Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 263/96

Bs. As., 9/2/96

VISTO el Expediente Nº 201.692-3/96 del Registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario reglamentar el trámite posterior a la emisión de los Permisos de Ingreso que se otorgan en esta Dirección Nacional en virtud de lo previsto por el artículo 32 del Reglamento de Migración (Decreto 1023/94), con el fin de asegurar un correcto control y evitar eventuales adulteraciones.

Que, a tal efecto, es conveniente unificar en la Dirección General de Asuntos Consulares, Dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la remisión de los Permisos de Ingresos emitidos por esta Dirección Nacional a favor de nacionales rusos, cubanos y chinos con documentación procedente de la República Popular o de Taiwán.

Que, la presente se dicta conforme las facultades emanadas del artículo 16 del Decreto 1434/87 modificado por Decreto 1023/94 y mediante el procedimiento allí establecido.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Ratifícase la vigencia del formulario que se incorpora como Anexo I, como único documento válido y reconocido por esta Dirección Nacional para el trámite de los Permisos de Ingreso que, en los términos del artículo 32 del Reglamento aprobado por el Decreto D.N.M.N Nº 1023/94, se hubiesen emitido a partir del 1º de marzo de 1995.

ARTICULO 2º — Los Permisos de Ingreso serán otorgados en cinco ejemplares de numeración corrida que, debidamente suscriptos por el Director Nacional de Migraciones o autoridad expresamente delegada, registrará el Departamento Despacho con el número de Disposición que les hubiere correspondido.

ARTICULO 3º — El Departamento Despacho archivará el primero de los ejemplares en el Registro de Disposiciones de este Organismo, remitiendo otros dos a la División Permisos de Ingreso del Departamento Admisión de Extranjeros y al Departamento Control, a fin de la intervención que les competa en la verificación del ingreso al Territorio Nacional. Los restantes serán entregados a sus peticionantes a fin de su diligenciamiento, a excepción de los que correspondan a ciudadanos cubanos, rusos o chinos con documentación procedente de la República Popular o de Taiwán, en cuyo caso deberán ser enviados con nota, en sobre cerrado y firmado, a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para su constancia y remisión a la autoridad consular o administrativa argentina que le corresponda intervenir en la visación o autorización en el exterior de la documentación que presente el migrante.

ARTICULO 4º — Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares, remita a los consulados argentinos en el exterior y a la oficina Comercial Argentina en Taiwán los ejemplares de Permisos de Ingreso que emita esta Dirección Nacional con relación a nacionales cubanos, rusos o chinos, con la prevención de que no podrán otorgarse las visas no autorizaciones correspondientes sin tenerlos a la vista.

ARTICULO 5º — Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares, instruya a los consulados argentinos en el exterior y a la Oficina Comercial Argentina en Taiwán para que en oportunidad de visar los pasaportes y otorgar las autorizaciones de viaje respectivas, entreguen un ejemplar del Permiso de Ingreso al interesado y remitan a través de la Dirección General de Asuntos Consulares los sobres correspondientes a esta Dirección Nacional y al Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 43 del Reglamento aprobado por el Decreto 1023/94.

ARTICULO 6º — El Departamento Control, en oportunidad de arribar el extranjero al país, cotejará la documentación que se le exhiba para justificar el derecho a ingresar a la república, con los datos que resulten del ejemplar archivado en su dependencia. En caso de duda requerirá su ratificación por la División Permisos de Ingreso del Departamento de Admisión de Extranjeros.

ARTICULO 7º — En casos debidamente justificados se podrá exceptuar el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 3º de la presente, sustituyéndolo por una comunicación cablegráfica cursada al cuerpo consular y ratificada ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la misma vía, desde la representación argentina en el extranjero.

ARTICULO 8º — Regístrase y elévese a la Secretaría de Población y Relaciones con la comunidad, en los términos de la Resolución M.I. Nº 2201/94. Con su aprobación, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Hecho, comuníquese a las dependencias y a la Dirección General de Asuntos Consulares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y archívese.— Hugo a. Franco, Interventor.

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