MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 281/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.571 y el Decreto N° 760 de 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas encomiendan a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL la confección del listado preliminar de servicios de Comunicación Audiovisual, que se pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas a los efectos que verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes.
Que habiendo vencido el plazo de observaciones se han recibido las mismas, así como información complementaria proveniente de titulares de servicios de comunicación audiovisual y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que resulta conveniente proceder a la exclusión e inclusión de distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se funda en Atribuciones conferidas por los artículos 4° y 37° del decreto N° 760 del 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual afectados al régimen de publicidad electoral de las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Publicar el listado aprobado de señales de alcance nacional y de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
SUBDIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 281/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO el Expediente S02:0107854/2013 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.571 y el Decreto N° 760 de 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las normas precitadas encomiendan a la Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL la confección del listado preliminar de servicios de Comunicación Audiovisual, que se pondrá en conocimiento de las agrupaciones políticas a los efectos que verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes.
Que habiendo vencido el plazo de observaciones se han recibido las mismas, así como información complementaria proveniente de titulares de servicios de comunicación audiovisual y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que resulta conveniente proceder a la exclusión e inclusión de distintos servicios en orden a la integridad del listado definitivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se funda en Atribuciones conferidas por los artículos 4° y 37° del decreto N° 760 del 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Aprobar el Listado Definitivo de Servicios de Comunicación Audiovisual afectados al régimen de publicidad electoral de las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Publicar el listado aprobado de señales de alcance nacional y de servicios de comunicación audiovisual de cada distrito en la página web de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL (www.elecciones.gob.ar).
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ESTEBAN DI SIBIO, Subdirector Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 18/09/2013 Nº 73169/13 v. 18/09/2013