ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 260/2015
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Dirección General de Aduanas. S/Adecuación.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12095-30-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la estructura organizativa del Departamento Judicial, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la experiencia recabada en la gestión judicial de juicios de alta complejidad técnico aduanera, indican la conveniencia de dotar al Organismo con unidades de estructura que atiendan juicios de naturaleza y orígenes similares, garantizando de tal modo una mejor asignación de recursos y una mayor especialización por materia.
Que a tales fines, resulta necesario crear una unidad encargada de llevar a cabo funciones claramente diferenciadas en torno a la materia litigiosa, dando lugar a la distinción entre el contrabando documental y el narcotráfico de estupefacientes.
Que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, y de Asuntos Jurídicos han tomado conocimiento.
Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la División denominada “Causas Penales” dependiente del Departamento Judicial, existente en la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, pase a denominarse “Causas Penales por Contrabando”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Causas Penales por Narcotráfico”, dependiente del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Coordinación Judicial Metropolitana”, dependiente del Departamento Judicial.
ARTÍCULO 4° — Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A21 y, en su parte pertinente, los Anexos B21 y C correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
Representar al Organismo ante la Justicia y Tribunal Fiscal de la Nación, en juicios donde este sea parte, así como proveer a su seguimiento hasta el fin del proceso, en el ámbito de su jurisdicción.
1. Representar a la Dirección General de Aduanas en juicios, ya sea como parte actora o demandada, en el ámbito de su jurisdicción.
2. Accionar penalmente contra los responsables de los delitos de contrabando y narcotráfico, en el ámbito de su jurisdicción.
3. Defender el interés fiscal comprometido cuando las sumas en litigio correspondan a derechos, gravámenes y compensaciones por daños y perjuicios, en el ámbito de su jurisdicción.
4. Fijar criterio a observar en causas judiciales en trámite, ante cualquier fuero y jurisdicción del país.
Entender en el seguimiento de la gestión judicial de las actuaciones que fueran elevadas a consideración de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y correspondan al ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
1. Supervisar el seguimiento de las causas judiciales que se tramiten en los Juzgados originarios, correspondientes a las Aduanas de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, con excepción de los Departamentos Aduanas Buenos Aires Norte y Sur y la Dirección Aduana de Ezeiza.
2. Coordinar e implementar estrategias jurídicas para ser aplicadas por los letrados de la Dirección General de Aduanas, en las causas judiciales de relevancia, impartiendo las instrucciones para su cumplimiento.
3. Coordinar el criterio a observar en causas judiciales en trámite, ante cualquier fuero y jurisdicción del país, fijados por el Departamento Judicial.
4. Llevar un registro de los juicios en trámite por ante los fueros Federales correspondientes a la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas excluidos los de competencia originaria de los Departamentos Aduanas Buenos Aires Norte y Sur y la Dirección Aduana de Ezeiza.
Ejercer la representación para querellar en fueros penales, ordinarios, penal económico y justicia federal cuya materia se encuentre vinculada al contrabando documental y demás prohibiciones, en el ámbito de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
1. Asumir el rol de querellante en las causas cuya materia se encuentre vinculada al contrabando documental y demás prohibiciones, cuando este Organismo disponga su intervención.
2. Asumir el rol de querellante ante los fueros Penal, Económico, Federal y Ordinario.
3. Asistir, en materia de contrabando, a los Señores Fiscales que así lo soliciten, prestándoles la colaboración que necesiten, en el ámbito de su actuación.
4. Mantener actualizado un registro de las causas a su cargo.
5. Fijar los criterios a seguir en causas penales sobre contrabando que se encuentren en trámite en el interior del país.
6. Brindar información a las áreas correspondientes para generar fiscalizaciones y/o alertas en la materia.
Ejercer la representación para querellar en el fuero penal económico y justicia federal, cuya materia se encuentre vinculada al narcotráfico de estupefacientes y/o precursores químicos, en el ámbito de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
1. Asumir el rol de querellante en las causas cuya materia se encuentre vinculada al narcotráfico de estupefacientes y/o precursores químicos, cuando este Organismo disponga su intervención.
2. Asumir el rol de querellante ante los fueros, Penal, Económico, Federal y Ordinario.
3. Asistir, en materia de narcotráfico, a los Señores Fiscales que así lo soliciten, prestándoles la colaboración que necesiten, en el ámbito de su actuación.
4. Mantener actualizado un registro de las causas a su cargo.
5. Fijar los criterios a seguir en causas penales sobre narcotráfico que se encuentren en trámite en el interior del país.
6. Brindar información a las áreas correspondientes para generar fiscalizaciones y/o alertas en la materia.
Disposición 260/2015
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Dirección General de Aduanas. S/Adecuación.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12095-30-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la estructura organizativa del Departamento Judicial, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la experiencia recabada en la gestión judicial de juicios de alta complejidad técnico aduanera, indican la conveniencia de dotar al Organismo con unidades de estructura que atiendan juicios de naturaleza y orígenes similares, garantizando de tal modo una mejor asignación de recursos y una mayor especialización por materia.
Que a tales fines, resulta necesario crear una unidad encargada de llevar a cabo funciones claramente diferenciadas en torno a la materia litigiosa, dando lugar a la distinción entre el contrabando documental y el narcotráfico de estupefacientes.
Que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, y de Asuntos Jurídicos han tomado conocimiento.
Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera han prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la División denominada “Causas Penales” dependiente del Departamento Judicial, existente en la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, pase a denominarse “Causas Penales por Contrabando”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Causas Penales por Narcotráfico”, dependiente del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Coordinación Judicial Metropolitana”, dependiente del Departamento Judicial.
ARTÍCULO 4° — Eliminar TRES (3) cargos de Jefe de Sección del cupo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 5° — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A21 y, en su parte pertinente, los Anexos B21 y C correspondiente a las jurisdicciones operativas de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO A21
ANEXO B21
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA
DEPARTAMENTO JUDICIAL
ACCIÓN
ANEXO B21
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA
DEPARTAMENTO JUDICIAL
ACCIÓN
Representar al Organismo ante la Justicia y Tribunal Fiscal de la Nación, en juicios donde este sea parte, así como proveer a su seguimiento hasta el fin del proceso, en el ámbito de su jurisdicción.
TAREAS
1. Representar a la Dirección General de Aduanas en juicios, ya sea como parte actora o demandada, en el ámbito de su jurisdicción.
2. Accionar penalmente contra los responsables de los delitos de contrabando y narcotráfico, en el ámbito de su jurisdicción.
3. Defender el interés fiscal comprometido cuando las sumas en litigio correspondan a derechos, gravámenes y compensaciones por daños y perjuicios, en el ámbito de su jurisdicción.
4. Fijar criterio a observar en causas judiciales en trámite, ante cualquier fuero y jurisdicción del país.
SECCIÓN COORDINACIÓN JUDICIAL METROPOLITANA
ACCIÓN
ACCIÓN
Entender en el seguimiento de la gestión judicial de las actuaciones que fueran elevadas a consideración de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y correspondan al ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
TAREAS
1. Supervisar el seguimiento de las causas judiciales que se tramiten en los Juzgados originarios, correspondientes a las Aduanas de las Direcciones de Aduanas Metropolitanas I y II, con excepción de los Departamentos Aduanas Buenos Aires Norte y Sur y la Dirección Aduana de Ezeiza.
2. Coordinar e implementar estrategias jurídicas para ser aplicadas por los letrados de la Dirección General de Aduanas, en las causas judiciales de relevancia, impartiendo las instrucciones para su cumplimiento.
3. Coordinar el criterio a observar en causas judiciales en trámite, ante cualquier fuero y jurisdicción del país, fijados por el Departamento Judicial.
4. Llevar un registro de los juicios en trámite por ante los fueros Federales correspondientes a la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas excluidos los de competencia originaria de los Departamentos Aduanas Buenos Aires Norte y Sur y la Dirección Aduana de Ezeiza.
DIVISIÓN CAUSAS PENALES POR CONTRABANDO
ACCIÓN
ACCIÓN
Ejercer la representación para querellar en fueros penales, ordinarios, penal económico y justicia federal cuya materia se encuentre vinculada al contrabando documental y demás prohibiciones, en el ámbito de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
TAREAS
1. Asumir el rol de querellante en las causas cuya materia se encuentre vinculada al contrabando documental y demás prohibiciones, cuando este Organismo disponga su intervención.
2. Asumir el rol de querellante ante los fueros Penal, Económico, Federal y Ordinario.
3. Asistir, en materia de contrabando, a los Señores Fiscales que así lo soliciten, prestándoles la colaboración que necesiten, en el ámbito de su actuación.
4. Mantener actualizado un registro de las causas a su cargo.
5. Fijar los criterios a seguir en causas penales sobre contrabando que se encuentren en trámite en el interior del país.
6. Brindar información a las áreas correspondientes para generar fiscalizaciones y/o alertas en la materia.
DIVISIÓN CAUSAS PENALES POR NARCOTRÁFICO
ACCIÓN
ACCIÓN
Ejercer la representación para querellar en el fuero penal económico y justicia federal, cuya materia se encuentre vinculada al narcotráfico de estupefacientes y/o precursores químicos, en el ámbito de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
TAREAS
1. Asumir el rol de querellante en las causas cuya materia se encuentre vinculada al narcotráfico de estupefacientes y/o precursores químicos, cuando este Organismo disponga su intervención.
2. Asumir el rol de querellante ante los fueros, Penal, Económico, Federal y Ordinario.
3. Asistir, en materia de narcotráfico, a los Señores Fiscales que así lo soliciten, prestándoles la colaboración que necesiten, en el ámbito de su actuación.
4. Mantener actualizado un registro de las causas a su cargo.
5. Fijar los criterios a seguir en causas penales sobre narcotráfico que se encuentren en trámite en el interior del país.
6. Brindar información a las áreas correspondientes para generar fiscalizaciones y/o alertas en la materia.
ANEXO C
e. 09/06/2015 N° 107655/15 v. 09/06/2015