MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3908-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente EX 2017- 10452819- - APN-DG#DNM, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1654 del 9 de octubre de 2008 y N° 959 del 22 de agosto de 2016, las Disposiciones DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, N° 2633 del 23 de octubre de 2012 y N° 589 del 22 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1654/08 se creó la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios para aquellos extranjeros eximidos de visación consular argentina, que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.
Que por Disposición DNM N° 2761/09, se aprobó el instructivo para la aplicación por parte de esta Dirección Nacional de la citada tasa.
Que por medio de la Disposición DNM N° 589 del 22 de marzo de 2016, se resolvió suspender la exigibilidad del cobro de la tasa de reciprocidad y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09 respecto de los nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 959/16, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 1654/08, exceptuando del pago de la tasa referida a los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que resulta necesario fortalecer con AUSTRALIA las relaciones bilaterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación del marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, con el fin de sentar las bases estratégicas migratorias, y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de integración y movilidad de los migrantes, por lo que resulta procedente adoptar un temperamento similar al estipulado mediante Disposición DNM N° 589/16 respecto de los nativos de aquél país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES han manifestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese a partir del 1° de julio del corriente año la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N°1654/08 y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos nativos de AUSTRALIA.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3908-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente EX 2017- 10452819- - APN-DG#DNM, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 1654 del 9 de octubre de 2008 y N° 959 del 22 de agosto de 2016, las Disposiciones DNM N° 2761 del 22 de diciembre de 2009, N° 2633 del 23 de octubre de 2012 y N° 589 del 22 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1654/08 se creó la tasa de solicitud de ingreso al país por motivos de turismo o negocios para aquellos extranjeros eximidos de visación consular argentina, que sean nacionales de países que exijan a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios, conocida como “tasa de reciprocidad”.
Que por Disposición DNM N° 2761/09, se aprobó el instructivo para la aplicación por parte de esta Dirección Nacional de la citada tasa.
Que por medio de la Disposición DNM N° 589 del 22 de marzo de 2016, se resolvió suspender la exigibilidad del cobro de la tasa de reciprocidad y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09 respecto de los nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 959/16, se sustituyó el artículo 1° del Decreto N° 1654/08, exceptuando del pago de la tasa referida a los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que resulta necesario fortalecer con AUSTRALIA las relaciones bilaterales tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación del marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, con el fin de sentar las bases estratégicas migratorias, y dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de integración y movilidad de los migrantes, por lo que resulta procedente adoptar un temperamento similar al estipulado mediante Disposición DNM N° 589/16 respecto de los nativos de aquél país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES han manifestado su conformidad en tal sentido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese a partir del 1° de julio del corriente año la exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el Decreto N°1654/08 y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos nativos de AUSTRALIA.
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.
e. 27/06/2017 N° 44661/17 v. 27/06/2017