Presidencia de la Nación

COORDINACION EJECUTIVA DE PROMOCION, DESARROLLO Y


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 187/2004 B.O. 11/3/2004).

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE

Disposición N° 35/03

Bs. As., 24/2/2003

VISTO La Ley 14.574 T.O. 1987, Decreto Reglamentario N° 9468/61, la Ley N° 25.599 (B.O. del 14/06/02), la Ley 18.829 y normas complementarias, la Resolución 175/03 de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 25.599 establece que las Agencias de Viajes Turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un 'Certificado Nacional de autorización para Agencias de Turismo Estudiantil'.

Que la a través del Artículo 3° de la Resolución 175/2003 de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación se encomienda a la Dirección Nacional de Modernización y Competitividad a la confección, expedición y registración del certificado aludido en el considerando anterior.

Que mediante la resolución mencionada se aprobaron los requisitos que deberán cumplir las Agencias de Viajes para obtener el certificado.

Que resulta necesario aprobar el modelo de Certificado que será entregado a aquellas Agencias de Viajes que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 175/2003.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del acto emergen de las atribuciones establecidas en disposiciones expresas de la Ley N° 14.574 T.O. 1987, y del Decreto 111/01,

Por ello,

EL COORDINADOR EJECUTIVO DE PROMOCION, DESARROLLO Y CALIDAD TURISTICA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, el cual obra como anexo I de la presente Disposición.

ARTICULO 2° — El Certificado aludido en el artículo anterior será entregado a aquellas Agencias de Viajes que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 175/2003. El mismo deberá ser exhibido al público usuario en lugar visible de la Agencia de Viajes.

ARTICULO 3° — Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMAN LUIS PEREZ, Coordinador Ejecutivo de Promoción, Desarrollo y Calidad Turística. — Secretaría de Turismo y Deporte.

ANEXO I

CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL

N°........../03

A la Agencia.........................................Legajo N°..........., de acuerdo a la Resolución N° 175/2003

VIGENCIA HASTA ......./......./.......

Dirección Nacional

de

Modernización y Competitividad

EN CASO DE PRODUCIRSE TRANSGRESIONES A LA RESOLUCION CITADA SE PROCEDERA A CANCELAR EN FORMA INMEDIATA EL 'CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL', ACORDE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY 25.599.

e. 28/2 N° 407.734 v. 28/2/2003

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