Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA


MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

Disposición 283/2019

DI-2019-283-APN-SSHYC#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

Visto el expediente EX-2018-45299238-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

Que sin perjuicio de las facultades de habilitación y policía de las provincias y municipios que menciona el artículo 16 del decreto 1212 del 8 de noviembre de 1989, esta subsecretaría está facultada para ejercer el control sobre la seguridad de las bocas de expendio de combustibles, como así también fijar las políticas sectoriales atinentes al desarrollo del mercado de combustibles.

Que resulta necesario regular las condiciones de seguridad necesarias que deben revestir las instalaciones destinadas a la recarga eléctrica de vehículos de propulsión eléctrica, ubicadas en las mismas bocas de expendio de combustibles, tanto líquidos como gaseosos, a fin de que dichas operaciones se realicen de forma segura.

Que a tales efectos es preciso incorporar y/o identificar en el citado registro a aquellos operadores que presten el servicio de recarga eléctrica para vehículos, estableciendo los requisitos exigibles para un eficaz y seguro desarrollo de dicha prestación, como asimismo identificar la documentación que deberán presentar los interesados en prestar el mencionado servicio.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 97 de la ley 17.319, el artículo sin número incorporado por el artículo 5° de la ley 26.022 a continuación del artículo 33 del capítulo VI del título III de la ley 23.966, y la resolución 66 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-66-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, creado por el artículo 1° de la resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a todas las personas físicas o jurídicas que sean habilitadas por los organismos competentes para prestar el servicio de recarga eléctrica en bocas de expendio de combustibles.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar al artículo 11 de la resolución 1102/2004 el siguiente inciso:

“i) las bocas de expendio de combustibles con servicio de recarga eléctrica”.

ARTÍCULO 3°.- Las bocas de expendio que soliciten la inscripción en la categoría incorporada por el artículo precedente deberán acreditar el cumplimiento de las normas registrales y técnicas contenidas en el anexo (IF-2019-71878433-APN-DNRC#MHA) que integra esta medida, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 14 de la resolución 1102/2004.

Aquellas bocas de expendio de combustibles registradas de acuerdo con la resolución 1102/2004, que decidan prestar el servicio de recarga eléctrica, deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización dependiente de esta subsecretaría la ampliación de su inscripción, acreditando el cumplimiento de los requisitos del procedimiento aprobado por el artículo 5° de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- La constancia de inscripción en el registro y/o su correspondiente ampliación, se formalizará mediante la entrega del certificado que emitirá esta subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución 1102/2004.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el procedimiento que como anexo (IF-2019-71878433-APN-DNRC#MHA) integra esta disposición.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2019 N° 82651/19 v. 30/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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