Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 272/2025

DI-2025-272-APN-DNAYRT#ENACOM

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el EX-2024-139349396- -APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2.444 de fecha 3 de Noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 3.635 de fecha 30 de Octubre de 2017 y su modificatoria Resolución N° 1.186 de fecha 29 de Noviembre de 2024 ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 87/2017 del 2 de Noviembre del 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 89 de fecha 26 de Enero de 2024 y el Decreto N° 675 de fecha 29 de Julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó la misma y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.

Que mediante Resolución N° 2.444 de fecha 3 de Noviembre de 1998, del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones.

Que mediante Resolución N° 3.635 de fecha 30 de Octubre de 2017 y su modificatoria Resolución N° 1.186 de fecha 29 de Noviembre de 2024 ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el Reglamento General de Radioaficionados.

Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que, en atención a lo expuesto, en las actuaciones presentes la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha tomado conocimiento de solicitudes de Operadores de Telecomunicaciones acreditados con los Certificados que esta Dirección emite, de incorporar los mismos al Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que en esta instancia corresponde articular medidas que otorguen al ciudadano alternativas tecnológicas a efectos de facilitar la acreditación rápidamente de su situación por ante esta Dirección y permita a las Autoridades de Control verificar en tiempo real la validez de la autorización otorgada.

Que, siguiendo ese orden de ideas, y toda vez que la citada Dirección Nacional otorga Credenciales para Radioaficionados, resulta oportuno crearlas en formato digital a los mismos fines.

Que, en el contexto descripto, las mentadas credenciales digitales podrán disponibilizarse en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, el cual integra la Plataforma Digital del Sector Público Nacional creada mediante el Decreto Nº 87/2017, un sistema de atención digital integral que tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio y de la experiencia ciudadana con el Estado.

Que la implementación de dichas Credenciales Digitales tiene como objetivo principal mejorar la fiscalización de los responsables de las comunicaciones que operan dentro de los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Fijo y Móvil Aeronáuticos por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, Servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite, además de ofrecer a los ciudadanos una herramienta que les permita llevar su autorización en un dispositivo móvil.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS ha efectuado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resoluciones RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO, de fecha 09 de Marzo de 2017 y RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de Mayo de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la vinculación de los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones y Credenciales de Radioaficionados, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC, con la plataforma “MI ARGENTINA” en Formato Digital, los cuales tendrán pleno valor a todos los efectos conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°. - Apruébense las características y particularidades operativas que, como Anexo IF-2025-13337272-APN-HOYAR#ENACOM (ANEXO TÉCNICO DE LA DIGITALIZACIÓN), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones y Credenciales de Radioaficionados en Formato Físico continuarán vigentes para todos sus efectos.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Pablo Hernán Salas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2025 N° 9286/25 v. 19/02/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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