ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 327/2014
Asunto: Modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO los artículos 96 y 97 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), el artículo 6to. inciso 1°, apartado b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el artículo 1° del Decreto Nº 1390 del 2 de noviembre de 2001 y la Disposición AFIP Nº 36/1998 del 23 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de la cobranza coactiva resulta una de las funciones que hacen al cometido específico de la administración tributaria, una vez agotadas las vías para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos obligados.
Que la efectividad de esa tarea, trascendente para el logro de los fines específicos de esta Administración Federal, esto es, la recaudación de las rentas que conforman el Tesoro Nacional, requiere la constante evaluación de sus resultados y el análisis permanente de los aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, en el marco de las facultades otorgadas al Administrador por el artículo 6° inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97.
Que, en ese marco, la experiencia acumulada por las distintas áreas operativas con competencia específica, recomienda una modificación en la organización del actual esquema de cobro judicial, con el fin de propender a un mayor y más eficaz recupero de las acreencias fiscales, que permita el logro de los objetivos institucionales fijados para el Organismo generando, al mismo tiempo, nuevas oportunidades de desarrollo para sus profesionales.
Que, en este aspecto, resulta aconsejable procurar un mejor aprovechamiento del elevado nivel técnico demostrado por el cuerpo de abogados de esta Administración Federal, ampliando el tipo de tareas susceptibles de ser asignadas a los mismos.
Que conforme al artículo 1° del Decreto 1390/2001, la expresión “procuradores o agentes fiscales” a la que alude el artículo 96 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) engloba a todos los letrados de planta permanente o transitoria a quienes, por acto expreso del Administrador Federal, se les encomiende la representación judicial del Organismo con las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), resultándoles aplicables, en cuanto a la acreditación de su personería, las previsiones del artículo 97 del mismo cuerpo normativo.
Que, por lo tanto y como nuevo paradigma de la gestión de la cobranza coactiva, cabe adoptar las medidas necesarias para que dicha tarea pueda ser realizada por aquellos abogados de planta que se desempeñen en las unidades que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados a tal efecto.
Que a los fines de contribuir al logro de los objetivos de gestión fijados para la presente etapa, los letrados a los que se le encargue la representación procesal del Organismo tendrán a su cargo, al mismo tiempo, el desarrollo de tareas propias de la unidad orgánica en la que se desempeñen.
Que los responsables de las áreas operativas propondrán a los abogados de sus dependencias a los que se les encomiende la gestión judicial de las ejecuciones fiscales, según las necesidades específicas de la jurisdicción, pudiendo incluir a la totalidad de los mismos, si fuere menester.
Que los letrados que cumplan tales funciones tendrán derecho a una asignación remunerativa suplementaria, sobre la base de la distribución de las sumas provenientes de honorarios judiciales que ingresen a las cuentas de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para lo cual se introducirán las modificaciones pertinentes a la Disposición AFIP Nº 439/2005.
Que los letrados que actualmente tienen asignada la función de Agentes Judiciales serán recategorizados conforme la clasificación profesional contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) correspondiente al Grupo 17, Función Abogado.
Que asimismo, las áreas competentes distribuirán las nuevas carteras judiciales entre todos los abogados investidos como representantes fiscales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa aplicable, conservando las actuales carteras en cabeza de sus titulares, sin perjuicio de su recategorización, manteniendo plena validez y vigencia los actos de apoderamiento otorgados oportunamente.
Que a los fines de poner en práctica el sistema que se establece en la presente las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de que los abogados que tengan a cargo la cobranza coactiva del Organismo cuenten con la infraestructura edilicia así como de recursos humanos y materiales necesarios para poder desarrollar sus tareas en las agencias o unidades en las que presten servicio.
Que a efectos de optimizar la implementación del nuevo sistema, se desarrollará un plan de capacitación específico que permita a los abogados que asuman la representación judicial gestionar con eficiencia el recupero del crédito fiscal.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 36/98 (AFIP), en cuanto establece que la representación judicial del Organismo, en las ejecuciones fiscales será ejercida por los Agentes Judiciales detallados en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1390/01 y por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La representación procesal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios de ejecución fiscal será encomendada, a partir del 1° de enero de 2015, a abogados de la planta permanente del Organismo que revistan en las áreas que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, para lo cual serán investidos de los poderes que correspondan.
ARTICULO 2° — Aquellos abogados designados en los términos del artículo 1° de la presente desarrollarán además tareas jurídicas de la unidad orgánica en la que se desempeñen, conforme las asignaciones que sus titulares determinen.
ARTICULO 3° — A los fines de definir la modalidad de distribución de las sumas provenientes de honorarios provenientes de las ejecuciones fiscales, las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos elevarán, dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente, un proyecto modificatorio de la Disposición AFIP Nº 439/2005.
ARTICULO 4° — Los Agentes Judiciales que se encuentran actualmente a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración serán reubicados en el Grupo 17, Función Abogado, cumpliendo similares tareas a la de los demás letrados de las unidades en las que se integren, para cuya instrumentación la Subdirección General de Recursos Humanos procederá al dictado de las normas que resulten necesarias.
ARTICULO 5° — Las áreas competentes distribuirán las nuevas carteras judiciales entre todos los abogados investidos como representantes fiscales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa aplicable, conservando las actuales carteras en cabeza de sus titulares, sin perjuicio de su recategorización, manteniendo plena validez y vigencia los actos de apoderamiento otorgados oportunamente.
ARTICULO 6° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitana y del Interior deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de que los abogados que tengan a cargo la cobranza coactiva del Organismo cuenten con la infraestructura edilicia, así como los recursos humanos y materiales necesarios para poder desarrollar sus tareas en las agencias o unidades en las que presten servicio.
ARTICULO 7° — Las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, elevarán las propuestas de capacitación correspondientes para que la Academia de Entrenamiento Fiscal, diseñe y desarrolle un plan de capacitación específico destinado a los funcionarios alcanzados por la presente.
ARTICULO 8° — Déjanse sin efecto la Disposición AFIP Nº 36/1998 de fecha 23 de enero de 1998, sus complementarias y toda otra norma que en forma total o parcial se oponga a la presente.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Disposición Nº 327/2014
Asunto: Modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias.
Bs. As., 21/8/2014
VISTO los artículos 96 y 97 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), el artículo 6to. inciso 1°, apartado b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el artículo 1° del Decreto Nº 1390 del 2 de noviembre de 2001 y la Disposición AFIP Nº 36/1998 del 23 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio de la cobranza coactiva resulta una de las funciones que hacen al cometido específico de la administración tributaria, una vez agotadas las vías para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los sujetos obligados.
Que la efectividad de esa tarea, trascendente para el logro de los fines específicos de esta Administración Federal, esto es, la recaudación de las rentas que conforman el Tesoro Nacional, requiere la constante evaluación de sus resultados y el análisis permanente de los aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, en el marco de las facultades otorgadas al Administrador por el artículo 6° inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97.
Que, en ese marco, la experiencia acumulada por las distintas áreas operativas con competencia específica, recomienda una modificación en la organización del actual esquema de cobro judicial, con el fin de propender a un mayor y más eficaz recupero de las acreencias fiscales, que permita el logro de los objetivos institucionales fijados para el Organismo generando, al mismo tiempo, nuevas oportunidades de desarrollo para sus profesionales.
Que, en este aspecto, resulta aconsejable procurar un mejor aprovechamiento del elevado nivel técnico demostrado por el cuerpo de abogados de esta Administración Federal, ampliando el tipo de tareas susceptibles de ser asignadas a los mismos.
Que conforme al artículo 1° del Decreto 1390/2001, la expresión “procuradores o agentes fiscales” a la que alude el artículo 96 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones) engloba a todos los letrados de planta permanente o transitoria a quienes, por acto expreso del Administrador Federal, se les encomiende la representación judicial del Organismo con las facultades previstas en el artículo 92 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), resultándoles aplicables, en cuanto a la acreditación de su personería, las previsiones del artículo 97 del mismo cuerpo normativo.
Que, por lo tanto y como nuevo paradigma de la gestión de la cobranza coactiva, cabe adoptar las medidas necesarias para que dicha tarea pueda ser realizada por aquellos abogados de planta que se desempeñen en las unidades que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados a tal efecto.
Que a los fines de contribuir al logro de los objetivos de gestión fijados para la presente etapa, los letrados a los que se le encargue la representación procesal del Organismo tendrán a su cargo, al mismo tiempo, el desarrollo de tareas propias de la unidad orgánica en la que se desempeñen.
Que los responsables de las áreas operativas propondrán a los abogados de sus dependencias a los que se les encomiende la gestión judicial de las ejecuciones fiscales, según las necesidades específicas de la jurisdicción, pudiendo incluir a la totalidad de los mismos, si fuere menester.
Que los letrados que cumplan tales funciones tendrán derecho a una asignación remunerativa suplementaria, sobre la base de la distribución de las sumas provenientes de honorarios judiciales que ingresen a las cuentas de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para lo cual se introducirán las modificaciones pertinentes a la Disposición AFIP Nº 439/2005.
Que los letrados que actualmente tienen asignada la función de Agentes Judiciales serán recategorizados conforme la clasificación profesional contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) correspondiente al Grupo 17, Función Abogado.
Que asimismo, las áreas competentes distribuirán las nuevas carteras judiciales entre todos los abogados investidos como representantes fiscales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa aplicable, conservando las actuales carteras en cabeza de sus titulares, sin perjuicio de su recategorización, manteniendo plena validez y vigencia los actos de apoderamiento otorgados oportunamente.
Que a los fines de poner en práctica el sistema que se establece en la presente las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de que los abogados que tengan a cargo la cobranza coactiva del Organismo cuenten con la infraestructura edilicia así como de recursos humanos y materiales necesarios para poder desarrollar sus tareas en las agencias o unidades en las que presten servicio.
Que a efectos de optimizar la implementación del nuevo sistema, se desarrollará un plan de capacitación específico que permita a los abogados que asuman la representación judicial gestionar con eficiencia el recupero del crédito fiscal.
Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 36/98 (AFIP), en cuanto establece que la representación judicial del Organismo, en las ejecuciones fiscales será ejercida por los Agentes Judiciales detallados en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1390/01 y por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La representación procesal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los juicios de ejecución fiscal será encomendada, a partir del 1° de enero de 2015, a abogados de la planta permanente del Organismo que revistan en las áreas que integran la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social, para lo cual serán investidos de los poderes que correspondan.
ARTICULO 2° — Aquellos abogados designados en los términos del artículo 1° de la presente desarrollarán además tareas jurídicas de la unidad orgánica en la que se desempeñen, conforme las asignaciones que sus titulares determinen.
ARTICULO 3° — A los fines de definir la modalidad de distribución de las sumas provenientes de honorarios provenientes de las ejecuciones fiscales, las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos elevarán, dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente, un proyecto modificatorio de la Disposición AFIP Nº 439/2005.
ARTICULO 4° — Los Agentes Judiciales que se encuentran actualmente a cargo de las ejecuciones fiscales promovidas por esta Administración serán reubicados en el Grupo 17, Función Abogado, cumpliendo similares tareas a la de los demás letrados de las unidades en las que se integren, para cuya instrumentación la Subdirección General de Recursos Humanos procederá al dictado de las normas que resulten necesarias.
ARTICULO 5° — Las áreas competentes distribuirán las nuevas carteras judiciales entre todos los abogados investidos como representantes fiscales, de acuerdo a los criterios establecidos en la normativa aplicable, conservando las actuales carteras en cabeza de sus titulares, sin perjuicio de su recategorización, manteniendo plena validez y vigencia los actos de apoderamiento otorgados oportunamente.
ARTICULO 6° — Las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitana y del Interior deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de que los abogados que tengan a cargo la cobranza coactiva del Organismo cuenten con la infraestructura edilicia, así como los recursos humanos y materiales necesarios para poder desarrollar sus tareas en las agencias o unidades en las que presten servicio.
ARTICULO 7° — Las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, elevarán las propuestas de capacitación correspondientes para que la Academia de Entrenamiento Fiscal, diseñe y desarrolle un plan de capacitación específico destinado a los funcionarios alcanzados por la presente.
ARTICULO 8° — Déjanse sin efecto la Disposición AFIP Nº 36/1998 de fecha 23 de enero de 1998, sus complementarias y toda otra norma que en forma total o parcial se oponga a la presente.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 27/08/2014 N° 6327/14 v. 27/08/2014