JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Disposición 3/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0041209/2014, el Decreto N° 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 41 del 2 de diciembre de 2001 y N° 27 del 30 de abril de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Disposiciones N° 1 del 24 de Julio de 2013 y N° 1 del 7 de Julio de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 del 24 de Julio de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAPS) Versión 19.0, en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 del 7 de Julio de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se actualizaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAPS) Versión 19.0, en lo vinculado a los elementos de seguridad identificados con los Códigos SEG-001 y SEG-002.
Que dichos estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto N° 624/03 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Que por el Articulo 1° de la Resolución N° 27/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se facultó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAPS) que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución N° 41/01 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 27/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 20.0, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 1 del 24 de Julio de 2013 y la Disposición N° 1 del 7 de Julio de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — El equipamiento, las tecnologías, las guías y lineamientos y los modelos de pliegos no incluidos en el referido Anexo, y que fueran aprobados por Disposición ONTI N° 1/13, mantienen su código, nombre, vigencia y especificación técnica.
ARTICULO 3° — Los Estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales y Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
ARTICULO 4° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas para todas las compras y contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.
ARTICULO 5° — Los Estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PEDRO JANICES, Director Nacional, Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
Disposición 3/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0041209/2014, el Decreto N° 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 41 del 2 de diciembre de 2001 y N° 27 del 30 de abril de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Disposiciones N° 1 del 24 de Julio de 2013 y N° 1 del 7 de Julio de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 del 24 de Julio de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAPS) Versión 19.0, en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 1 del 7 de Julio de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se actualizaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAPS) Versión 19.0, en lo vinculado a los elementos de seguridad identificados con los Códigos SEG-001 y SEG-002.
Que dichos estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.
Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto N° 624/03 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.
Que por el Articulo 1° de la Resolución N° 27/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se facultó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAPS) que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución N° 41/01 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.
Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 27/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP) Versión 20.0, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición N° 1 del 24 de Julio de 2013 y la Disposición N° 1 del 7 de Julio de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — El equipamiento, las tecnologías, las guías y lineamientos y los modelos de pliegos no incluidos en el referido Anexo, y que fueran aprobados por Disposición ONTI N° 1/13, mantienen su código, nombre, vigencia y especificación técnica.
ARTICULO 3° — Los Estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que este tenga mayoría accionaria, bancos oficiales y Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.
ARTICULO 4° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas para todas las compras y contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.
ARTICULO 5° — Los Estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PEDRO JANICES, Director Nacional, Oficina Nacional de Tecnologías de Información.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/10/2014 N° 76117/14 v. 08/10/2014
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')