Presidencia de la Nación

DIRECCION NAC.REG.NAC.PROP.AUTO. Y CRED.PRENDARIOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 370-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017

VISTO la Disposición N° DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ del 1 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se aprobaron los modelos de Solicitud Tipo “08-D” Auto y Solicitud Tipo “08-D” Moto que se utilizarán para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que se peticionen a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que el artículo 3° de la citada Disposición también incorporó al Título II, Capítulo II del Digesto de Normas Técnico -Registrales, la Sección 13ª denominada Transferencia con Solicitud Tipo 08-D, que establece un nuevo procedimiento para el procesamiento de los trámites de Transferencia que se instrumenten con la modalidad allí prevista.

Que, no obstante lo dicho, el artículo 5° de la norma que nos ocupa indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria descripta (…)”.

Que esta Dirección Nacional ha arbitrado las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria oportunamente aprobada, por lo que deviene pertinente poner en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el 18 de septiembre de 2017 como fecha de entrada en vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 18/09/2017 N° 68702/17 v. 18/09/2017
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