PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 296/2025
DISFC-2025-296-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-17428814-APN-PNAR#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia que motiva el presente acto administrativo.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, disponiendo de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, debiendo dejar sin efecto toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que siguiendo las prescripciones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, en el marco de las políticas de desregulación y transformación del Estado Nacional, propende a la simplificación de los procedimientos, la reducción de las exigencias normativas y la eliminación de regulaciones innecesarias.
Que la Ordenanza Marítima N° 4-2018 (DPSN) del TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, establece los márgenes de seguridad bajo la quilla que deben tener los buques en su navegación por la Vía de Navegación Troncal.
Que siguiendo los lineamientos del Estado Nacional, el presente acto administrativo sentará sus bases en la modernización estratégica de adoptar un proceso de adaptación hacia estructuras y prácticas contemporáneas que aseguren una transformación a fin de garantizar sistemas más dinámicos que permitan la implementación de efectivos estándares de seguridad dentro del sector naviero de manera asertiva y eficiente, con el objetivo de que sean conducentes hacia un mercado competitivo que resulte en un crecimiento económico acompañando la evolución mundial en la interacción de la interface buque-río-puerto.
Que en este orden de ideas, y a fin de acompañar la evolución de los futuros trabajos de profundización y balizamiento en los canales de navegación, como también, remodelaciones y/o ampliaciones de la obra existente, es menester adoptar una actitud proactiva por parte de esta Autoridad Marítima, adaptándose al nuevo escenario apuntalando la logística naviera y atendiendo los intereses estratégicos nacionales, asegurando un impacto positivo y sostenible en la eficiencia económica, ponderando óptimos estándares de seguridad de la navegación, la protección ambiental y la seguridad de la vida humana en las aguas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual no encuentra óbice para la prosecución del mismo.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 4-18 (DPSN) TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo DI-2025-19571230-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Disposición 296/2025
DISFC-2025-296-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2025
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-17428814-APN-PNAR#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia que motiva el presente acto administrativo.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el Decreto DNU-2023-70-APN-PTE instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, disponiendo de la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, debiendo dejar sin efecto toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que siguiendo las prescripciones de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, en el marco de las políticas de desregulación y transformación del Estado Nacional, propende a la simplificación de los procedimientos, la reducción de las exigencias normativas y la eliminación de regulaciones innecesarias.
Que la Ordenanza Marítima N° 4-2018 (DPSN) del TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE”, titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, establece los márgenes de seguridad bajo la quilla que deben tener los buques en su navegación por la Vía de Navegación Troncal.
Que siguiendo los lineamientos del Estado Nacional, el presente acto administrativo sentará sus bases en la modernización estratégica de adoptar un proceso de adaptación hacia estructuras y prácticas contemporáneas que aseguren una transformación a fin de garantizar sistemas más dinámicos que permitan la implementación de efectivos estándares de seguridad dentro del sector naviero de manera asertiva y eficiente, con el objetivo de que sean conducentes hacia un mercado competitivo que resulte en un crecimiento económico acompañando la evolución mundial en la interacción de la interface buque-río-puerto.
Que en este orden de ideas, y a fin de acompañar la evolución de los futuros trabajos de profundización y balizamiento en los canales de navegación, como también, remodelaciones y/o ampliaciones de la obra existente, es menester adoptar una actitud proactiva por parte de esta Autoridad Marítima, adaptándose al nuevo escenario apuntalando la logística naviera y atendiendo los intereses estratégicos nacionales, asegurando un impacto positivo y sostenible en la eficiencia económica, ponderando óptimos estándares de seguridad de la navegación, la protección ambiental y la seguridad de la vida humana en las aguas.
Que la Dirección de Inspectoría General ha tomado la intervención y considera que el proyecto de actualización de la norma mencionada cumple con las pautas contempladas en la Resolución SIGEN N° 162/2014.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual no encuentra óbice para la prosecución del mismo.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2025 a la Ordenanza N° 4-18 (DPSN) TOMO 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo DI-2025-19571230-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 25/02/2025 N° 10690/25 v. 25/02/2025