Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2602/2019

DI-2019-2602-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57156230- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° inciso r) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados al pasajero que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir temporalmente el monto actual de la tasa prevista en el citado inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, con el objetivo principal de contribuir a la integración y facilitación del turismo en la región.

Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Redúzcase temporalmente la tasa prevista en el inciso r) del artículo 1° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios en un VENTICINCO POR CIENTO (25%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten desde el día 1° de julio de 2019 y hasta el día 31 de julio de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1° de julio de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

e. 02/07/2019 N° 46670/19 v. 02/07/2019
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