Presidencia de la Nación

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO


Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno

CARNES

Disposición 31/2012

Apruébase el Concurso Público referido a la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012.

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0491902/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se instituye a la autoridad de aplicación del mencionado decreto la competencia para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que mediante los Decretos Nº 192 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se dispuso la disolución de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la creación de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno con competencias sobre el comercio exterior de carnes, granos y lácteos.

Que, a través de la Disposición Nº 396 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la referida Unidad, se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012. Posteriormente, con fecha 5º de enero de 2012 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante las ACTAS Nº 11, 23, 27, 32 y 35 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta TRECE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y CUATRO CON CUATROCIENTOS VEINTITRES TONELADAS (13.684,423 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los artículos 5, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que con fecha 29 de diciembre de 2011 se dictó la Circular Nº 1 de esta UCESCI, publicada en el sitio web del organismo, por la cual se modificó la sede del acto de apertura de las ofertas; la presente Circular ha sido debidamente notificada a los interesados, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, a fojas 174/175 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Unidad.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 5 de enero de 2012 a la apertura de los sobres en el orden en que fueran recibidas las propuestas, cuya constancia obra a fojas 1010/1017 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme artículo 73 del Decreto Nº 436/00).

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 34 de fecha 30 de enero de 2012 toma la intervención que le compete, conforme el artículo 16 de la citada Resolución ONCCA Nº 7530/09, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que, conforme se desprende de fojas 1139/1196 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5. de la mencionada Resolución Nº 7530/09, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

Que a fojas 1197/1250 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe de análisis técnico, conforme se desprende de fojas 3108/3231.

Que el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton ha solicitado a la Autoridad de Aplicación una prórroga del plazo para la emisión del pertinente dictamen, conforme lo permite el artículo 79, segundo párrafo, del Decreto Nº 436/00, en fecha 30 de junio de 2010 y que luce a fojas 1352; ello atento el cúmulo de documentación presentada en el concurso en trámite, la cual fuera concedida a fojas 1353, con fecha 10 de febrero de 2012.

Que a fojas 1468/1593 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2011-2012, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 1465/1467 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 1138 se adjunta informe emitido por el área de Matrículas y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría, con excepción de la ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOS cuya matriculación se encontraba en trámite.

Que finalmente a fojas 1343/1347 se adjunta la Disposición Nº 83/2012, de fecha 3 de febrero del corriente, por la cual se otorga la matriculación definitiva al citado postulante.

Que a fojas 1121, se adjunta informe emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto del estado de deuda de los oferentes y de la vigencia del certificado fiscal para contratar. Del informe se desprende que los oferentes GUAICOS SA y CONALLISON, por la categoría industria; y COMPAÑIA GANADERA, ECO PAMPA, ASOCIACION ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA, EXAL, AGROPECUARIA EL CHAÑAR, GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA, CARNES VIREYES, EL BAGUAL AGRICOLA GANADERA y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES, por la categoría Proyectos, no cuentan con el certificado fiscal para contratar vigente, o se encuentra en trámite.

Que a fojas 1253/55 y 3341/3343 el Tribunal de Evaluación y Seguimiento hizo lugar al descargo de la firma GUAICOS, ya que la misma no está comprendida dentro de los requerimientos de la Resolución General 2485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Asimismo, dicho Tribunal constató que las demás firmas finalmente presentaron el correspondiente certificado fiscal o la excepción del caso para la categoría Proyectos Conjuntos.

Que a fojas 3232/3330 se encuentra el informe emitido por la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de la citada AFIP, sobre el total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de los oferentes.

Que a fojas 1122/1124 y 1127 se encuentran agregados sendos informes emitidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas por la UNION EUROPEA y las campañas de vacunación para el cálculo de la Regionalidad.

Que finalmente a fojas 3332/3340 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 3370/3385 en fecha 1º de marzo de 2012.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado por cédula a las empresas postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por Resolución ONCCA Nº 7530/09, define el concepto de antecedentes de faena como el resultado que se obtiene de la suma de las cantidades faenadas bajo la matrícula de faena del postulante en establecimientos habilitados por la UNION EUROPEA, prohibiendo su cesión o transferencia, salvo la excepción de aquellos postulantes que hubieren faenado en su establecimiento por intermedio de un tercero con matrícula faenadora.

Que es dable señalar que la regla establecida por la normativa, es la prohibición de cesión de antecedentes de faena, fijando como excepción que los postulantes que hubieran faenado en sus establecimientos por intermedio de uno o más operadores titulares de matrícula faenadora, podrán computar estos antecedentes de faena, correspondientes a los DOS (2) últimos ciclos de exportación.

Que para el ciclo comercial 2009-2010, se han computado los antecedentes de faena cedidos del ciclo comercial 2007-2008 y 2008-2009, con lo cual este último ciclo computado resulta ser común entre el ciclo anterior y el presente ciclo (2010-2011). Es decir que, ante la existencia de un ciclo común, resultaría razonable contabilizar los antecedentes de este último ciclo, en igual sentido.

Que para el ciclo comercial 2010-2011 se ha mantenido el mismo criterio que para el ciclo comercial 2009-2010.

Que asimismo, se debe tener en cuenta respecto a la citada excepción, que la faena cedida, al margen de que se realiza con un tercero debidamente inscripto, debe ser realizada en el propio establecimiento del postulante.

Que la utilización del establecimiento de los postulantes en su plenitud colabora con el mantenimiento del nivel de empleo, en cuanto garantiza una continuidad en la producción, contribuyendo así con el mantenimiento de la producción del sector cárnico en general.

Que por ello resulta necesario considerar la existencia del ciclo comercial 2009/2010, en su carácter de ciclo común entre el ciclo anterior y el presente, a efectos del cómputo de los antecedentes de faena cedidos, ello a los fines de mantener la razonabilidad en el mecanismo del citado cómputo, ya que, como se ha expuesto, el mismo debe comprender los DOS (2) ciclos anteriores.

Que por otra parte, el citado argumento ha sido recomendado en el Dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, el que, a fojas 3375/3376, reza: “Atento a las Resoluciones Nº 2425/2010, 5669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la que la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas, atento a los descargos de los postulantes, se recomienda exceptuar de la obligatoriedad de cumplimiento del punto 20.7 del Anexo I del PBC, y considerar dentro del computo de cálculos la faena realizada en establecimiento del postulante con matricula de un tercero, todo esto, dada la excepcionalidad de los ciclos anteriores y conforme las consideraciones evaluadas por la Autoridad de Aplicación en las resoluciones mencionadas”.

Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que en virtud de lo expuesto correspondería mantener, para el presente ciclo comercial 2011-2012, la excepción dispuesta por el Punto 7.26 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución ONCCA Nº 7530/09.

Que atendiendo lo expuesto, también corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 396/11, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Resolución ONCCA Nº 7530/09, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2011-2012 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

Art. 2º — Distribúyese la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (29.375 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1º de julio de 2011, y respecto del ciclo comercial 2011-2012, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

Art. 4º — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2011-2012, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 5º — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2012, comprendiendo los meses de mayo de 2011 a abril de 2012 inclusive.

Art. 6º — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Resolución Nº 7530 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, de fecha 17 de setiembre de 2009.

Art. 7º — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Art. 8º — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto, deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 9º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo L. Fernández.

ANEXO I

CUITADJUDICATARIOCATVIGENCIAToneladas
30504131889QUICKFOOD S.A.IndustriaJUN 30 20123.030,000
30560378056JBS ARGENTINA S.A.IndustriaJUN 30 20122.730,447
30504005085FRIAR S.A.IndustriaJUN 30 20121.894,918
30537869158FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C.IndustriaJUN 30 20121.830,251
30666277550ARRE BEEF S.A.IndustriaJUN 30 20121.800,000
30506730038S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIAIndustriaJUN 30 20121.700,000
30708051191LOGROS S.A.IndustriaJUN 30 20121.200,000
30711952841COMPAÑIA BERNAL S.A.IndustriaJUN 30 20121.125,349
30540080298FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.IndustriaJUN 30 20121.108,737
33707751059ECOCARNES S.A.IndustriaJUN 30 20121.108,737
30515924791AMANCAY S.A.I.C.A.F.I.IndustriaJUN 30 20121.040,232
33626365669MATTIEVICH S.A.IndustriaJUN 30 2012700,000
30707656480FRIGORIFICO VISOM S.A.IndustriaJUN 30 2012600,000
33653249549RUNFO S.A.IndustriaJUN 30 2012678,000
30602260336FRIDEVI S.A.F.I.C.IndustriaJUN 30 2012250,000
30636345454CATTER MEAT S.A.IndustriaJUN 30 2012600,000
30688400240PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.IndustriaJUN 30 2012650,000
33500529909RAFAELA ALIMENTOS S.A.IndustriaJUN 30 2012250,000
30548083156COTO C.I.C.S.A.IndustriaJUN 30 2012600,000
30678597194EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.IndustriaJUN 30 2012700,000
30604999657FRIGORIFICO BERMEJO S.A.IndustriaJUN 30 2012258,000
30707393897LA GANADERA ARENALES S.A.IndustriaJUN 30 2012384,355
30663060259COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A.IndustriaJUN 30 2012374,751
30616452378FRIGORIFICO TOBA S.A.IndustriaJUN 30 2012251,000
33609706959FRIGORIFICO ALBERDI S.A.IndustriaJUN 30 2012300,000
30710334931LIMINAL S.A.IndustriaJUN 30 2012150,000
30710014287FRIGORIFICO FORRES-BELTRAN S.A.IndustriaJUN 30 2012140,000
30543550023EDGAR A. CIRIBE S.A.IndustriaJUN 30 2012102,000
30703376009VARE S.A.IndustriaJUN 30 2012300,000
30516234039FRIGORIFICO RYDHANS S.A.IndustriaJUN 30 2012150,000
33565794049FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C.IndustriaJUN 30 2012156,199
30709230634SANTA ELENA ALIMENTOS S.A.IndustriaJUN 30 2012200,000
30536780811GUAICOS S.A.I.C.I.F.IndustriaJUN 30 2012146,060
30708122757FRIGORIFICO MANECA S.A.IndustriaJUN 30 2012100,000
30703233550OFFAL EXP S.A.IndustriaJUN 30 2012140,638
30637204021SURMAR S.A.IndustriaJUN 30 201270,000
30707321721CONALLISON S.A.IndustriaJUN 30 201270,000
30709882879AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. A.C.EProyectoJUN 30 2012178,233
30642519383PRINEX S.A.ProyectoJUN 30 2012168,339
30693745280PURTIERRA S.A.ProyectoJUN 30 2012100,000
30707878009EXAL S.A.ProyectoJUN 30 2012159,053
30602260336FRIDEVI S.A.F.I.C.ProyectoJUN 30 201230,000
30572946211ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUSProyectoJUN 30 201290,000
30707433341COMPAÑIA GANADERA S.A.ProyectoJUN 30 2012100,000
30708177217ALIARG S.A.ProyectoJUN 30 201290,000
30696375247FERTILO AGROPECUARIA S.A.ProyectoJUN 30 201250,000
30508273181COOP. AGRICOLA GANADERA LTDA GUILLERMO LEHMANNProyectoJUN 30 201232,000
30525368250ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORNProyectoJUN 30 201260,000
33707834809AGROPECUARIA EL CHAÑARProyectoJUN 30 2012135,000
30679496545ECO PAMPA S.A.ProyectoJUN 30 201245,000
30500106790ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORDProyectoJUN 30 201260,000
33525575549ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUSProyectoJUN 30 2012112,000
30623795442GRUPO SEMILLERO S.A.ProyectoJUN 30 2012148,701
30527073177ASOCIACION CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINOProyectoJUN 30 2012107,000
30500120882ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA.ProyectoJUN 30 201230,000
30710140304ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORESProyectoJUN 30 201260,000
30709224928DAGREX S.A.ProyectoJUN 30 201280,000
30595323149COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADO S.A.ProyectoJUN 30 201270,000
30707875611CARNES VIREYES S.A.ProyectoJUN 30 201250,000
30593818000FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALESProyectoJUN 30 201260,000
33709859019GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A.ProyectoJUN 30 2012100,000
30704742513PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR)ProyectoJUN 30 201260,000
30646973410ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSINProyectoJUN 30 201240,000
30708712236ASOC. ARG. PARA LA VALORIZACION DE LA PROD. GAN.ProyectoJUN 30 2012100,000
30628041039ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINAProyectoJUN 30 201290,000
30616894559EL BAGUAL S.C.A.ProyectoJUN 30 201240,000
30711840725ASOCIACION CIVIL DE PRODUCTORES CHAQUEÑOSNuevoJUN 30 201240,000
 TOTAL ADJUDICADO  29.375,000

Scroll hacia arriba