Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 347/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. División Fiscalización de Devoluciones de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. Su modificación.

Bs. As., 23/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13331-1537-2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que, según lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 1º del Decreto Nº 959/01, esta Administración Federal posee la facultad de impugnar los créditos que fueran otorgados como consecuencia de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de gravámenes ante la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado.

Que en tal sentido y con el objeto de fortalecer las acciones de fiscalización de dichas solicitudes interpuestas por los contribuyentes y/o responsables surge la conveniencia de adecuar el accionar de la División Fiscalización de Devoluciones, dependiente del Departamento Devoluciones y Trámites de la mencionada Dirección.

Que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo B05, en la parte pertinente, por el que se aprueba por la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO B05

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DE GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES
DEPARTAMENTO DEVOLUCIONES Y TRAMITES
DIVISION FISCALIZACION DE DEVOLUCIONES
ACCION

Entender en la fiscalización de los reintegros efectuados por el Organismo, como consecuencia de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de gravámenes presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar las tareas de fiscalización necesarias para determinar la procedencia de los reintegros efectuados por el Organismo.

2. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en materia de su competencia.

3. Entender en la emisión de los actos impugnatorios de créditos fiscales improcedentes y efectuar los ajustes que correspondan.

4. Entender en el análisis de las informaciones suministradas por terceros vinculadas con la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables.

5. Participar en la elaboración de informes de gestión en el ámbito de su competencia.

6. Entender en la atención del debido suministro, mantenimiento, conservación y control de los bienes a su cargo.

e. 05/10/2011 N°127240/11 v. 05/10/2011

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