ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 3/2021
DI-2021-3-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00582763- -AFIP-DVOFIC#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección de Gestión Documental, existente en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
Que en los últimos años se ha producido un aumento sostenido de las fuentes requisitorias que recibe el Organismo a través de oficios y cédulas de notificación, tanto de la esfera judicial como administrativa, y de otros organismos estatales.
Que el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, obligó a tomar medidas extremas de aislamiento y, como consecuencia de ello, aceleró los procesos en marcha hacia nuevas formas de trabajo.
Que la tramitación de cédulas y oficios viene llevando a cabo una modificación de sus procesos de trabajo, en aras de proveer de herramientas ágiles, versátiles y dinámicas que las organizaciones modernas exigen, a la vez que eleva los estándares del control de gestión y producción de respuestas a los estrados, en un marco de mejora continua.
Que en tal sentido, con el objeto de responder a las demandas presentes, y del futuro inmediato, y de dotar al área de capacidad de respuesta a los múltiples requerimientos, en línea con los estándares que se le ha encomendado cumplir, resulta necesario jerarquizar las funciones a cargo de esta unidad.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Oficios”, dependiente de la Dirección de Gestión Documental, existente en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, pase a nivel de Departamento, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2°.- Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Recepción y Coordinación de Oficios”, “Tramitación de Oficios A” y “Tramitación de Oficios B”, dependientes del Departamento Oficios, existente en la Dirección de Gestión Documental.
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A42 (IF-2020-00933860-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en su parte pertinente, el Anexo B42 (IF-2020-00933893-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) , por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Disposición 3/2021
DI-2021-3-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00582763- -AFIP-DVOFIC#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección de Gestión Documental, existente en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
Que en los últimos años se ha producido un aumento sostenido de las fuentes requisitorias que recibe el Organismo a través de oficios y cédulas de notificación, tanto de la esfera judicial como administrativa, y de otros organismos estatales.
Que el actual estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, obligó a tomar medidas extremas de aislamiento y, como consecuencia de ello, aceleró los procesos en marcha hacia nuevas formas de trabajo.
Que la tramitación de cédulas y oficios viene llevando a cabo una modificación de sus procesos de trabajo, en aras de proveer de herramientas ágiles, versátiles y dinámicas que las organizaciones modernas exigen, a la vez que eleva los estándares del control de gestión y producción de respuestas a los estrados, en un marco de mejora continua.
Que en tal sentido, con el objeto de responder a las demandas presentes, y del futuro inmediato, y de dotar al área de capacidad de respuesta a los múltiples requerimientos, en línea con los estándares que se le ha encomendado cumplir, resulta necesario jerarquizar las funciones a cargo de esta unidad.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional y la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Oficios”, dependiente de la Dirección de Gestión Documental, existente en la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, pase a nivel de Departamento, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2°.- Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Recepción y Coordinación de Oficios”, “Tramitación de Oficios A” y “Tramitación de Oficios B”, dependientes del Departamento Oficios, existente en la Dirección de Gestión Documental.
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A42 (IF-2020-00933860-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en su parte pertinente, el Anexo B42 (IF-2020-00933893-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) , por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-