POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 328/2020
DI-2020-328-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 - DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, la Resolución N° 40 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N° 307 del 21 de marzo de 2020 de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020.
Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación y del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A - AVSEC Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya operativa se encuentra afectada por la contingencia actual.
Que en función de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida adoptada a través del dictado de los Decretos Nros. 260/20, 297/20 y 325/20, resulta procedente extender la prórroga del vencimiento de los mentados permisos personales aeroportuarios para todos los usuarios del sistema aeroportuario, como así también de los cursos de formación y capacitación, requisito para la obtención de dichos permisos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del vencimiento del Curso 001 - AVSEC Básico Inicial, AVSEC 001A Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X y Curso 002A Actualización, Curso 003 Caudales Inicial y 003A Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
La citada prórroga no exime a las empresas involucradas a que, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplan con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición N° 1287/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/11/2020 se extienden las prorrogas, con carácter excepcional, de los vencimientos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición, desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia que fundamentaron su dictado. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 1040/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 7/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 774/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 670/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 11/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 591/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 29/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 519/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 474/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 30/4/2020; art. 1º de la Disposición Nº 384/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 16/4/2020 )
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a realizar todas aquellas gestiones necesarias a fin de implementar, en la medida que ello resulte factible, programas de capacitación a través de diversos soportes pedagógicos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, a realizar las acciones pertinentes para comunicar a todas las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva la medida adoptada, a los efectos del control y registro.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Alejandro Glinski
Disposición 328/2020
DI-2020-328-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 - DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, la Resolución N° 40 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N° 307 del 21 de marzo de 2020 de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020.
Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación y del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A - AVSEC Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya operativa se encuentra afectada por la contingencia actual.
Que en función de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida adoptada a través del dictado de los Decretos Nros. 260/20, 297/20 y 325/20, resulta procedente extender la prórroga del vencimiento de los mentados permisos personales aeroportuarios para todos los usuarios del sistema aeroportuario, como así también de los cursos de formación y capacitación, requisito para la obtención de dichos permisos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del vencimiento del Curso 001 - AVSEC Básico Inicial, AVSEC 001A Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de Rayos X y Curso 002A Actualización, Curso 003 Caudales Inicial y 003A Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
La citada prórroga no exime a las empresas involucradas a que, una vez finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplan con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma que oportunamente informe el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición N° 1287/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/11/2020 se extienden las prorrogas, con carácter excepcional, de los vencimientos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición, desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia que fundamentaron su dictado. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 1040/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 7/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 774/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 670/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 11/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 591/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 29/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 519/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 474/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 30/4/2020; art. 1º de la Disposición Nº 384/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 16/4/2020 )
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a realizar todas aquellas gestiones necesarias a fin de implementar, en la medida que ello resulte factible, programas de capacitación a través de diversos soportes pedagógicos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, a realizar las acciones pertinentes para comunicar a todas las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva la medida adoptada, a los efectos del control y registro.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 03/04/2020 N° 16321/20 v. 03/04/2020