MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición Nº 29.255/2006
Bs. As., 7/8/2006
VISTO las Disposiciones DNM Nº 9094 de fecha 1 de agosto de 2003, DNM Nº 32.689 de fecha 1 de octubre de 2004, DNM Nº 10.393 de fecha 22 de marzo de 2005, DNM Nº 48.918 de fecha 15 de noviembre de 2005, DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, DNM Nº 55.246 de fecha 20 de diciembre de 2005, DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005, DNM Nº 13.683 de fecha 31 de marzo de 2006 y DNM Nº 19.690 de fecha 12 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la entrada en vigencia del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para ciudadanos extranjeros nativos de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados aprobado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005, ha incrementado en forma considerable el número de solicitudes de residencia efectuadas en nuestro país, duplicando hasta el día de la fecha la cantidad total de trámites de residencia requeridos durante los últimos TRES (3) años.
Que a efectos de optimizar los recursos humanos existentes y dar cumplimiento en forma rápida y eficiente a los objetivos dispuestos en el mencionado Programa, resulta conveniente sistematizar la delegación de firma de los trámites a realizar por esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delégase en el Señor Director de Admisión de Extranjeros de esta Dirección Nacional la facultad de resolver las solicitudes de residencia transitorias, temporarias y permanentes, y los trámites de permisos de ingreso al país.
ARTICULO 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior comprende además la facultad de resolver:
a) Los trámites de residencia o permisos de ingreso que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país, cuando se trate de extranjeros de nacionalidad perteneciente a alguno de los Estados que conforman los continentes de ASIA, AFRICA y OCEANIA;
b) Los trámites de residencia o permisos de ingreso que se originen en las Delegaciones y Oficinas Migratorias del Interior del país fundados en el artículo 15 inciso i) del Decreto Nº 1434 de fecha 31 de agosto de 1987 y sus modificatorios y en el artículo 23 inciso d) de la Ley Nº 25.871, cualquiera sea el tipo de residencia que se solicite; y
c) Los trámites vinculados con el "Registro Nacional Unico de Apoderados de Inmigrantes" creado por Disposición DNM Nº 32.689 de fecha 1 de octubre de 2004, con el "Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros" creado por Disposición DNM Nº 56.647 de fecha 28 de diciembre de 2005 y con el "Registro de Instituciones Sociales Colaboradoras" creado por Disposición DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005.
ARTICULO 3º — Cuando por razones operativas motivadas en la eficiencia y rapidez con que deben resolverse los trámites, o por ausencia o impedimento temporal del Señor Director de Admisión de Extranjeros de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, las facultades determinadas en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición quedarán delegadas en los funcionarios de esta Dirección Nacional que a continuación se indican:
a) D. Pablo Facundo AVALOS LASALVIA (Legajo Nº 40.079), Nivel C – Grado 1;
b) Da. Gabriela Lorena BRASINI (Legajo Nº 40.117), Nivel C – Grado 1, y
c) D. Sebastián HORTON (Legajo Nº 13.740), Nivel E – Grado 4.
ARTICULO 4º — Facúltase al Señor Director de Admisión de Extranjeros de esta Dirección Nacional a determinar a los funcionarios de su dependencia autorizados a suscribir el otorgamiento de residencias precarias y sus renovaciones, así como las renovaciones de las residencias temporarias otorgadas.
ARTICULO 5º — Las facultades delegadas por la presente modifican las delegadas con anterioridad y lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional de Migraciones de la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no haya sido expresamente delegada.
ARTICULO 6º — Será responsabilidad de los respectivos funcionarios la debida aplicación de las facultades que se les delega.
ARTICULO 7º — Los actos emitidos en función de las facultades que por ésta se delegan, deberán ser fundados en la presente Disposición.
ARTICULO 8º — Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones DNM Nº 48.918 de fecha 15 de noviembre de 2005, DNM Nº 55.246 de fecha 20 de diciembre de 2005, DNM Nº 13.683 de fecha 31 de marzo de 2006 y DNM Nº 19.690 de fecha 12 de mayo de 2006, así como también el artículo 2º de la Disposición DNM Nº 9094 de fecha 1 de agosto de 2003, los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Disposición DNM Nº 10.393 de fecha 22 de marzo de 2005 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. RICARDO EUSEBIO RODRIGUEZ, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.
e. 15/8 Nº 520.981 v. 15/8/2006