiles y que no adjunten el pago del arancel correspondiente a las iniciadas después de los sesenta (60) días corridos, serán igualmente tramitadas con la finalidad de permitir un adecuado desarrollo del sistema vigente, pero la documentación pertinente dará origen a expediente sumarial y hará pasible al empleador responsable de las penalidades establecidas en el inciso c) del artículo 33 de la Ley 22.250.

d) Obtención de duplicado de libreta de aportes

(1) Sin cargo, en los casos de continuación por completamiento de la anterior.

(2) Cinco mil pesos ($ 5000), a cargo del responsable, en los casos de extravío o deterioro de la anterior.

(3) El incumplimiento del plazo de quince (15) días hábiles determinado por el artículo 13 de la Ley 22.250 para la iniciación por el empleador del trámite de renovación de la libreta u obtención de duplicado, encuadrará dentro de lo establecido por el artículo 33 inciso d) de dicha ley.

Art. 2º — La satisfacción de aranceles en la forma establecida en el inciso a), apartados (2) y (3) e inciso c), apartado (2), del artículo anterior, producirá la exención del pago de multas de conformidad con lo determinado por el inciso b) y el inciso c), respectivamente, del artículo 33, de la Ley 22.250.

Art. 3º — Continúa vigente, hasta tanto mayores costos de obtención indiquen la necesidad de proceder a su modificación, el precio de venta de las 'libretas de aportes en blanco' establecido en el inciso f), de la Disposición R. N. I. C. Nº 1/80 (Ley 22.250), y el de los folletos de la Ley 22.250 y sus normas complementarias, determinado por la Disposición R. N. I. C. Nº 3/80 (Ley 22.250).

Art. 4º — Se considerará como fecha de presentación de las documentaciones respectivas, la de recepción por el Registro Nacional o por cualquiera de las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (excepto las instaladas en el Gran Buenos Aires que no realizan este tipo de tramitación) y, en ambas eventualidades, ya sea por entrega directa o por medio de correspondencia postal.

Art. 5º — Los aranceles fijados por la presente disposición, con excepción del correspondiente a la venta de libretas de aportes en blanco, podrán ser abonados mediante giro postal sobre Capital Federal o bancario omitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central). También por cheque 'no negociable' de cualquier institución bancaria (con canje de no más de 48 horas en Capital Federal, de acuerdo a disposiciones del citado Banco Nación) o en efectivo, exclusivamente en Tesorería del organismo, cuando el trámite se efectúe directamente en su sede central. La adquisición de libretas de aportes, podrá realizarse en el Registro Nacional o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo que posean existencia para su venta, únicamente en efectivo. Los cheques o giros deberán ser extendidos a la orden del Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Art. 6º — Forma parte de la presente disposición un anexo: 'Situaciones, plazos, montos y mecánica para la percepción de los aranceles correspondientes al resto del ejercicio 1980 y ejercicio 1981', de tres fojas.

Art. 7º — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.

Juan A. González Vigil.

SITUACIONES, PLAZOS, MONTOS Y MECANICA PARA LA PERCEPCION DE LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES AL RESTO DEL EJERCICIO Y EJERCICIO 1981, ANEXA A LA DISPOSICION R.N.I.C. Nº 4/80 (LEY 22.250)

1) ARANCELES PARA INSCRIPCION DE EMPLEADORES

 

Inscripción

Renovación 1981

Total

Situación

Prescripciones en que se encuentra

a) Hasta 31/10/80

$ 12.000

 

 

$ 12.000

 

Hasta 15 días hábiles desde iniciación actividades.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. a), apart. (1).

$ 18.000

$ 18.000

Excedida 15 días hábiles desde iniciación actividades, concretada en 1980

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. a), apart. (2).

$ 25.000

$ 25.000

Excedida 15 días hábiles desde iniciación actividades, concretada en ejercicios anteriores al de1980.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. a), apart. (3).

b) Desde 3/11/80 hasta 31/12/80

$ 12.000

 

 

$ 6.000

$ 18.000

Hasta 15 días hábiles desde iniciación actividades.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. a), apart. (1), y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º inc. b), apart. (5).

$ 18.000

$ 6.000

$ 24.000

Excedida 15 días hábiles desde iniciación actividades, concretada en 1980

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. a), apart. (2), y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º inc. b), apart. (5).

$ 25.000

$ 6.000

$ 31.000

Excedida 15 días hábiles desde iniciación actividades, concretada en ejercicios anteriores al de1980.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. a), apart. (3), y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º inc. b), apart. (5).

c) Desde 2/1/81 hasta 31/12/81

$ 20.000

$ 20.000

Hasta 15 días hábiles desde iniciación actividades.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. a), apart. (1).

$ 40.000

$ 40.000

Excedida 15 días hábiles desde iniciación actividades, concretada en ejercicios anteriores al de1981.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. a), apart. (3).

d) Desde el 26/1/81 hasta 31/12/81

$ 30.000

$ 30.000

Excedida 15 días hábiles desde iniciación actividades, concretada en 1981.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, a), apart. (2).

2) ARANCELES DE RENOVACION ANUAL DE EMPLEADORES

 

Renovación 1980

Ejercicios anteriores

Renovación 1981

Total

Situación

Prescripciones en que se encuentra

a) Hasta 31/10/80

$ 12.000

 

$ 12.000

 

Sin deuda aranceles, ejercicios anteriores a 1980.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. b), apart. (1).

$ 12.000

$ 8.000

$ 20.000

Adeuda aranceles de renovación anteriores hasta el de 1979 inclusive.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. b), apart. (2).

b) Desde 3/11/80 hasta 31/12/80

$ 6.000

$ 6.000

Censados y al día, hasta 31/10/80

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 1º, inc. b), apart. (2).

$ 12.000

$ 6.000

$ 18.000

Inscriptos hasta el 31/10/80, que adeuden exclusivamente ejercicio 1980.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. b), apart. (1), y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º inc. b), aparts.(2) y (5).

$ 12.000

$ 8.000

$ 6.000

$ 26.000

Idem, adeudan aranceles de renovación anteriores hasta el de 1979 inclusive.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. b), apart. (2), y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º inc. b), aparts.(2) y (5).

c) Desde 2/1/81 hasta 31/12/81

$ 15.000

$ 15.000

Sin deuda aranceles ejercicios anteriores a 1981.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. b), apart. (3).

$ 20.000

$ 15.000

$ 35.000

Adeuda aranceles de renovación anteriores hasta el de 1980 inclusive.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. b), apart. (4).

3) ARANCELES PARA INSCRIPCION DE TRABAJADORES

(Pago a cargo de los empleadores)

 

 

Situación

Prescripciones en que se encuentra

Hasta el 31/12/81

Sin cargo

Dentro de 15 días hábiles iniciación contrato laboral.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. c), apart. (1) y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. c) apart. (1).

Hasta el 23/1/81

$ 5.000 por cada trabajador

Excedida plazo anterior y dentro 60 días corridos iniciación contrato laboral.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. c), apart. (2).

Desde el 26/1/81

$ 8.00 por cada trabajador

Excedida plazo anterior y dentro 60 días corridos iniciación contrato laboral.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. c), apart. (2).

4. ARANCELES PARA OBTENCION DE CONTINUACION O DUPLICADO DE LIBRETA DE APORTES

(Pago a cargo del responsable)

 

 

Situación

Prescripciones en que se encuentra

Hasta el 31/12/81

Sin cargo

Continuación por completamiento de la anterior.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. d), y Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. d) apart. (1).

Hasta el 31/12/81

$ 2.000

Duplicado por extravío o deterioro.

Disposición R.N.I.C. Nº 1/80, art. 2º, inc. e).

Desde el 2/1/81

$ 5.00

Duplicado por extravío o deterioro.

Disposición R.N.I.C. Nº 4/80, art. 1º, inc. d), apart. (2).

5) VENTA DE LIBRETA DE APORTES EN BLANCO

En la sede central de este organismo o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (excepto las del Gran Buenos Aires) a dos mil pesos ($ 2000) cada ejemplar (precio vigente, a la fecha, según Disposición R. N. I. C. Nº 1/80, art. 2º, inciso f).

Pagos:

Interior (menos Gran Buenos Aires): Mediante giro postal sobre Capital Federal o bancario emitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central).

Capital Federal y Gran Buenos Aires: Mediante giro postal sobre Capital Federal, o bancario emitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central). También por cheque 'no negociable' de cualquier institución bancaria (con canje de no más de 48 horas en Capital Federal, de acuerdo a disposiciones del citado Banco Nación), o en efectivo, exclusivamente en Tesorería del organismo, cuando el trámite se efectúe directamente en su Sede Central.

La adquisición de libretas de aportes podrá realizarse en el Registro Nacional o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo que posean existencia para su venta, únicamente en efectivo.

Los cheques o giros deberán ser extendidos a la orden del Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Fecha legal del pago: La de recepción por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción o por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (excepto las instaladas en el Gran Buenos Aires, que no actúan en estas tramitaciones).

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