AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
PERMISOS DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO - PRESCRIBESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
27-Nov-2018
Resumen:
PRESCRIBESE EN LOS CASOS QUE SE AUTORIZAREN PERMISOS DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO PARA LOS DEPENDIENTES DE LEGITIMOS USUARIOS COLECTIVOS CON INSCRIPCIONES VIGENTES COMO AGENCIAS DE SEGURIDAD Y/O TRANSPORTADORAS DE CAUDALES Y ENTIDADES FINANCIERAS, QUE PODRAN HACER USO DE LA TOTALIDAD DEL PLAZO DISPUESTO EN EL ART. 88 INC. 4° DEL ANEXO I AL DECRETO N°395/75, ES DECIR DEL TERMINO DE UN (1) AÑO DESDE SU OTORGAMIENTOORIGINAL, EN LOS CASOS QUE SU CONCESION HUBIERE SIDO DISPUESTA POR MENOR PLAZO AL REFERIDO Y ESTA SE DEBA AL LIMITEDISPUESTO POR EL VENCIMIENTO DE LA CONDICION DE LEGITIMO USUARIO COLECTIVO.