Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 317/2016

Asunto: Dirección General Impositiva. Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales. Competencia. Clasificación de contribuyentes y responsables.

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se establecieron la organización, la conformación y las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, atribuyendo, entre otras, al Administrador Federal la facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que posteriormente, el Decreto N° 898/05 aprobó la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta nivel de Subdirección General inclusive, determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.

Que en relación con la responsabilidad primaria asignada a la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva, se indicó que su accionar debe dirigirse a la clase de contribuyentes y responsables que el Administrador Federal de Ingresos Públicos disponga, en función de criterios de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas.

Que por ello, deviene necesario fijar criterios objetivos de ponderación que permitan determinar la magnitud y complejidad de los contribuyentes y responsables a seleccionar, procurando que estos criterios puedan mantenerse en el tiempo, independientemente de su actualización, e incluyendo otros que oportunamente se definan en función de estrategias temporales, condiciones específicas de mercado, generación de riesgo, sectores económicos, etcétera.

Que en virtud de la experiencia recogida, resulta conveniente delegar en la Dirección General Impositiva la ejecución y coordinación de las acciones para la determinación del universo de contribuyentes y responsables que deben quedar comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que el universo de contribuyentes y responsables en trato debe actualizarse, estimándose pertinente definir su adecuación en forma periódica, como también a partir de razones debidamente fundadas posibilitar incorporaciones fuera de los términos previstos a tal fin.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Planificación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facultar a la Dirección General Impositiva para determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Fiscalización.

ARTÍCULO 2° — Determinar que para el universo de contribuyentes y responsables indicados en el Artículo 1° podrán efectuarse altas y bajas en función de cursos de acción temporales, sectores económicos novedosos y/o relevantes, condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan.

ARTÍCULO 3° — La composición del universo de contribuyentes y responsables en trato se adecuará con una periodicidad bienal. Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen se podrá efectuar incorporaciones fuera del plazo indicado.

ARTÍCULO 4° — La incorporación de contribuyentes y responsables a la nómina indicada en el Artículo 1°, así como su desafectación, se formalizará mediante acto administrativo emitido por juez administrativo de la Sub dirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, produciendo efectos a partir de la fecha indicada en el acto o, en su defecto, de la de su notificación.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/09/2016 N° 66274/16 v. 12/09/2016
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