MINISTERIO DE ECONOMIA
CARRETON AGRICOLA - DISPONESE
Resumen:
DISPONESE QUE EL CARRETON AGRICOLA DEFINIDO EN EL PUNTO 1.4 DEL ANEXO LL AL DECRETO N° 779 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1995, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 34 DE SU SIMILAR N° 32 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2018, PODRA TRANSPORTAR COMO UNIDAD DE TRABAJO AGRICOLA, POR CADA TRASLADO O VIAJE LA MAQUINARIA AGRICOLA LISTADA EN EL ANEXO QUE, REGISTRADO CON EL Nº IF-2023-83023938-APN-SSA#MEC, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, PUDIENDO ELEGIRSE LIBREMENTE SUS COMBINACIONES Y CANTIDADES QUE DEBERAN RESPETAR LOS PESOS Y DIMENSIONES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 779 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1995, SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, Y NORMATIVA QUE INSTRUYA LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, PARA SU TRANSPORTE.